STSJ Galicia 4841/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:6977
Número de Recurso1269/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4841/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SAL DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0003003 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001269 /2014 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A.

ABOGADO/A: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

RECURRIDO/S D/ña: BANCO PASTOR,S.A., Carlos Jesús

ABOGADO/A: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, CELIA PEREIRA PORTO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1269/2014, formalizado por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2013, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a BANCO PASTOR,S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Jesús presentó demanda contra BANCO PASTOR,S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Carlos Jesús prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del BANCO PASTOR S.A con una antigüedad de 1.4.1975, incluido en el grupo profesional Tec IV. Actualmente se encuentra en situación de prejubilación desde el 30.6.2012.

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2012 el actor y el BANCO PASTOR suscribieron acuerdo de prejubilación. Dicho acuerdo figura incorporado a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. TERCERO.- En reclamación de la cantidad de

4.401.41 euros correspondientes a la parte proporcional de la paga extra de diciembre de 2012, paga extra de beneficios (6 meses) 1/4 paga art. 19 del Convenio y 1/4 paga art. 21 del convenio, el actor presentó papeleta de conciliación el 15.10.2013, celebrándose el acto sin avenencia el 5.11.2013. Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 12.11.2013. CUARTO.- El 25.6.2012 quedaron fusionados los demandados BANCO POPULAR ESPAÑOL SA Y BANCO PASTOR S.A, mediante la absorción de este último por el primero.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Jesús contra el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A y BANCO PASTOR S.A debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 4.401.41 euros por los conceptos indicados incrementado en un 10% de interés por mora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancia en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringidos: A) En primer lugar infracción del art. 59 LET en relación con el art. 1969 del CC y jurisprudencia que invoca sobre el inicio del cómputo de la prescripción, para que se declare prescrita la acción ejercitada; B) En segundo lugar infracción de los arts. 1261, 1262 y 1283 argumentando, en esencia, que la interpretación del clausulado del pacto de prejubilación, concretamente, la cláusula tercera párrafo segundo se concluye con claridad que existe un finiquito mutuamente aceptado que incluye el abono de toda cantidad previa a la extinción del contrato, extinción pactada voluntariamente entre las partes y que por lo tanto ha de tener valor liberatorio de los importes reclamados.

En cuanto al primer motivo de recurso, prescripción de la acción, el art. 59.1 LET establece que "Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan...

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