STSJ Galicia 392/2015, 30 de Septiembre de 2015
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:6807 |
Número de Recurso | 15461/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 392/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00392/2015
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2014 0001145
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015461 /2014 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Teodosio
LETRADO Teodosio
PROCURADOR D./Dª. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, GRABANXA RICO, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, RAFAEL ALONSO MARTINEZ
PROCURADOR D./Dª., JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, treinta de septiembre de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15461/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Teodosio, representado por el procurador D.JUAN LAGE FERNANDEZCERVERA, dirigido por el letrado D. Teodosio, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 16/06/14.SOBRE IVA. EXPEDIENTE NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada GRABANXA-RICO UNION TEMPORAL DE EMPRESAS representada por el procurador JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LO REYES dirigido por el letrado RAFAEL ALONSO MARTINEZ.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.300 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Teodosio contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de junio de 2014, estimatorio de la reclamación NUM000, interpuesta por "Grabanxa-Rico Unión Temporal de Empresas" (en adelante Grabanxa) contra repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en facturas por servicios profesionales de Abogado.
Discutió la reclamante en sede económico-administrativa tanto el tipo impositivo aplicable como la propia repercusión del IVA, al estimar en el primer caso que el procedente era el 18% en lugar del 21% y, en el segundo, que en el momento de expedirse las facturas había transcurrido el plazo de caducidad de un año a que se refiere el artículo 88.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA ).
Así lo entendió el TEAR, tomando a tal efecto como fecha de finalización de los servicios profesionales el que lo era de la sentencia recaída en cada uno de los recursos 4149/09, 4159/09 y 4169/09, tramitados ante la Sección Segunda de esta Sala, en concreto 24/11/11 en el primero y 1/12/11 en los dos últimos por lo cual, al emitirse las facturas el día 15 de diciembre de 2013 se habría perdido el derecho a la repercusión del impuesto.
Alega el demandante falta de legitimación de Grabanxa en sede económico-administrativa, por tratarse de una UTE sin personalidad jurídica, lo que implica que la reclamación debiera interponerse por cada una de las empresas que lo integran; que la cuestión se ampara en la excepción de la cosa juzgada por haber incluido el IVA las resoluciones judiciales que resuelven sobre la jura de cuentas promovida por el demandante; contradicción del acto propio de la UTE reclamante, por haber ingresado el IVA; enriquecimiento injusto y fraude de ley en cuanto puede deducirse del IVA soportado; y la existencia de un único arrendamiento de servicio que cristaliza en su intervención letrada en distintos procedimientos.
Acertadamente destaca la entidad codemandada que su legitimación para interponer reclamación económico- administrativa procede del artículo 232 LGT en cuanto se la reconoce a los obligados tributarios, entre los que se encuentran los obligados a soportar la repercusión (artículo 35.1, g), teniendo tal condición (artículo 35.4) las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica susceptibles de imposición. Es precisamente la UTE quien ha comparecido como codemandada en los procedimientos judiciales de los que se deriva la facturación por servicios profesionales.
En cuanto al cumplimiento de formalidades para reclamar es lo cierto que no puede exigirse en sede económico- administrativa un acuerdo corporativo al modo que parece plantearse en términos similares al exigido para intervenir...
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