STSJ Castilla-La Mancha 1074/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:2718
Número de Recurso862/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1074/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01074/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0004651

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000862 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001495 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Nemesio, Rosa

ABOGADO/A:, CC OO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MAN, GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD SA, SURESTE SEGURIDAD SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: CRISTINA OLMEDA PASCUAL, ANTONIO NEVADO FERNANDEZ, LUIS SAURA LACAL,

PROCURADOR:, MARIA TERESA FAJARDO DE TENA,,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 862/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO En Albacete, a ocho de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1074/15

En el Recurso de Suplicación número 862/15, interpuesto por la representación legal de Nemesio Y Rosa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 23 de enero de 2015, en los autos número 1495/13, sobre despido, siendo recurrido UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, GRUPO NORTE SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A., SURESTE SEGURIDAD S.L. Y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo las demandas acumuladas interpuestas por D. Nemesio y Dª. Rosa contra Grupo Norte Soluciones de Seguridad S.A., Sureste Seguridad S.L., y Universidad de Castilla - La Mancha, a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, declarando extinguidos los contratos de trabajo el 15 de noviembre de 2013, y convalidadas las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores con las percibidas en su día.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores mayores de edad, vecinos de Albacete, han venido prestando sus servicios para la empresa Prosintel Grupo Norte Seguridad S.A., en la actualidad Grupo Norte Soluciones de Seguridad S.A., con la categoría profesional de Vigilantes de Seguridad, en las siguientes circunstancias: D. Nemesio con D.N.I. nº NUM000, antigüedad de 7 de marzo de 2013, salario de 46,60 euros día, incluida prorrata de pagas extraordinarias; y Dª Rosa, con antigüedad de NUM001, antigüedad de 31 de julio de 2013, y salario de 47,17 euros día, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Salario que era abonado a los actores mensualmente mediante transferencia bancaria. Los trabajadores se encontraban destinados al Servicio de Vigilancia de la Universidad de Castilla - La Mancha, en Albacete.

SEGUNDO

El 30 de octubre de 2013 la empresa entrega a los actores sendas comunicaciones, informándoles de la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas (organizativas, productivas, económicas). Comunicaciones que obran unidas a las actuaciones, y en este momento se dan por reproducidas; con efectos de 15 de noviembre de 2013.

TERCERO

El 1 de noviembre de 2010 el Gerente de la Universidad de Castilla - La Mancha, en delegación del Sr. Rector Magfco., suscribe con Protección y Seguridad Integral Grupo Norte Prosintel S.A. contrato para la realización del servicio de vigilancia y seguridad sin uso de amas de los edificios e instalaciones de la Universidad de Castilla- La Mancha, con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas anexas al mismo, y en la condiciones contenidas en su proposición económica y técnica. El servicio se venia prestando con 13 trabajadores.

CUARTO

Por resolución del Sr. Rector Magfco, de 1 de junio de 2011, para dar cumplimiento a su resolución de fecha 13 de junio de 2011, donde resuelve retener con carácter general el 25 % del presupuesto inicial de gastos de todas las orgánicas con financiación de fondos propios, motivada por la minoración de la transferencia nominativa de la Junta de Comunidades a favor de la Universidad de Castilla - La Mancha, modificación que origina: a) Modificación de los servicios según se especifican en documento anexo a esta resolución. b) Minoración del importe del contrato, quedando establecido el importe anual del contrato en

2.228.638,80 euros (IVA incluido). Que fue ampliado en fecha 15 de noviembre de 2011 a 2.285.469,09 euros. En el anexo se indica un impacto de dicha medida en el Campus de Albacete del 3,38 %. Esta reducción que tiene fecha de efectos de 1 de septiembre de 2011, supuso una reducción del 16,58 % respecto a la inicial contratación.

QUINTO

Por resolución del Sr. Rector Magfco, de 14 de marzo de 2012 acuerda: a) Suprimir los servicios según se especifican en documento anexo a esta resolución. b) Minoración del importe del contrato, quedando establecido el importe anual del contrato en 1.828.335,88 euros (IVA incluido). c) Prorrogar hasta el 1.11.2013 el citado contrato, estableciendo el precio del contrato en 1.757.749,28 euros anuales (IVA incluido). Esta segunda reducción con fecha de efectos de 24 de febrero de 2012, supuso una reducción del 20 %.

SEXTO

La Universidad de Castilla - La Mancha ante el cumplimiento del plazo del contrato de vigilancia el 31 de octubre de 2013, publica en el BOE el 3 de Agosto de 2013 anuncio de licitación para este servicio. Figurando como anexo nº 2 a las prescripciones técnicas el personal asignado a cada Campus, en lo que se refiere al centro de trabajo de Albacete quedan asignados 11 trabajadores, incluyéndose en el citado anuncio el listado de personal que sería subrogado, por la nueva adjudicataria del servicio de seguridad, entre los que no figuran ninguno de los actores.

SEPTIMO

En septiembre de 2011, y como consecuencia de la reducción del servicio en un 16,58 %, acordada por la Universidad, la empresa procede a la reducción de la plantilla. El 21 de septiembre de 2012 la empresa Protección Seguridad Integral Grupo Norte Prosintel S.A. presenta ante la Consejeria de Economía y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha solicitud de expediente de regulación de empleo suspensivo. Terminado con acuerdo entre las partes para la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores que prestan servicios de vigilancia en los Campus de la Universidad de Castilla - La Mancha en Ciudad Real y Albacete.

OCTAVO

En las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de Protección Seguridad Integral Grupo Norte Prosintel S.A. correspondientes a los años 2011 y 2012 se recoge una base imponible de 235.699,78 euros en 2011 y de - 243.489,85 euros en 2012, fijándose para el 31 de diciembre de 2013 en - 1.985.285 euros. . La empresa adjunta informe de auditoria de las cuentas anuales correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013; así como informe de vida laboral de cada uno de los CCC de la empresa desde el 15 de agosto de 2013 al 15 de febrero de 2014, con los justificantes de las causas de cada una de las bajas de los trabajadores en dicho periodo. La mercantil Grupo Norte Soluciones de Seguridad S.A. forma parte de un grupo empresarial cuya sociedad dominante es Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios S.L., siendo esta el socio mayoritario de la primera.

El Importe Neto de la Cifra de Negocios consolidado del grupo se ha incrementado en un 1 % en el ejercicio 2013 con respecto al año anterior, pasando de 167.702.735 euros en 2012, a 167.227.096 euros en 2013. En ambos ejercicios se obtienen beneficios de explotación en el año 2012 de 3.154.954 euros y en 20'13 de 2.670.384 euros.

NOVENO

El 18 de diciembre de 2013 los actores han intentado la preceptiva conciliación con las empresas demandadas, sin avenencia, habiendo presentado papeleta de conciliación el día 27 de noviembre de 2013.

DECIMO

Los actores han presentado demanda ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 23 de diciembre de 2013".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por las partes demandantes, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado primero de la resolución de instancia, a fin de consignar la antigüedad correcta de ambos trabajadores, en el sentido de que el demandante Nemesio acredita una antigüedad desde el 7 de marzo de 2003 (y no desde el 7 de marzo de 2013) y Rosa desde el 31 de julio de 2003 (y no desde el 31 de julio de 2013), modificación que procede realizar al desprenderse así de los documentos citados en apoyatura del motivo de recurso, y no existir oposición de las entidades codemandadas.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS se postula la adición de un nuevo hecho probado, undécimo de la resolución, que exprese: "En los meses comprendidos entre enero y agosto de 2014 se han realizado en la contrata en la que prestaban servicios los actores la cantidad total de 14.161,6 horas de trabajo, comprendiendo 13.875,5 de trabajo efectivo y 286,1 de horas sindicales y permisos retribuidos. Que en la...

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