STSJ Castilla y León 2245/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
ECLIES:TSJCL:2015:4641
Número de Recurso425/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2245/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02245/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100796

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2012

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Crescencia

LETRADO FRANCISCO JAVIER MARTIN-PEREZ RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JOSE VELLOSO MATA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EDUARDO ASENSI PALLARES

PROCURADOR D./Dª., MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORA NO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN VALLADOLID. SALA DE REFUERZO SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 425/2012.

RESOLUCIONES RECURRIDAS:

  1. - Desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa formulada por la recurrente el día 27 de julio de 2011 contra la Gerencia de Salud de Área de Segovia por una presunta responsabilidad patrimonial.

  2. - Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de junio de 2013 que desestima expresamente la reclamación formulada por haberse interpuesto la acción una vez transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 142.5 de la Ley 30/92 .

S E N T E N C I A Nº 2245/15

En la ciudad de Valladolid, a 08 de octubre de 2015.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre responsabilidad patrimonial en materia sanitaria, a instancia de Dña. Crescencia representado por la Procuradora Dña. María José Velloso Mata y asistido por el letrado D. Francisco Javier Martín Pérez Rodríguez, siendo demandada la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, representada y defendida, a su vez, por la letrada de su servicio jurídico así como, en calidad de codemandada, la aseguradora Zurich España CIA de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dña. Rosario Alonso Zamorano y defendida por el letrado Sr. Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente mencionada presentó escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid contra la resolución mencionada.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 07 de octubre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS . - Siendo Magistrado Ponente nombrado en Comisión de Servicio D. Óscar Luís Rojas de la Viuda se dicta la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento. Resolución recurrida y posición de las partes. Principios

generales sobre la responsabilidad patrimonial administrativa y, en especial, sobre la prescripción y su causación en el caso de daños continuados.

Ejercita la actora acción de responsabilidad patrimonial en vía jurisdiccional tras haber visto desestimada su reclamación por medio del silencio administrativo, si bien, posteriormente y una vez ya presentada la demanda se resolvió expresamente en el mismo sentido. Los hechos en los que funda su reclamación, a los efectos de esta resolución, pueden resumirse de la siguiente forma:

  1. - Dña. Crescencia padece del Síndrome De Sensibilidad Química Múltiple (SQM) Grado IV a causa de la acción u omisión de la empresa empleadora, la Gerencia Regional de SACYL consistente en el sometimiento a la recurrente a la exposición a productos químicos que se produjo el 16 de marzo de 2006. Dicho accidente, según expone la actora, consistió en la exposición a olores muy penetrantes que provocaron en los trabajadores e incluso en los pacientes diversas patologías. Estos, sigue afirmando, supuso una violación de los artículos 14.2 y 3, 15, 16, 18, 20, 22 y 41.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales en relación con el artículo 123 de la Ley General de Seguridad Social, si bien, denunciados los hechos, la inspección no adoptó medida alguna y tampoco se realizó medición alguna.

    Desde ese día, la recurrente fue dada de baja, informándose por primera vez de la posibilidad de padecer del SQM, si bien también expone la actora que ese día fue la quinta exposición a esos olores, sin concretar fechas o datos de los anteriores salvo el que menciona como cuarto el 13 de marzo de 2006 y que le provocó laringitis que mejoró con adrenalina nebulizada. Solamente trabajó un día más, el 4 de abril de 2007, a un nuevo puesto de trabajo obtenido en el concurso de 7 de febrero de ese mismo año, donde no era afectada por las obras, si bien ese mismo día tuvo que abandonar el hospital y acudir a urgencias. Nunca más acudió a su puesto de trabajo.

  2. - Dos años después, en el año 2008, si bien no concreta la demandante la fecha, denunciados hechos similares en las habitaciones del servicio de pediatría, la inspección de trabajo logra que se resuelva el problema de transmisión de componentes químicos por los conductos de aire acondicionado y sanitarios e incluso la no utilización de xilol y su sustitución por el citrosol, sustitución de filtros, humidificación en la climatización de la zona.

  3. - La actora recibió una serie de diagnósticos relacionados con la bronquitis alérgica o asmática hasta que acude a la sanidad privada donde se la diagnostica del síndrome ya referido el cual se confirma en el Hospital Rio Hortega de Valladolid como se comprueba en el informe de 26 de junio de 2007. 4.- Por medio de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 22 de junio de 2010 se reconoce a la recurrente la incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos de 5 de mayo de 2009 derivada de accidente laboral y con efectos a 5 de mayo de 2009.

    Desde el punto de vista jurídico, la actora recuerda los principios generales de la responsabilidad patrimonial administrativa y, usando el Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor solicita 79.588,80 euros por los días de baja impeditivos, 2.790,33 euros por las lesiones permanentes (aunque desde luego no detalla en que lugar del baremo se valora esta enfermedad o lesión) y un 15% de factor de corrección. Añade un daño moral de 10.000 euros, una incapacidad de 90.705,42 euros y la indemnización por la necesidad de adecuación de la vivienda de 160.000 euros (en realidad se refiere a la compra de una nueva en un lugar más apartado) para un total de 343.503,09 euros.

    Por su parte, las demandadas ponen el acento en la existencia de prescripción de la acción, la falta de relación de causalidad e incluso la codemandada niega que la recurrente sufra del Síndrome De Sensibilidad Química Múltiple Grado IV, exponiendo las dudas científicas de la existencia de dicho síndrome y recordando los antecedentes médicos de la recurrente.

    Expuestas en grandes líneas las posiciones de las partes, conviene recordar los principios rectores de la responsabilidad patrimonial poniendo especial acento a la cuestión del nexo causal. A tal fin pueden citarse, entre muchas otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Valladolid, sección tercera, de 13 de Julio de 2015, cuando afirma:

    "Con carácter general, la STS de 10 de abril de 2008, recogiendo una reiterada doctrina, señala que "Es sabido que la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal . c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga...

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