STSJ Castilla y León 668/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2015:4511
Número de Recurso571/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución668/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00668/2015

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 571/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 668/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 571/2015 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 186/2015 seguidos a instancia de DON Nicanor, contra los recurrentes, en reclamación sobre Jubilación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Mayo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO la demanda formulada por Don Nicanor, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a lucrar la pensión de jubilación anticipada sobre la base reguladora de 1.606,79 # mensuales, con porcentaje a aplicar del 100%, fecha de efectos de 23 de febrero de 2015, condenando a las demandas a estar y pasar por esta declaración y al INSS a reconocerla con dicha cuantía y efectos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Nicanor, nacido el día NUM000 de 1957, que figura afiliado a la seguridad Social e incluido en el régimen general de la misma, solicitó el día 23 de febrero de 2015 pensión de jubilación que fue denegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de fecha 24 de febrero de 2015 por no acreditar a lo largo de su vida laboral un tiempo efectivamente trabajado equivalente al menos al 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. SEGUNDO.- Disconforme el interesado con la citada resolución formuló contra ella reclamación previa en fecha 4 de marzo de 2015 solicitando pensión de jubilación, que ha sido igualmente denegada en resolución del INSS de fecha 11 de marzo de 2015. TERCERO.- Por resolución del Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos de fecha 17-04-1975 se reconoció al actor la condición de minusválido por estar afectado por una disminución de su capacidad laboral no inferior al 33%.Por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia se le reconoció la condición de minusválido, con un grado del 52%, en fecha 22-01-1999, por anomalía morfo-torácica por cifosis de etiología congénita y paraparesia por polio de etiología infecciosa, con un grado de discapacidad global de 50% y 2 puntos por factores sociales complementarios. En fecha 11 de octubre de 2011 se dictó Resolución de revisión del grado de discapacidad por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia, reconociendo un 55% por discapacidad física, 54 de discapacidad global (discapacidad por anomalía morfo-torácica por cifosis de etiología congénita, valoración parcial 24% y paraparesia por polio de etiología infecciosa, valoración parcial 40%), 1 punto...

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