STSJ Castilla y León 678/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2015:4509
Número de Recurso621/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución678/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00678/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 621/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 678/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a nueve de Octubre de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 621/2015, interpuesto por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEDIPSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 234/2015, seguidos a instancia de DOÑA Angelina, contra, la recurrente, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, en reclamación sobre Prestación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Angelina, contra la MUTUA FREMAP, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir la prestación de riesgo durante la lactancia, y debo condenar y condeno a MUTUA FREMAP a abonar a la parte actora la prestación sobre una base reguladora de 1.635,84 # mensuales, con fecha de efectos de 9 de enero de 2015, debiendo absolver a INSS, TGSS y a la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS (CEDIPSA) de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dña. Angelina presta sus servicios por cuenta de la empresa Cedipsa, S.A., dedicada a la actividad de estaciones de servicio, con la categoría profesional de expendora-vendedora, grupo V, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.780,00 #, con antigüedad de noviembre de 1999. SEGUNDO.- Desempeña su trabajo en la Estación de Servicio CEPSA, con las siguientes funciones: repostar carburantes consistentes en gasolinas y gasóleos, atender la descarga de cisternas de carburantes (gasolina y gasóleos), y manejo de equipos extintores de acuerdo con el procedimiento de descarga, varillado de tanques y levantamiento de tapas de los mismos, comprobación de medidas de aparatos surtidores en probeta de 10 l cada 15 días, reposición de productores de tienda y reposición de las cámaras, manejo manual de cargas, atención al público, manejo de equipos informáticos (terminal punto de venta), limpieza y mantenimiento de la estación, con el uso de productos de limpieza. En cuanto al área de trabajo su actividad se desarrolla la estación de servicio (hora de tienda, aparatos surtidores, almacén, oficinas). Su horario de trabajo es en estaciones de 24 horas en horarios a turnos incluyendo turnos de noche. En cuanto las máquinas herramientas utensilios de trabajo utiliza TPV, extintores compresor y A. A. S. S. Los productos químicos que utilizan son hidrocarburos: gasolina y gasóleos y productos de limpieza: detergentes y les engrasantes. En cuanto los equipos de protección individual consisten en botas o zapatos de seguridad y guantes para uso de productos de limpieza y guantes para hidrocarburos. TERCERO.- La empresa para la que presta sus servicios la actora tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap codemandada. CUARTO.- La trabajadora inició situación de riesgo durante el embarazo en fecha 7 de abril de 2014, percibiendo la correspondiente prestación de seguridad social mediante pago directo de la mutua. En fecha 19 de septiembre de 2014 la actora dio a luz a su hija, siendo alimentado con lactancia materna, iniciando el periodo de descanso por maternidad con percibo de la correspondiente prestación por parte del INSS, que finalizó el día 8 de enero de 2015. QUINTO.- Con fecha 30 de diciembre de 2014 la actora solicitó de la Mutua certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, y prestación por riesgo durante lactancia natural, acompañando certificación empresarial sobre la inexistencia de puestos de trabajo o de funciones compatibles en la que se indicaba que no existe otro puesto de trabajo compatible con su estado, así como otra declaración empresarial sobre la descripción del puesto de trabajo, en que se hace constar que "concurre exposición a compuestos orgánicos volátiles (benceno), que el puesto de trabajo desempañado es de los que no figuran como exentos de riesgo en la relación de puestos de trabajo que ha confeccionado la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. SEXTO.- La prestación por riesgo durante lactancia natural fue desestimada por la Mutua el 26 de enero de 2015 e interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 10 de febrero de 2015. La base reguladora mensual de la prestación interesada asciende a 1.635,84 #, y fecha de efectos de 9 de enero de 2015. SÉPTIMO.- Tras el descanso por maternidad la actora disfrutó de vacaciones, permiso acumulado de lactancia, e inició una excedencia por cuidado del menor el 7 de febrero de 2015 (solicitada y concedida hasta el 15 de junio de 2015). OCTAVO.- En fecha 1 de febrero de 2013 se emitió "Estudio de compuestos orgánicos volátiles (COVs) en exposiciones de corta duración en estaciones de servicio CEPSA (folios 92 y ss. de los autos), por el Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en colaboración con Cepsa, como continuación al emitido en el año 2007, incluyendo una investigación de control ambiental y biológico de los trabajadores en las estaciones de servicio, siendo su objetivo realizar un análisis estadístico de la exposición a compuestos orgánicos volátiles de la población ocupacional de las estaciones de servicio de la Compañía, evaluando los puestos de trabajo de expendedora y del jefe de estación. Dicho estudio se realizó en comparación con los resultados obtenidos en los años 2011 y 2012, siendo el ámbito la Comunidad Autónoma de Cataluña en donde se tomaron 142 muestras...

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