STSJ Castilla y León 2161/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:4483
Número de Recurso1602/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2161/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02161/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE VALLADOLID.

Sección de Refuerzo A

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102520

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001602 /2012

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. Ana María

LETRADO ANTONIO NAVARRO RUBIO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO EDUARDO ASENSI PALLARES, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

DON JESÚS MOZO AMO

SENTENCIA Nº 2161/2015

Valladolid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La denegación por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de la solicitud presentada el 9 de mayo de 2012 de responsabilidad patrimonial por la asistencia sanitaria prestada a Dª Ana María .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Ana María, representada por la Procuradora Sra. Dª. Mª. Mar Abrl Vega y defendida por el Letrado Sr. D. Antonio Navarro Rubio.

Como demandada: CONSEJERIA DE SANIDAD, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

Se estime la pretensión ejercitada declare la responsabilidad de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, demandada y condene a indemnizar a su representado por las secuelas, psicológicas y funcionales producidas en su persona.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso. Habiéndose personado en los autos la aseguradora Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros en concepto de codemandada, ésta presentó igualmente escrito de contestación a la demanda solicitando la desestimación de lo pedido en la misma.

TERCERO

Fue acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de la Sala de 29 de octubre de 2013. Se admitió la prueba pericial propuesta por la demandante, declarándose innecesaria la documental, por haber sido ya aportada, así como el expediente administrativo. Se admitió la documental propuesta por la Administración demandada y la pericial propuesta por la codemandada, declarándose innecesaria la documental (expediente administrativo), por figurar ya en las actuaciones. El 27 de enero de 2014 se ratificaron y aclararon en vista oral las pruebas periciales, constando la grabación de la vista en autos. Tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con la prueba practicada la actora, nacida el NUM000 de 1944, había sido intervenida el 14 de mayo de 2009 en su rodilla derecha para la implantación de una prótesis, teniendo buena evolución y encontrándose asintomática clínicamente desde febrero de 2010. Se programó posteriormente la misma intervención en la rodilla izquierda. Suscribió documento de consentimiento informado el 26 de mayo de 2011 (que acompaña con su demanda) y no consta revocado, aunque en uno de los documentos consta una firma en la zona de revocación, que esta Sala no valora porque al no constar en la otra página ni estar rellenado otro apartado de la zona de revocación considera que es un mero error al firmar el consentimiento informado. En el documento se indican como complicaciones específicas de la intervención de prótesis de rodilla el hematoma superficial o profundo con formación de seroma, que con frecuencia drena por la herida quirúrgica, la deshiscencia o necrosis de los bordes de la herida, pérdida de la movilidad, infección superficial o profunda de consecuencias importantes, etc.. Figura vacío el apartado de riesgos personalizados. La actora padecía insuficiencia de retorno venoso y obesidad con genu valgo de 20 grados en la rodilla izquierda. El día 1 de julio de 2011 fue intervenida quirúrgicamente y se le colocó la prótesis en la rodilla izquierda. El día 4 de julio se retiró la sonda vesical con 500 cc de orina clara y redon recuperador con 600 cc. Comienza rehabilitación el día 6, pero ese día se detectan problemas de piel en los bordes de la herida quirúrgica, realizándose en los siguientes curas con apósitos de ibuprofeno. Se siguen curas y rehabilitación y, ante la mala evolución, el día 11 se diagnostica epidermolisis de cara anterior de rodilla izquierda con necrosis del borde medial de la herida quirúrgica, por lo que se concluye la necesidad de desbridamiento quirúrgico del área necrótica, solicitándose interconsulta al servicio de cirugía plástica y realizando curas con betadine y tulgrasun. El día 12 el servicio de cirugía plástica ratifica que es precisa nueva intervención para el desbridamiento de los bordes, manifestando que la necrosis es de 5x7 cms. El 14 de julio se practica cura con uso de iruxol, bactroban y mepitel y se pauta tratamiento antibiótico con augmentine, se practica en la habitación durante la cura el desbridamiento de la zona distal de la herida quirúrgica y se pide programar intervención para el completo desbridamiento a realizar junto con el servicio de cirugía plástica. El día 15 de julio la necrosis cubría un área de 8x5 cms. Se siguieron las curas y la paciente suscribió nuevo documento de consentimiento informado el 19 de julio. El día 20 se practicó la nueva intervención. Aunque el perito de la parte actora manifiesta que en esos momentos el área necrosada era de 8x8 cm, no identifica el concreto documento del que resulta con su numeración en el expediente administrativo o en la prueba documental presentada por las partes. No había exposición del material protésico y se llevó a cabo la cobertura mediante un injerto pediculado de gemelo interno y denervado. La evolución tras la intervención de cirugía plástica fue favorable, el injerto prendió bien y no se presentaron complicaciones, siendo alta la recurrente el 5 de agosto con revisiones y rehabilitación posteriores, recomendándose a la paciente continuar rehabilitación y caminar con bastones. La prótesis presentaba una movilidad limitada que mejoró hasta 65 grados de flexión, por lo que entre las alternativas propuestas a la paciente ésta optó por aceptar una nueva intervención que se llevó a cabo el 7 de mayo de 2012, que consiguió una mejoría de la movilidad, siendo ésta en diciembre de 2012 de extensión completa y flexión de 80-85 grados, inferior a la alcanzada en la rodilla derecha (100-120 grados de flexión). Se considera acreditada la causalidad entre la necrosis producida en los bordes de la herida y la limitación posterior de la movilidad tomando en consideración que existe acuerdo entre los peritos en que es un factor de riesgo y, aunque pueden existir otras causas, no se ha acreditado en concreto en este caso, ni siquiera indiciariamente, ninguna otra, aparte de que lo que puede haber tenido especial incidencia es la interrupción de la rehabilitación es esos momentos como consecuencia de la complicación y del segundo postoperatorio. Presenta cicatrices en ambas rodillas, siendo la izquierda más compleja por el injerto realizado en la cara anterior y además en la izquierda aparece en la cara posterior una cicatriz de 35 centímetros que corresponde a la operación para la obtención del injerto cutáneo. Aparece atrofia en la pierna izquierda con relación a la derecha (aunque las concretas mediciones no son iguales en toda las periciales, baste con señalar que coinciden en que en el nivel de muslo es de 45 cms frente a 50 cms).

SEGUNDO

Como se ha dicho en muchas sentencias de esta Sala, por ejemplo en la reciente de 15 de mayo de 2015 (recurso 595/2011 ), con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que "la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos...

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