STSJ Castilla y León 137/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2015:4243
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00137/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 137/2015

Fecha Sentencia : 18/09/2015

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 9 / 2015

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo número 9/15 interpuesto por el Centro Penitenciario de Brieva, representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ávila de 28 de noviembre de 2014, aprobando la redacción definitiva de la modificación del art. 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por recogida de basuras y publicada en el BOP de 4 de diciembre de 2014; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Ávila, representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Alberto Castro Garbajosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de enero de 2015. Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de abril de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...con estimación del presente recurso declare:

- la nulidad del apartado J del art. 7 de la Tasa de Recogida de Basuras, por ser arbitraria, inmotivada y desproporcionada la cuota de la tasas por recogida de basuras para el Centro Penitenciario de Ávila. En consecuencia, se fije la misma en 880 # equiparándola a la tarifa fijada para los organismos oficiales con una superficie de más de 400 m2.

- subsidiariamente, declare el derecho del Centro Penitenciario a obtener una reducción del 20% en la cuota de la Tasa por Recogida de Basuras para el año 2015, fijando la misma en 22.299 #.

- Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de mayo de 2015 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 17 de septiembre de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ávila de 28 de noviembre de 2014, aprobando la redacción definitiva de la modificación del art. 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por recogida de basuras (publicada en el BOP de 4 de diciembre de 2014) en la medida que no contempla ni justifica en el art. 7 apartado J) reducción alguna respecto de la tarifa aplicable al Centro Penitenciario de Brieva, a diferencia de lo que ocurre con relación a otros sujetos pasivos en los apartados A), B), C), D), E), F), G),K), M) y N) del citado art. 7 modificado.

Invoca la recurrente en apoyos de sus pretensiones anulatorias, la nulidad del art. 7 apartado J) de la Ordenanza Fiscal recurrida por insuficiencia del Estudio económico-financiero, al limitarse a recoger la cuantía de ingresos y gastos sin justificar porqué la reducción de la tarifa en un 20% respecto a la del año 2014 se aplica sólo a determinados sujetos pasivos y no a un establecimiento como el recurrente.

Denuncia asimismo vulneración de los art. 9.3 y 103.1 de la Constitución Española, en cuanto recoge el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el art. 54.1 de la Ley 30/1992 por falta de motivación y el art. 4 de la misma Ley por vulneración del principio de coordinación y colaboración administrativa, invocando la doctrina jurisprudencial relativa a la prohibición de la arbitrariedad, sosteniendo que las vulneraciones denunciadas inciden en la determinación de la cuota que le corresponde satisfacer al Centro Penitenciario, tanto en relación con el principio de equivalencia como con el de capacidad económica, recogidos en los Art. 7 y 8 de la Ley 8/1989, interesando por ello la nulidad del apartado J del art. 7 de la Tasa de Recogida de Basuras, por ser la cuota arbitraria, inmotivada y desproporcionada, interesando se fije la misma en 880 # equiparándola a la tarifa fijada para los organismos oficiales con una superficie de más de 400 m2, y subsidiariamente que se declare el derecho del Centro Penitenciario a obtener una reducción del 20% en la cuota de la Tasa por Recogida de Basuras para el año 2015, fijando la misma en 22.299 #.

A tales pretensiones se opone de contrario que la tarifa de la Tasa por recogida de basuras correspondiente al Centro Penitenciario no ha sufrido modificación alguna con ocasión del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2015, alegando que la tarifa correspondiente no es arbitraria ni desproporcionada, tratándose de una cuota fija y específica por cuanto estamos ante una prestación de un servicio de recogida de basuras singular, ya que el Centro se encuentra situado a unos 10 km de Ávila, lo que supone un mayor coste de prestación del servicio, lo que ya por sí solo justifica un tratamiento distinto y una cuota específica, interesando por ello la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Como ha señalado esta Sala en sentencia de 12 de diciembre de 2014 (Rec. 31/14 ) seguido a instancias de las mismas partes con relación al ejercicio 2014, para resolver la cuestión suscitada hemos partir de los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del litigio, según resultaron del expediente administrativo allí remitido. 1.- Con ocasión del establecimiento de la Tasa por recogida de basuras del año 1990, se elaboró una Memoria y un Estudio económico, incorporándose un informe de la empresa concesionaria acerca del coste del servicio de recogida de basuras correspondiente al Centro Penitenciario de Brieva, en el que se refleja un coste servicio-día (folio 169). Dicho coste, supuso un importe superior a la tarifa que se fijó en 104.250 ptas mensuales.

Dicha tarifa fue actualizándose desde el año 1992 hasta el año 2008 según variaciones del IPC.

  1. - En el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2009, se estableció para dicha tarifa un incremento del 10%, superior a la actualización por variación del IPC del 4,90% aplicado con carácter general a la tasa ( folio 183 ) elaborándose oportuno Estudio Económico (folios 195 a 200).

  2. - Posteriormente, en el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2010, se establece nuevamente un incremento del 10%, superior a la actualización por variación del IPC del 5% aplicado con carácter general a la tasa (folio 214) elaborándose el correspondiente Estudio Económico (folios 225 y 226).

  3. - Asimismo, en el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2011, se estableció para dicha tarifa un incremento del 10%, superior a la actualización por variación del IPC del 2% aplicado con carácter general a la tasa ( folio 239 ) elaborándose oportuno Estudio Económico( folios 256 a 258).

  4. - En el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2012, se estableció una actualización de carácter general para todas las tarifas de la tasa, incluida la del apartado J) correspondiente al Centro Penitenciario de Brieva, aplicando una variación de IPC del 3,10%, aportándose Estudio Económico( folios 277 a 280).

  5. - Igualmente en el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2013, se estableció una actualización de carácter general para todas las tarifas de la tasa, incluida la del apartado J) correspondiente al Centro Penitenciario de Brieva, aplicando una variación de IPC del 2,5%; incremento que supuso una cuota tributaria de 27.874,91 #, aportándose Estudio Económico (folios 299 a 301).

  6. - En el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2014, se mantuvo la tarifa de

    27.874,91 #, al no sufrir el apartado J) del art. 7 modificación alguna, aunque sí se modificaron otros apartados.

    Formulado oportuno recurso jurisdiccional, esta Sala dictó sentencia con fecha 12-12-2014 acordando declarar la nulidad de la modificación del art. 7 de la Ordenanza Fiscal referenciada por insuficiencia del Estudio económico-financiero.

  7. - Finalmente, en el expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2015, se mantiene nuevamente la tarifa de 27.874,91 #, al no sufrir tampoco el apartado J) del art. 7 modificación alguna, aunque sí se modifican los apartados A), B), C), D), E), F), G),K), M) y N) del citado art. 7.

    Ahora bien, es de significar que como se desprende del folio 9 del expediente correspondiente al presente recurso, con ocasión de la modificación del art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de basuras, se propuso " disminuir el importe de una serie de tarifas: Epígrafe A) Hoteles disminuye un 20%, Epígrafe B) Restaurantes disminuye un 10%, C)...

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