ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2015:8616A
Número de Recurso2644/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

1 .- La representación procesal de Mauricio interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª) con fecha 25 de octubre de 2013 , aclarado por Auto de 7 de julio de 2014, en el rollo de apelación nº 246/2012, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 707/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense.

3 . Formado el presente rollo de Sala, la procuradora Mercedes Buján Aláez, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2014, se personó en nombre y representación de Mauricio , como parte recurrente. Asimismo, mediante escrito presentado ante esta Sala en la misma fecha, el procurador Francisco Javier Rodríguez Tadey se personó en nombre y representación de Regueiro Novo, S.L., como parte recurrida.

  1. Con fecha de 9 de septiembre de 2015, las representaciones procesales de las partes personadas presentaron conjuntamente escrito de 2 de septiembre de 2015, en el que manifestaban haber llegado a un acuerdo y suplicaban a la Sala "que, teniendo por presentado este escrito, se acuerde tener por desistido del recurso a D. Mauricio y se acuerde el archivo del procedimiento sin imposición de costas" .

  2. El 11 de septiembre de 2015 se dictó en el presente rollo Decreto en el que se acordaba, en aplicación de lo dispuesto en el art. 450 LEC , en relación con el art. 20 LEC , declarar desistido el recurso interpuesto por D. Mauricio , sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

  3. Con fecha de 22 de septiembre de 2015, las representaciones procesales de las partes personadas han presentado conjuntamente escrito en el que interponen recurso de revisión contra el indicado Decreto y en el que interesan que, por vía de recurso, se tenga por rectificado el escrito presentado con fecha 9 de septiembre de 2015 y el citado Decreto que lo acoge y que se tenga por formulada petición de homologación de acuerdo transaccional entre las partes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Establece el art. 454 bis LEC que cabe recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación y en aquellos casos en que expresamente se prevea.

    El recurso de revisión tiene por objeto la pretensión de reforma de un decreto, va dirigido al examen de la corrección jurídica de la resolución que se impugna, y, por ello, debe citar la disposición legal que haya sido infringida por la resolución recurrida.

  2. El presente recurso de revisión debe ser desestimado por las siguientes razones:

    i) En el presente caso, el desistimiento acordado por el Decreto recurrido lo fue con base en el escrito presentado por las partes litigantes que ahora formulan el recurso. En él la parte recurrente en casación solicitó expresamente que se le tuviera por desistido de recurso y la parte recurrida mostró su conformidad.

    ii) Lo único que se pretende a través del recurso de revisión es rectificar el escrito que presentaron conjuntamente en fecha 9 de septiembre de 2015, pero no se alega ni se acredita la existencia de infracción legal alguna en el Decreto recurrido, que se ajusta a lo previsto en el art. 20 LEC .

  3. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. . Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Mauricio y por la representación procesal de Regueiro Novo, S.L. contra el Decreto de 11 de septiembre de 2015, que se confirma.

  2. . La pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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