ATS, 28 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8576A
Número de Recurso131/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Por la representación procesal de DON Rosendo se presentó escrito con fecha de 22 de abril de 2014 ante el decanato de los Juzgados de Vera formulando demanda de juicio verbal contra DOÑA Ascension y su esposo, con domicilio en Barcelona, como responsables de los hechos de su hijo menor de edad Juan Carlos , ejercitando acción de reclamación de cantidad por importe de 1.288,76 euros derivada de accidente de tráfico acontecido con fecha de 6 de agosto de 2013 en la localidad de Palomares, partido judicial de Vera.

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vera, que por Diligencia de Ordenación de fecha de 7 de julio de 2014 dio traslado a la actora y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la competencia territorial del juzgado para conocer de la demanda ejercitada. Por la parte actora mediante escrito de fecha de 18 de julio de 2015 se solicito la continuación del trámite del procedimiento por hallarse en ese partido judicial el lugar donde se produjo el siniestro. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 2 de diciembre de 2014 en el mismo sentido.

3 . Por auto de fecha de 10 de abril de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vera declaró su incompetencia territorial en favor del Juzgado que por turno corresponda de la localidad de Barcelona, por considerar que los daños serían causados por un peatón por lo que no derivarían de la circulación de un vehículo.

4 . Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, este Juzgado mediante Auto de 15 de junio de 2015 declaró su incompetencia, al considerar que el hecho enjuiciado se trataría de un hecho derivado de la circulación de vehículos.

5. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 131/2015 y dado traslado al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La acción que se ejercita, debe ser calificada como perteneciente al tipo de las previstas en el artículo 52.1.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que encuentra su causa inmediata en la circulación de vehículos de motor y no pierde ese carácter por el hecho de que los daños reclamados se hayan causado en el vehículo implicado por la posible conducta imprudente de un peatón al cruzar la vía.

En consecuencia, tal y como ha determinado esta Sala en otras resoluciones (ATS de 22 de abril de 2015, n º 34/2015 , entre los más recientes), la naturaleza de la acción ejercitada por el actor, se encuadra en los conceptos de reclamación de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor a la que se refiere el artículo 52-1-9º LEC , que implica el establecimiento de un fuero especial imperativo conforme al cual es Juez territorialmente competente el del lugar donde se produjeron los daños, sin que admita sumisión tácita o expresa de las partes ( artículo 54.1, en relación con el artículo 52.1, 1 º y 4 º a 15 º y 52.2 LEC ).

Procede, en consecuencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vera y Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a favor del primero, en aplicación del mencionado artículo 52.1.9º de la referida Ley procesal , que proclama la aplicación imperativa del fuero del lugar en que se causaron los daños.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Resolver el conflicto negativo de competencia, declarando competente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vera.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a efectos de constancia

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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