ATS, 28 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 335/14 , dimanante de los autos de incidente concursal 775/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El letrado de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha personado ante esta Sala mediante escrito presentado con fecha 5 de diciembre de 2014, como parte recurrente. El procurador D. Luis Villanueva Ferrer, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , en su condición de ADMINISTRADOR CONCURSAL de la mercantil EXCAVACIONES R. LAGO, S.L., presentó escrito ante esta Sala el 4 de diciembre de 2014, personándose como parte recurrida.

  4. - La administración recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un incidente concursal de cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para que proceda inicialmente la admisión del recurso de casación.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 335/14 , dimanante de los autos de incidente concursal 775/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo.

  2. ) Entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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