SAP Madrid 550/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2015:13638
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución550/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / BE 2

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001305

251658240

Tribunal del Jurado 85/2015

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra : . Luis Pablo

PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 550/2015

En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de dos mil quince.

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, siendo Jurados , Dña. Ramona , Dña. Sacramento , D. Franco , D. Gonzalo , D. Horacio , D. Jacobo , Dña. Alejandra , Dña. Ariadna , Dña. Blanca , y Suplentes D. Maximino , y D. Olegario , ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 85/2015 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº3 de Madrid, seguida por un delito de asesinato, de tentativa de asesinato y maltrato familiar, contra Luis Pablo , nacido el día NUM000 de 1971, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM001 , privado de libertad por esta causa desde el 28 de septiembre de 2013, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Concepción Reig Estévez y defendido por la Letrada Dña. María Luisa Pérez Alvarez.

Intervino como parte acusadora El Ministerio Fiscal representado por D. Miguel Méndez Hernández.

Intervinieron, en concepto Acusación Particular, Dña. Gregoria y tres hermanos más, representados por la Procuradora Dña. Eugenia Pato Sanz y defendidos por la Letrada Dña. María de los Angeles Alemany Rojo.

Asimismo intervino en concepto de Acusación Particular la Letrado de la Comunidad de Madrid Dña. Carmen Cabañas Poveda.

El Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales dicta la presente sentencia, como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en la sesión del juicio oral correspondiente al 11 se septiembre de 2015 aportó escrito de modificación de sus conclusiones provisionales, calificando los hechos procesales como constitutivos de:

un delito de homicidio previsto en el arts.138 del Código Penal .

un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en los arts.138 , 139.1 , 16 y 62 del Código Penal .

Un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto en el art. 153.2 y 3 del Código Penal .

El acusado es autor de los hechos, en los términos del artículo 28.1 del Código Penal .

Respecto del Delito A) concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal .

Y también respecto del delito A) concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, prevista en el artículo 22.2a del Código Penal .

Respecto de los Delitos B) y C) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado, por el delito A) la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de: Fabio en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 19 años.

Por el delito B) la pena de 14 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de: Fabio en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que éste frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio durante 18 años.

Por el delito C) la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del Código Penal la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de: Gregoria en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años.

Y costas, de conformidad con el art. 123 del Código Penal .

El acusado indemnizará a Fabio , en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas con la cantidad de 11.000 € (a razón de 150 € por los días de hospitalización, 100 € por los días impeditivos y 50 por los días no impeditivos); por las secuelas tanto fisicas como psíquicas con la cantidad de 100.000 €; y por la pérdida de su Madre con la cantidad de 250.000, partiendo como referencia de las cantidades fijadas en el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) pero incrementado porcentualmente en función de las circunstancias de los hechos enjuiciados. Cantidades que devengarán el interés legal con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El acusado indemnizará a Gregoria , en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas, con la cantidad de 900 € (a razón de 100 € por los días impeditivos y 50 por los días no impeditivos). Cantidad que devengará el interés legal con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El acusado indemnizará a Gregoria , Enma , Justiniano y Gema , en concepto de responsabilidad civil por la pérdida de su hermana con la cantidad de 80.000 € a cada uno de ellos; y a los padres residentes en Ecuador con la cantidad de 100.000 E. Partiendo como referencia de las cantidades fijadas en el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, pero incrementado porcentualmente en función de las circunstancias de los hechos enjuiciados. Cantidades que devengarán el interés legal con arreglo al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Por la letrada de la acusación particular Dña. María de los Angeles Alemany Rojo en su escrito de modificación de las conclusiones provisionales, en la sesión del acto del juicio oral correspondiente al 11 de septiembre de 2015, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

CALIFICACIÓN: Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 a del Código Penal , un delito de asesinato intentado art. 138 , 139.1 16 y 62 del Código Penal y un delito del art. 153 1 y 2 del Código Penal .

AUTORÍA: Del mencionado delito es responsable en concepto de autor, el acusado Luis Pablo .

CIRCUNSTANCIAS: Concurre la circunstancia mixta de parentesco operando como circunstancia agravante de la responsabilidad penal del artículo 23 del Código Penal para el delito de asesinato y para el delito de asesinato intentado.

PENAS: Procede imponer al acusado por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión, por el delito de asesinato intentado la pena de 14 años de prisión, por el delito de agresión causando lesión a la pena de 1 año de prisión, y como pena accesoria la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a Doña Gregoria , Enma , Justiniano , Doña Gema y sus hijos y a Fabio a una distancia mínima de 500 metros por un tiempo superior al de duración de la pena de diez años accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

RESPONSABILIDAD CIVIL: En concepto de responsabilidad civil, y por el acusado deberá indemnizar a Doña Sonia , madre de la víctima en la cantidad de 120.000 Euros al hijo Fabio en la cantidad de 250.000 Euros po la muerte de su madre y a Doña Gregoria , Enma , Justiniano , Doña Gema , hermanos de la víctima fallecida en la cantidad de 80.000 Euros a cada uno de ellos, además de indemnizar a Fabio por los días que estuvo hospitalizado en la cantidad de 1500 Euros por los demás días que estuvo impedido y no hospitalizado en la cantidad de 4000 Euros, y por los días no impeditivos en la cantidad de 4.500 Euros, además de 120.000 Euros por las secuelas físicas y psíquicas y a Gregoria por los días impeditivos en la cantidad de 500 Euros por los días no impeditivos en la cantidad de 650 Euros y por la ansiedad sufrida en la cantidad de 1000 Euros.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por la Comunidad de Madrid en su escrito de modificación de las conclusiones provisionales, en la sesión del acto del juicio oral correspondiente al 11 de septiembre de 2015, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

Un delito de ASESINATO CONSUMADO del art.- 139,1° C.P . / o bien, subsidiariamente / Un delito de HOMICIDIO CONSUMADO del art.138 del C.P . respecto de Da Florinda .

Otro delito de ASESINATO subsidiariamente HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA respecto del menor hoy tutelado, hijo de la fallecida, Fabio , del artículo 138, en relación con los arts.- 16 y 62 del C.P .

Un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art.153,2 ° y 3° del C.P ., respecto de la...

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