ATS, 20 de Julio de 2015

PonenteFERNANDO SALINAS MOLINA
ECLIES:TS:2015:8212A
Número de Recurso2577/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación del trabajador Don Luis Carlos , parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se insta en su escrito presentado en fecha 27-marzo-2015, al alegado amparo del art. 233 LRJS , la incorporación de un documento consistente en una sentencia de fecha 16-marzo-2015 (autos 330/2013) dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Elche , cuya firmeza ni se alega ni consta.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 8-abril-2015, se acordó oír a la parte contraria, por un plazo de tres días, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas; lo que efectuó, oponiéndose, entre causas, por falta de firmeza de la sentencia cuya aportación se pretendía, "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" mediante escrito presentado en fecha 21-04-2015; dado nuevo traslado a la parte recurrente insistió en su petición en escrito presentado el día 05- 05-2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-1.- El art. 231 LPL ha sido sustituido en cuanto a su contenido por el ahora vigente art. 233.1 LRJS , en el que se preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".

  1. - Al no concurrir en el presente caso el primer y esencial requisito, que venía siendo exigido por la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del art. 231 LPL y ahora se conserva en el citado art. 233.1 LRJS , consistente en que el documento que se pretende aportar reúnan la condición de " sentencia o resolución judicial o administrativa firmes ", pero no reuniendo tampoco, dada la falta de vinculación de esta Sala de casación a una sentencia de instancia no firme relativa a otro trabajador, el documento aportado el carácter de " documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental ", debe denegarse la petición de aportación documental en trámite del recurso de casación, el que no se tendrá en consideración; sin que contra este auto proceda recurso.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación del trabajador Don Luis Carlos . Continúe el trámite del recurso. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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