ATS, 1 de Octubre de 2015
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2015:8107A |
Número de Recurso | 20921/2014 |
Procedimiento | Revisión |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.
Con fecha 16 de junio de 2015 el Procurador Sr. Pérez García en nombre y representación de D. Alejo , presentó en el Registro General de este Tribunal escrito solicitando la autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal número 28 de Madrid (Ejecutoria 1035/2008) en causa seguida por un delito de coacciones y confirmada en apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia 98 de fecha 28 de febrero de 2008 ).
Por providencia de fecha 29 de junio de 2015 se reclamó del Juzgado de lo Penal nº 28 de Madrid testimonio de las sentencias cuya revisión se pretende dando traslado a las partes.
El Fiscal por escrito de quince de septiembre del corriente se opuso a la autorización por no concurrir ninguna de las causas previstas en el art. 954 LECrim : "el recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico solo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la Sentencia de condena y siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " ( STS 426/2013 de 16 de mayo , por todas).
Por providencia de fecha 21 septiembre de 2015 pasaron las actuaciones al Ponente el Excm o. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.
Alejo canaliza como recurso de revisión una pretensión encaminada a privar de eficacia a la sentencia condenatoria reseñada en los antecedentes dictada contra él y confirmada en apelación. Alega genéricamente su inocencia: niega, en línea con la postura mantenida en la instancia, que haya cometido infracción penal alguna.
La petición es extraña a un recurso de revisión que supone un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. Pese a su denominación no es la revisión un último o postrer recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover si se apoya en unas causas tasadas enumeradas en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Participan tales causales de un denominador común: todas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena y no en defectos inmanentes al proceso. No se trata en este proceso autónomo de revisión de rectificar las decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o de volver a valorar la corrección de un pronunciamiento ya definitivo, sino de quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que no figuraban en el proceso y que evidencian el error cometido. Es obvio que la pretensión del solicitante desborda los linderos de ese proceso y ha de ser rechazada. Se utiliza un cauce extraordinario, como es la revisión, como si fuese una tercera instancia, volviendo a plantear lo que ya se resolvió.
LA SALA ACUERDA:
No autorizar la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de D. Alejo .
Notifíquese la presente resolución.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que como Secretaria, certifico.
Manuel Marchena Gomez Antonio del Moral Garcia Andres Palomo Del Arco