ATS, 16 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:8024A
Número de Recurso20498/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, en las Diligencias Previas 1357/05 incoadas por querella, con fecha 13.09.12 se dictó auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado contra Cesareo , en nombre propio y como representante de Cetovela, S.L., Maximino , en nombre propio y como representante de Out Promotiuons Limited; Santos como representante legal de Mai Molare, S.L.; Carmelo como representante legal de Vanderberg Finance, S.A. (administradora de Mai Molare, S.L., y Leandro como representante legal de Soto-Renta Inversiones, S.L., por supuestos delitos de falsedad y estafa. Frente al mismo se interpuso recurso de reforma y Apelación, el primero fue desestimado por el Instructor y el segundo fue estimado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, auto de 27.03.15, dictado en el Rollo de Apelación 1761/14 , que acordó el sobreseimiento provisional. Anunciado recurso de casación, su preparación fue denegada por auto de 08.05.15 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Sánchez Ridao, en nombre y representación de Adriana , personándose como recurrente en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo, infracción de derechos constitucionales, con apoyo en el art. 5.4 LOPJ y 852 LECrim ., y tras entender que nos encontramos en presencia de un sobreseimiento libre y no provisional, se dan los requisitos para que puede prosperar el recurso.

TERCERO

Con fecha 18 de junio, se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo de la Procuradora Sra. Larriba Romero, en nombre y representación de Maximino , y con fecha 30 de junio escrito del Procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de Leandro , personándose ambos como recurridos en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia e impugnando el recurso en escritos de 27 de julio y 28 de julio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 29 de septiembre, dictaminó: "...Entendemos que en el presente caso, se cumplen las tres condiciones requeridas por el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de 9 de febrero de 2005..." "...Procede, en consecuencia, la ESTIMACIÓN del Recurso de Queja interpuesto."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra el auto resolviendo un recurso de apelación, estimando el recurso y acordando el sobreseimiento provisional, frente a la resolución del instructor que acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. Se alegan motivos casacionales de infracción de preceptos constitucionales ajenos a este recurso de queja que, como es sabido, versa sobre si procede o no la admisión a trámite del recurso de casación, por lo que se evitará todo pronunciamiento que desborde esta única cuestión.

SEGUNDO

El debate se ciñe a resolver si se cumplen los requisitos del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 09.02.05 en relación al alcance del art. 848 LECrim . En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 09.02.05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

En el caso que nos ocupa nos encontramos con un auto que acuerda el sobreseimiento provisional, por ello debemos en primer término plantearnos si al acordar la Audiencia el sobreseimiento provisional, podríamos entender que en realidad el dictado era libre y debemos dar la razón a la recurrente en queja, en tanto en cuanto las diligencias previas habían concluido con el auto de transformación dictado por el Instructor y la decisión que toma la Audiencia de sobreseer es de fondo, por ello el auto que acuerda es libre y por tanto susceptible de recurso de casación, concurriendo la primera exigencia del art. 848 LECrim ., y del Acuerdo del Pleno. Se cumple evidentemente la segunda exigencia del Pleno, en tanto en cuanto respecto a la necesariedad de que haya recaído imputación judicial, en el marco del procedimiento abreviado, en el que no existe el procesamiento del procedimiento Sumario, la condición de imputado se adquiere en el momento en que se dicta el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado (ver sentencia de esta Sala de 22 de mayo de 2014 , citando la previa de 25 de enero de 2007 ) "el auto de transformación a procedimiento abreviado es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal, en la medida que, como indica la STC 186/90 de 15.11 ..." "... realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos..." "...En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitados del ámbito objetivo y subjetivo del proceso."

Por último, la resolución ha sido dictada en un procedimiento, contra cuya sentencia definitiva, de haber proseguido su marcha normal, cabría recurso de casación, al tratarse, al parecer, de los delitos de falsedad y estafa procesal, como se apunta en el Fundamento Jurídico quinto del auto de 27.03.15 de la Audiencia Provincial.

Por lo expuesto, procede la estimación de este recurso de queja ( art. 870 LECrim .) sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de costas

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto contra auto de 08.05.15 denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de Apelación 1761/14, que se revoca, debiendo expedir la certificación de la resolución reclamada y practicar lo demás que previene el art. 858 y 861 LECrim ., sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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