ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:7874A
Número de Recurso207/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 474/2012 la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7ª) dictó auto, de fecha 30 de julio de 2014 declarando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación de Dª Delia y D. Alexander contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2014 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el Procurador D. Rafael Gamarras Mejías, en nombre y representación de Dª Delia y D. Alexander , se ha interpuesto recurso de queja interesando que, con estimación del mismo, se ordene la admisión del recurso de casación interpuesto.

  3. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente recurso de queja tiene por objeto un auto de inadmisión a trámite de recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en juicio ordinario seguido en ejercicio de acción de nulidad de contrato denominado como "contrato de producto estructurado tridente". Es un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía.

Segundo .- La Audiencia Provincial deniega la interposición del recurso de casación presentado al entender que interpuesto por la vía del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC no podía prosperar ya que la cuantía del procedimiento había sido fijada por al parte demandante como indeterminada en su escrito de demanda y en consecuencia resultaba inadecuado el cauce indicado, por lo que quedaba excluida de recurso de casación.

La parte demandante recurre en queja la denegación de la interposición del recurso al entender que la cuantía del asunto sí supera los 600.000 euros, pues si bien se fijó como indeterminada, la parte contraria se opuso a dicha indeterminación, declarando que la misma debía fijarse en la cantidad de 1.500.000 euros a razón de la relación contractual formalizada entre las mismas.

El recurso de casación se articuló en tres motivos:

.- Al amparo del ordinal cuarto del articulo 469. 1 de la LEC , por vulneración del artículo 218.2 de la LEC , en relación con el artículo 24 de la CE por valoración arbitraria, ilógica y absurda.

.- Infracción del artículo 1726 del C. Civil relativo a contrato de mandato, en relación con los artículos 255 y 264 del Codigo de Comercio relativos al contrato de comisión mercantil en relación con el artículo 79 de la Ley de mercado de Valores.

.- Infracción del artículo 1265 y 1266 del C. Civil en relación con el artículo 1300 del mismo texto legal .

Tercero.- Examinadas las presentes actuaciones, en efecto, debe admitirse el recurso de queja planteado, en relación a las infracciones sustantivas señaladas en los motivos segundo y tercero, no en tanto a la infracción de carácter procesal denunciada en su motivo primero, al exceder del ámbito propio del recurso de casación (art. 483.2.2º, en relación con el art. 477.1), pues consta en las actuaciones en el acto de audiencia previa la conformidad de las partes en orden a la fijación de la cuantía del procedimiento en la cantidad de 1.500.000 euros y en consecuencia superior al límite legal señalado a efectos de recurso de casación.

Siendo recurrible en casación la sentencia, habiéndose interpuesto recurso de casación en base al ordinal 2º del art. 477.2 LEC en plazo legal, con cita de los preceptos legales infringidos de carácter sustantivo en su motivo segundo y tercero y efectuado en su día el preceptivo depósito para recurrir, procede "prima facie" tener por interpuesto el recurso de casación.

Cuarto.- Lo indicado permite concluir, aun de manera indiciaria, que la queja ha de ser estimada, sin perjuicio de lo que esta Sala pueda decidir en fase de admisión .

Quinto. - La estimación del presente recurso de queja, conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el procurador D. Rafael Gamarra Mejías, en nombre y representación de Dª. Delia y D. Alexander , contra el auto de fecha4 de noviembre de 2014, por el que la Audiencia Provincial de Gijón (Sección 7ª) inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2014 dictada por dicho Tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que continúe con la tramitación del recurso, con devolución del depósito constituido.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR