ATS, 14 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7864A
Número de Recurso1518/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Manuel Y DOÑA Candelaria presentaron escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 405/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 423/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Ejea de los Caballeros.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don Joaquín Fanjul de Antonio, en nombre y representación de DON Manuel Y DOÑA Candelaria , presentó escrito con fecha de 3 de junio de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el Procurador Don Jacobo García García, en nombre y representación de DOÑA Eugenia , se presentó escrito con fecha de 30 de junio de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de DON Manuel Y DOÑA Candelaria al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Manuel Y DOÑA Candelaria contra la sentencia dictada con fecha de 6 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 405/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 423/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Ejea de los Caballeros.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurridas personadas ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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