STSJ Cataluña 16/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2015:8100
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 6/2015

AP Barcelona (Oficina del Jurado). Procedimiento de Jurado núm. 25/2013

Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granollers. Causa núm. 1/2012

S E N T E N C I A Nº 16

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 16 de julio de 2015

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por D. Isaac Justiniano y D. Belarmino Segundo , condenados ambos por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona y por la acusación particular ejercitada en nombre de D. Nemesio Ceferino y otros , todos ellos contra la sentencia dictada por el indicado tribunal en fecha nueve de febrero de dos mil cinco, en el Procedimiento núm. 25/2013, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2012 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Granollers. D. Isaac Justiniano ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado Sr. D. Javier Lacasa Bartolomé y ha sido representado por la procuradora Sra. Dª. María Jesús Corcuera Labrado. D. Belarmino Segundo , ha sido defendido en el acto de la vista del recurso por la letrada Sra. Dª. Eva Labarta Ferrer y ha sido representado por el procurador Sr. D. Jordi Bassedas Ballús. La acusación particular ejercida en nombre de D. Nemesio Ceferino y otros ha sido representada por el procurador Sr. D. Antonio Nicolás Vallellano y ha sido defendida por la letrada Sra. Dª. Catalina La Gala. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal , representado por la Fiscal Ilma Sra. Dª. Teresa Duerto Argemí.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

El día 9 febrero 2015, en la causa antes referenciada, recayó sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

" PRIMERO.- Se declara probado, conforme al veredicto emitido por el Jurado que: En fecha 27 de enero de 2012, sobre las 11:30 horas de la mañana, la Sra. Gabriela Zaira regresó a su domicilio, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 de Canovelles, tras realizar su compra en el supermercado, situado en la misma localidad, ubicado a escasos 300 metros de distancia.

Al regresar a su domicilio Gabriela Zaira , se hallaban únicamente en el interior de la vivienda los acusados, Sr. Isaac Justiniano , mayor de edad, sin antecedentes penales, esposo de la misma, y Belarmino Segundo , cuñado de aquélla, mayor de edad y carente de antecedentes penales.

Gabriela Zaira fue atacada en el interior de la vivienda, con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, siéndole asestadas múltiples puñaladas, inflingiéndole un total de 21 heridas en zonas vitales de su cuerpo, en cabeza, herida cortante oblicua parietal de 8 cm y herida en scalp en cuero cabelludo de 7 cm., llegando ambas heridas al hueso con mella cortical, en cara, herida en la hemicara derecha, a nivel del maxilar inferior descendente de 5 cm, con lomo inferior y herida penetrante de arriba a abajo con ligero hematoma perimortem, en mama derecha, herida de 5 cm. inciso penetrante en la zona axilar submamaria, en tórax, herida penetrante de 4 cm. en dirección descendente, herida penetrante oblicua izquierda de 2 cm, herida a nivel de la mama izquierda cortante de 3 cm, herida penetrante oblicua derecha a nivel de la mama izquierda de 5 cm.,en brazo izquierdo, herida cortante en hombro izquierdo en la zona deltoides de 8 cms.,herida penetrante ascendente de 4 cm. en la zona subdeltoidea, herida inciso penetrante en la zona bicipital de 6 cm., herida defensiva cortante superficial en el dorso de antebrazo de 9 cm., herida defensiva cortante en la muñeca izquierda latero-interna de 6 cm. En cara posterior, herida inciso penetrante en el dorso del brazo derecho de 4 cm. herida tipo scalp en el dorso del brazo derecho en 1/3 medio de 6 cm., herida cortante profunda con trayecto oblicuo derecho descendente perpendicular a la herida anterior en el tercio superior, herida cortante oblicuo descendiente, encima de la fosa renal izquierda que penetra a cavidad torácica y abdominal por espacio intercostal de 11 cm. y herida a nivel de omoplato izquierdo inciso penetrante de trayecto ascendente.

La víctima, Gabriela Zaira , falleció entre las 11:30 horas y las 12 horas del día 27 de enero de 2012, en el salón comedor de la vivienda, quedando recostada encima de un sofá, a causa de un shock hipovolémico por hemorragia.

La víctima, Gabriela Zaira , no pudo oponer defensa eficaz alguna ante el violento y sorpresivo ataque sufrido en su propio domicilio, de forma súbita y repentina, estando desprevenida, situación que era conocida y aprovechó quien la agredió.

Además de acabar con la vida de Gabriela Zaira , se le ocasionó un gran sufrimiento innecesario a consecuencia del número de lesiones producidas y las zonas del cuerpo en las que se inflingió su ataque, siendo innecesarias algunas de ellas para causarle la muerte, por lo que sufrió una agonía durante el desangrado.

La víctima, Gabriela Zaira , y sus hijos, Dimas Alexis , Adela Jacinta , Gregoria Lucia , Nemesio Ceferino , Jenaro Ildefonso , Vicente Teodulfo y Andrea Jacinta , todos ellos mayores de edad, venían padeciendo, de forma continuada y persistente, una situación de grave maltrato físico y psicológico, recibiendo golpes, insultos, vejaciones, humillaciones, desprecios y amenazas.

La víctima, Gabriela Zaira , había decido poner fin a la relación matrimonial, al hacérsele insostenible la situación, pero por miedo y temor a posibles represalias, no había llegado a interponer denuncia por maltrato continuado ni promovido demanda de separación o divorcio contra su esposo, el acusado, Isaac Justiniano .

El acusado, Isaac Justiniano , esposo de Gabriela Zaira , con ánimo de acabar con la vida de Gabriela Zaira o, cuando menos, asumiendo que su acción pudiera producirse, con elevadísima probabilidad, un resultado mortal, le asestó con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones 21 puñaladas, las cuales le ocasionaron la muerte por un shock hipovolémico por hemorragia aguda.

El acusado, Isaac Justiniano , esposo de Gabriela Zaira , aprovechó que la víctima, Gabriela Zaira , no esperaba ni preveía el ataque mortal descrito, y no pudo oponer defensa eficaz alguna.

El acusado, Isaac Justiniano , además de acuchillar repetidamente a su esposa, Gabriela Zaira , acabando con su vida, le ocasionó un gran sufrimiento innecesario a consecuencia de las 21 puñaladas asestadas, siendo todas las lesiones vitales, y algunas de ellas innecesarias para producirle la muerte.

El acusado, Belarmino Segundo , con conocimiento de lo que estaba haciendo su hermano Isaac Justiniano , permaneció en el lugar de los hechos apoyando a su hermano con su presencia, y ,sin hacer nada para evitar el desenlace de lo ocurrido.

El acusado, Belarmino Segundo , se ausentó del lugar de los hechos, siendo detenido sobre las 01:40 horas del día 28 de enero de 2012, en una calle de Granollers.

El acusado, Isaac Justiniano , abandonó el lugar de los hechos, sobre las 12 horas del mediodía, de forma precipitada al llegar al domicilio familiar su hijo Dimas Alexis , siendo detenido sobre las 0:15 horas del día 29 de enero de 2012,en la localidad de Requena.

La víctima, Gabriela Zaira , en el momento de su fallecimiento, era madre de siete hijos, todos ellos mayores de edad, Adela Jacinta , Gregoria Lucia , Nemesio Ceferino , Jenaro Ildefonso , Dimas Alexis , Vicente Teodulfo y Andrea Jacinta ".

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" Que, de acuerdo con el veredicto formulado por el Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Isaac Justiniano , ya circunstanciado, en concepto de autor, criminalmente responsable de un delito de ASESINATO con alevosía y ensañamiento, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de parentesco, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación respecto a los siete hijos de la víctima fallecida, debiendo mantenerse alejado a una distancia mínima de 1.000 metros de los mismos, de sus respectivos domicilios, lugar de trabajo y de donde se encuentren, y se le impone, asimismo, la pena accesoria de prohibición de comunicación con los hijos habidos del matrimonio con la finada, por cualquier medio, y por tiempo superior a DIEZ AÑOS, a la pena de prisión impuesta.

En cuanto a los SEIS DELITOS DE MALTRATO HABITUAL, tipificados en el art. 173.2 del C.Penal , se está en el caso de imponer al acusado, por cada uno de los delitos, la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, por cada delito, con la accesoria de privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y, asimismo, conforme a los arts. 57.1 y 2 y 48.2 y 3 del C. Penal , se le impone la pena accesoria de prohibición de comunicación, a una distancia no inferior de 1.000 metros, en relación a cada uno de los seis hijos, con prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o donde se hallaren durante CINCO AÑOS, así como prohibición de comunicación, por cualquier medio con los mismos, durante dicho período, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular, por mitad e iguales partes con el otro acusado devenido condenado.

Asimismo, y, en concepto de responsabilidad civil dicho acusado, devenido condenado, con carácter principal, deberá indemnizar a los siete hijos de la...

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