ATS, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:7781A
Número de Recurso20448/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 475/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Pontevedra, Diligencias Previas 716/15, acordando por providencia de 10 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de julio, dictaminó: "... la cuestión de fondo a efectos de determinar la competencia es sumamente sencilla a la vista del contenido de las resoluciones judiciales, comprobar qué juzgado fue el primero que empezó a conocer, un dato de simple cronología. Siendo ello así resulta que las Diligencias del Juzgado de Cáceres se incoan con fecha 7 de abril de 2014 y las Diligencias del Juzgado de Pontevedra en fecha 3 de mayo de 2014.

Por ello y a efectos exclusivamente de decidir en este momento la competencia corresponde ésta al Juzgado de Cáceres por ser el primero que empezó a conocer ".

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Cáceres incoa Diligencias en virtud de denuncia formulada por Victor Manuel , quien refiere que personas desconocidas habían efectuado un cargo en su tarjeta Master Card por importe de 1196,85 euros el día 5 de abril de 2014. Que el pasado sábado recibió un correo electrónico en el que le requería el BSCH con mismo logotipo y forma, con una relacionada con su cuenta bancaria de su BSCH y cuyo enlace le llevó a una página de misma tipología que la de su BSCH donde piensa que le han copiado las claves de su tarjeta y de su banca online. La denuncia se presenta el día 7 de abril. Por hechos similares se lleva a cabo una amplia investigación por la UDEV como consecuencia de Diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción de Pontevedra el día 3 de mayo de 2014. Existen múltiples denuncias por hechos similares, presuntamente cometidos por las mismas personas y que siguen en diferentes juzgados, algunas ya acumuladas a las Diligencias de Cáceres. Cáceres por auto de 2/3/15 se inhibe a Pontevedra por estimar que allí se investigan hechos análogos y se ha identificado a una persona como posible autora. El Juzgado de Pontevedra rechaza la inhibición por auto de 30/3/15 por entender que el Juzgado de Instrucción de Cáceres es el que conoce con anterioridad de conformidad con el art. 18.2 de la LECrim . Cáceres plantea esta cuestión de competencia negativa entendiendo que la competencia corresponde a Pontevedra porque es el primero que empezó a conocer.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cáceres, la única cuestión a resolver es comprobar qué juzgado fue el primero que empezó a conocer, ya que conforme al art. 18.1.2 LECrim . le corresponde en los delitos conexos del art. 17 LECrim , la competencia al primero que comenzase la causa en el caso como el que nos ocupa de que a los delitos esté señalada igual pena. Así consta que Pontevedra incoó el 2 de mayo de 2014 las Diligencias Previas 1098/14 a las que se unieron las Diligencias ampliatorias de fecha 20 de octubre de 2014. Consta igualmente que Cáceres sus Diligencias Previas 475/14 fueron registradas en la oficina de reparto el 10 de abril de 2014 y fueron repartidas al nº 1 el mismo día y recepcionadas en dicho juzgado el 11 de abril de 2014. Así las cosas la competencia corresponde a Cáceres, pues no puede tenerse en consideración la falta de premura en dictar un auto de incoación de diligencias, debiendo estarse a la fecha de entrada y por tanto de conocimiento en el juzgado de las Diligencias, que se corresponde con la fecha de la primera denuncia anterior en el tiempo a la de Pontevedra, por ello a Cáceres le corresponde ésta.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres (D.Previas 475/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Pontevedra (D.Previas 716/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Ramon Soriano Soriano

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