ATS, 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2015:7667A
Número de Recurso3245/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Mediante decreto de fecha 27 de abril de 2015, por la Sra. Secretario de esta Sala se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto la Administración Concursal de Constructora Pedralbes S.A.contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15ª, en el rollo de apelación nº 36/2014 , sin costas y con pérdida del depósito constituido. Este decreto fue notificado el 13 de mayo de 2015.

  2. - D. Roman , Doña Guillerma y D. Carlos Manuel , en su condición de Administración concursal de la mercantil CONSTRUCTORA PEDRALBES S.A. presentó escrito con fecha 19 de mayo de 2015 interponiento recurso de revisión contra el citado decreto, alegando que se personó en el recurso correctamente, y para ello presentó fotocopia del escrito de personación con sello de 12 de enero de 2015 del Registro General, alegando que por error hizo constar que el rollo de apelación era el 200/2014, cuando en realidad el correcto era el 36/2014 como se puede comprobar constatando que el resto de datos del procedimiento (fecha de la diligencia de ordenación, fecha de notificación) son correctos.

  3. - Mediante diligencia de ordenación de 16 de junio de 2015 se acordó dar traslado del recurso de revisión a las partes por cinco días. La parte contraria no ha presentado escrito de alegaciones.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede la estimación del recurso formulado, porque la parte aporta fotocopias tanto de la cédula de emplazamiento de 28 de noviembre de 2014, notificada el 9 de diciembre de 2014, como del escrito de personación con sello ante el Registro general de este Tribunal de 12 de enero de 2015 en el que constan correctos todos los datos (Audiencia Provincial, sección 15ª, Juzgado mercantil número 6 de Barcelona, Concurso voluntario 743/2009 -A, procedimiento incidental 176/2011, que le fue notificada el día 9 diligencia de ordenación de 28 de noviembre) con la única excepción del número de rollo de apelación. Además este Tribunal ha podido comprobar que en el rollo de casación (3319/2014) que se corresponde con el rollo de apelación al que se refería la parte erróneamente (200/2014) , existen dos escritos de personación de la misma fecha y hora, con distinto número de reparto (406 y 451), uno de los cuales se corresponde con la fotocopia aportada en este recurso, constatando así que la parte presentó dos escritos de personación para rollos distintos, en uno de los cuales equivocó únicamente el número de rollo de apelación.

    Al estar el escrito dentro del plazo de personación del art. 482 LEC , y habiéndose constatado la corrección del resto de los datos correspondientes con el rollo de esta Sala 3245/2014, hay que entender que la declaración de desierto se debe a un error que procede salvar en defensa del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente.

  2. - La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de revisión interpuesto por D. Roman , Doña Guillerma y D. Carlos Manuel , en su condición de Administración concursal de la mercantil CONSTRUCTORA PEDRALBES S.A. contra el decreto de 27 de abril de 2015, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto del recurso de casación interpuesto por la Administración Concursal de Constructora Pedralbes S.A. Con devolución del depósito constituido para recurrir y sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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