ATS, 5 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:7651A
Número de Recurso1261/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, con fecha 30 de marzo de 2015 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 460/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 906/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 10 de abril de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Juan Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de mayo de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª María Reyes Pinzás de Miguel, en nombre y representación de D. Pascual , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de abril de 2015 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de IZQUIERDA UNIDA FEDERAL contra la Sentencia dictada, en fecha 4 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 460/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 906/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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