SAP Madrid 47/2015, 4 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha04 Febrero 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 460/2014

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 06 DE COLMENAR VIEJO

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 906/2012

APELANTE/DEMANDANTE: D. Gines

PROCURADORA: Dª. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

APELADA/DEMANDADA: IZQUIERDA UNIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADORA: Dª. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

APELADA/DEMANDADA: IZQUIERDA UNIDA FEDERAL

PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

MINISTERIO FSICAL

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 47

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

  2. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 906/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo, a instancia de D. Gines como parte apelante- demandante, representado por la Procuradora Dª. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL, contra IZQUIERDA UNIDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID e IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, como partes apeladas-demandadas, representadas por los Procuradores Dª. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI y D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ respectivamente, y con intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/03/2014, sobre acción de protección del Derecho al Honor.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 25/03/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Hernández Urízar, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Gines, contra IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, representada por el Procurador Sr. Sandín Fernández y contra IZQUIERDA UNIDA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Procurador Sra. López Ruiz, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas con toda clase de pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandante

  1. Gines, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, confiriéndose traslado a las partes contrarias que se opusieron al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el DIA 28 DE ENERO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de la acción planteada por D. Gines, de tutela del Derecho al Honor contra IZQUIERDA UNIDA FEDERAL, ante los comentarios publicados sobre él en la página web de ambos demandados, "iucolmenarviejoblog.wordpress.com", imputándoles la comisión de delitos y atentando contra su honor, a la vez que eliminaban los comentarios a favor de su persona, reclamando por daños y perjuicios una indemnización de 10.000#. A esta demanda se acumula otra en igual sentido contra IZQUIERDA UNIDA de la Comunidad de Madrid.

IZQUIERDA UNIDA FEDERAL se opone alegando la falta de legitimación pasiva por corresponder en todo caso la titularidad de dicha web a IZQUIERDA UNIDA de la Comunidad de Madrid, que tiene su propia personalidad jurídica, y a la que pertenece la organización de base de Izquierda Unida de Colmenar Viejo, y que en todo caso se trata de comentarios de ciudadanos anónimos.

Por su parte IZQUIERDA UNIDA de la Comunidad de Madrid sostiene que tampoco es la titular de dicha página web, así como la falta de contenido ofensivo de los comentarios, que realizan los ciudadanos en dicha página.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda. Por la representación de D. Gines se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Por la representación de D. Gines se alega como primer motivo de su recurso, la falta de acreditación de las demandadas como titulares del sitio web y el dominio, en que se alojan los contenidos demandados y su responsabilidad, así como su diferente personalidad jurídica y entidad.

Sostiene la apelante que en el acto de la Audiencia Previa fueron las propias demandadas, quienes reconocieron la titularidad sobre la web "iucolmenarviejoblog.wordpress.com".

Entendemos en esta alzada dicha titularidad tiene sus consecuencias, pues si ambas entidades crearon dicha página web, la falta de legitimación que dicen ostentar no se sostiene, pues su responsabilidad como creadoras de dicha página, las legitima para soportar la acción de tutela del honor del demandante por los contenidos que aparecen en dicha página web.

Tras auditar la grabación de dicha Audiencia Previa, se constata que ambas demandadas no niegan la creación de la página, y preguntados los representantes de las demandadas si negaban la titularidad de la IP, se escucha claramente que no lo niegan, por lo que la Juzgadora de Instancia resolvió no remitir oficio, a fin de averiguar dicha titularidad al asumirla las ahora apeladas.

En cuanto a la cuestión de la diferente personalidad que sostienen las demandadas, según la cual IUF es una entidad diferente de IZQUIERDA UNIDA de la Comunidad de Madrid.

Debemos señalar, que partiendo de que el derecho de asociación es un derecho fundamental, contenido en el artículo 22 de la Constitución Española, estando sujeto a lo dispuesto específicamente en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, estableciendo en su artículo 11, apartado segundo, que "En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma".

La doctrina jurisprudencial, admite la libertad de las asociaciones para organizarse y gozar de cierta autonomía normativa, si bien no hay que olvidar que están sujetas a la legalidad vigente y al control judicial, en este sentido la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2004, precisa que "La persona jurídica goza de la facultad de auto organizarse, mientras no se declare la nulidad de los Estatutos o de una norma de los mismos y de autogobernarse; el control judicial se produce cuando la dirección de la persona jurídica se aparta de su propia normativa o contraviene normas imperativas del ordenamiento jurídico o bien atenta a principios o derechos constitucionales, pero en ningún caso el órgano judicial puede sustituir la voluntad de la persona jurídica, manifestada a través de sus órganos de gobierno". En la misma línea, la sentencia de 19 de julio de 2004 reconoce "la facultad de los asociados de organizar y determinar el funcionamiento interno de la asociación sin injerencias públicas", no obstante esa facultad "no es absoluta, sino sujeta a límites, pues sólo puede operar en el marco de la propia Constitución y de las Leyes que, respetando el contenido esencial del derecho, la desarrollen o regulen".

En el supuesto que nos ocupa, los estatutos de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid (obrantes al folio 161 de los autos), cuyo artículo primero ofrece la siguiente definición:"IZQUIERDA UNIDA de la COMUNIDAD DE MADRID (IU-CM), como Organización de Izquierda Unida, es un movimiento político y social organizado de la Izquierda transformadora madrileña, Federación de Izquierda Unida, que cuenta con su propia personalidad jurídica, política y organizativa", añadiendo que "Es una organización unitaria en la línea política y en el programa ideológicamente plural, en la que concurren partidos y personas que voluntariamente se adscriben, aceptan y practican la política de IU-CM, aprobada en sus asambleas y órganos de dirección, su programa, su funcionamiento administrativo y financiero y los presentes Estatutos". Atendiendo al contenido de dichos estatutos y a los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, arriba citada, no cabe duda que Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid es una asociación, dotada de personalidad jurídica propia y por tanto de capacidad para ser parte en un proceso judicial ( artículos 6.3 º y 10 L.E.C .).

Entendemos, que a la vista de tales datos Izquierda Unida Federal y IU Comunidad de Madrid, donde se adscribe la sección de Colmenar Viejo, gozan de personalidad independiente, pero ello no obsta a la cotitularidad de la página web, y es lo que se deduce de sus propios actos.

Pues como ya hemos referido tras auditar la grabación de la Audiencia Previa, con el reconocimiento de que no discutían tal titularidad IZQUIERDA UNIDA FEDERAL y IZQUIERDA UNIDA de la Comunidad de Madrid, evitaron y confirmaron la denegación de prueba por la juzgadora, al considerarse un hecho objeto de debate, por lo cual no pueden cuestionar en posterior fase procesal, como es la apelación, un hecho que admitieron anteriormente en...

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