STS 554/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:4077
Número de Recurso10235/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución554/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil quince.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 10235/15P, interpuesto por la representación procesal de D. Jacobo , contra el auto dictado el 23 de enero de 2015 por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Málaga en la ejecutoria 552/2013, dimanante de la causa 125/2012, habiendo sido parte en el presente procedimiento como recurrente el penado, representado por la procuradora Sra. Domínguez Ledo; y, como parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga se dictó auto de fecha 23-1-2015 , en la Ejecutoria nº 552/2013, por el que se deniega en parte la refundición de condenas solicitada por el penado D. Jacobo , que se encuentra cumpliendo las siguientes causas, tal como se relaciona:

  1. - Ejecutoria núm. 472/13 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Sevilla, Sentencia de fecha 11-6-2013 , condenado por un delito de Robo con Violencia, cometido el 30-5-2010 a las penas de 1 año y 3 meses de prisión.

  2. - Ejecutoria núm. 274/13, del Juzgado de lo Penal n° 11 de Sevilla, Sentencia de fecha 12-6-2013 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 17-1-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  3. - Ejecutoria núm. 114/13, del Juzgado de lo Penal n° 14 de Sevilla, Sentencia de fecha 30-4-2012 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 10-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  4. - Ejecutoria núm. 267/13, del Juzgado de lo Penal n° 7 de Málaga, Sentencia de fecha 25-4-2013 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 22-1-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  5. - Ejecutoria núm. 455/12, del Juzgado de lo Penal n° 9 de Sevilla, Sentencia de fecha 10-12-2012 , condenado por un delito de Robo con violencia cometido el 22-11-09 a la pena de 1 año y 8 meses de prisión.

  6. - Ejecutoria núm. 550/12, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla, Sentencia de fecha 19-10-12 , condenado por un delito de Hurto cometido el 29-5-2010 a la pena de 12 meses de prisión.

  7. - Ejecutoria núm. 2261/12, del Juzgado de lo Penal n° 2 de Ejecutorias de Madrid, Sentencia de fecha 28-9-2012 , condenado por un delito de Robo con violencia cometido el 29-9-10 a la pena de 1 año y 3 meses de prisión.

  8. - Ejecutoria núm. 7/12, del Juzgado de Instrucción n° 19 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-4-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 21-12-11 a la pena de 15 días de prisión.

  9. - Ejecutoria núm. 1950/12, del Juzgado de lo Penal n° 7 de Ejecutorias de Madrid, Sentencia de fecha 9-7-2012 , condenado por un Robo con Violencia y una Falta de Lesiones cometido el 22-7-2010 a la pena de 18 meses de prisión y 15 días de privación de libertad.

  10. - Ejecutoria núm. 502/12, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-4-2012 , condenado por Robo con Violencia cometido el 19-11-209 a la pena de 2 años de prisión.

  11. - Ejecutoria núm. 371/12, del Juzgado de lo penal n° 1 de Sevilla, Sentencia de fecha 29-11-2010 , condenado por un delito de Hurto cometido el 29-5-2010 a la pena de 5 meses de prisión.

  12. - Ejecutoria núm. 159/11, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Sevilla, Sentencia de fecha 23-9-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 27-3-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  13. - Ejecutoria núm. 78/11, del Juzgado de Instrucción n° 16 de Sevilla, Sentencia de fecha 14-12-2010 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 5-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  14. - Ejecutoria núm. 119/11, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Sevilla, Sentencia de fecha 9-2-11 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 17-4-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  15. - Ejecutoria núm. 27/11, del Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-11-2010 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 7-7-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  16. - Ejecutoria núm. 504/11,del Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla, Sentencia de fecha 17-6-2011 , condenado por un delito de Robo cometido el 23-1-2011 a la pena de 2 años prisión.

  17. - Ejecutoria núm. 110/11 del Juzgado de instrucción n° 2 de Sevilla, Sentencia de fecha 7-7-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 5-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  18. - Ejecutoria núm. 46/11 del juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla, Sentencia de fecha 24-3-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 9-1-2011 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  19. - Ejecutoria núm. 340/11 del Juzgado de lo penal n° 1 de Cádiz, Sentencia de fecha 10-1-2011 , condenado por un delito de Hurto, cometido el 28-6-2010 a la pena de 16 meses de prisión.

  20. - Ejecutoria núm. 644/07, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Málaga, Sentencia de fecha 15-8-2007 , condenado por un delito de Atentado, cometido el 14-8- 2007 a la pena de 8 meses de prisión y 10 días de privación de libertad.

  21. - Ejecutoria núm. 292/14, del Penal 12 de Sevilla, Sentencia de fecha 27-3-2013, condenado por un delito de Robo con Violencia, cometido el 17 de enero de 2011 a la pena de 2 años de prisión.

  22. - Ejecutoria núm. 552/13 del Juzgado de Lo penal n° 2 de Málaga, Sentencia de fecha 8-10-2013 condenado por un delito de Hurto, cometido el 29-1-2010 a la pena de 8 meses de prisión.

SEGUNDO

El Juzgado razona en su FJ. tercero que en el presente caso la sentencia tomada en consideración es la última dictada, sentencia de 8-10-2013 , respecto de hechos cometidos en fecha 29-1-2010, por lo que habrán de ser acumulables las ejecutorias cuyos hechos se hubieran producido antes de que hubiere recaído sentencia (8-10-2013 ) en la ejecutoria tomada en consideración y que, a su vez, hubieran sido sentenciados después del acaecimiento de los hechos de (29-1-2010) de la misma ejecutoria de referencia.

Por tanto, teniendo en cuenta que las sentencias dictadas al penado lo fueron en el periodo comprendido entre 18-11-2010 hasta 8-10-2013, fecha de la última sentencia, y habiéndose cometido el delito de ésta el 29-1-2010 procede su acumulación en dichas ejecutorias pues los hechos cometidos por el penado en las diferentes ejecutorias fueron acontecidos antes de 8-10-2013 habiendo sido sentenciados después de 29-1-2010, siendo procedente su acumulación porque la suma de todas las penas ascendería a 9 AÑOS Y 49 MESES y 165 días de prisión superior, en todo caso, a los 6 AÑOS DE PRISIÓN correspondientes al triple de la más grave, que es la pena de 2 AÑOS de PRISIÓN de las Ejecutorias n° 502/12 y n° 504/11, 292/14.

Cabe excluir de dicha acumulación la Ejecutoria n° 644/07 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Málaga, pues si bien los hechos de aquella ejecutoria se han producido antes de la sentencia tomada en consideración, 8-10-2013 , sin embargo los hechos allí enjuiciados 14-8-2007 fueron sentenciados en aquella 15-8-2007 antes de la fecha de los hechos de la sentencia tomada en consideración, 29-1-2010 .

En consecuencia procede fijar como límite de cumplimiento de las penas relacionadas el de 6 AÑOS DE PRISION, declarando extinguidas las que excedan del mismo, incluidas las de multa en caso de impago.

Y en virtud de ello resuelve en su parte dispositiva: "SSª DISPONE: ACUMULAR al penado Jacobo , las penas que le han sido impuestas en las siguientes ejecutorias;

  1. - Ejecutoria núm. 472/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, Sentencia de fecha 11-6-2013 , condenado por un delito de Robo con Violencia, cometido el 30-5-2010 a las penas de 1 año y 3 meses de prisión.

  2. - Ejecutoria núm. 274/13, del Juzgado de Lo Penal n° 11 de Sevilla, Sentencia de fecha 12-6-2013 , condenado por una falta de Hurto cometido el 17-1-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  3. - Ejecutoria núm. 114/13, del Juzgado de Lo Penal n° 14 de Sevilla, Sentencia de fecha 30-4-2012 , condenado por una falta de hurto cometido el 10-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  4. - Ejecutoria núm. 267/13,del Juzgado de Lo Penal n° 7 de Málaga, Sentencia de fecha 25-4-2013 , condenado por una falta de hurto cometido el 22-1-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  5. - Ejecutoria núm. 455/12,del Juzgado de Lo Penal n° 9 de Sevilla, Sentencia de fecha 10-12-2012 , condenado por un delito de Robo con violencia cometido el 22-11-09 a la pena de 1 año y 8 meses de prisión.

  6. - Ejecutoria núm. 550/12,del Juzgado de Lo Penal n° 3 de Sevilla, Sentencia de fecha 19-10-12 , condenado por un delito de Hurto cometido el 29-5-2010 a la pena de 12 meses de prisión.

  7. - Ejecutoria núm. 2261/12,del Juzgado de Lo Penal n° 2 de Ejecutorias de Madrid, Sentencia de fecha 28-9-2012 , condenado por un delito de Robo con violencia cometido el 29-9-10 a la pena de 1 año y 3 meses de prisión.

  8. - Ejecutoria núm. 7/12,del Juzgado de Instrucción n° 19 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-4-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 21-12-11 a la pena de 15 días de prisión.

  9. - Ejecutoria núm. 1950/12, del Juzgado de lo penal nº 7 de Ejecutorias de Madrid, Sentencia de fecha 9-7-2012 , condenado por un Robo con Violencia y una Falta de Lesiones cometido el 22-7-2010 a la pena de 18 meses de prisión y 15 días de privación de libertad.

  10. - Ejecutoria núm. 502/12, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-4-2012 , condenado por Robo con Violencia cometido el 19-11-209 a la pena de 2 años de prisión.

  11. - Ejecutoria núm. 371/12, del Juzgado de Lo penal n° 1 de Sevilla, Sentencia de fecha 29-11-2010 , condenado por un delito de Hurto cometido el 29-5-2010 a la pena de 5 meses de prisión.

  12. - Ejecutoria núm. 159/11, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Sevilla, Sentencia de fecha 23-9-2011 , condenado por una falta de hurto cometido el 27-3-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  13. - Ejecutoria núm. 78/11, del Juzgado de Instrucción n° 16 de Sevilla, Sentencia de fecha 14-12-2010 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 5-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  14. - Ejecutoria núm. 119/11, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Sevilla, Sentencia de fecha 9-2-11 , condenado por una falta de hurto cometido el 17-4-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  15. - Ejecutoria núm. 27/11, del Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla, Sentencia de fecha 18-11-2010 , condenado por una falta de hurto cometido el 7-7-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  16. - Ejecutoria núm. 504/11, del Juzgado de lo Penal n° 3 de Sevilla, Sentencia de fecha 17-6-2011 , condenado por un delito de robo cometido el 23-1-2011 a la pena de 2 años prisión.

  17. - Ejecutoria núm. 110/11 del Juzgado de instrucción n° 2 de Sevilla, Sentencia de fecha 7-7-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 5-5-2010 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  18. - Ejecutoria núm. 46/11 del Juzgado de Instrucción n° 15 de Sevilla, Sentencia de fecha 24-3-2011 , condenado por una Falta de Hurto cometido el 9-1-2011 a la pena de 15 días de privación de libertad.

  19. - Ejecutoria núm. 340/11 del Juzgado de Lo penal n° 1 de Cádiz, Sentencia de fecha 10-1-2011 , condenado por un delito de Hurto, cometido el 28-6-2010 a la pena de 16 meses de prisión.

  20. - Ejecutoria núm.292/14, del Penal 12 de Sevilla, Sentencia de fecha 27-3-2013, condenado por un delito de robo con violencia, cometido el 17 de enero de 2011 a la pena de 2 años de prisión.

  21. - Ejecutoria núm. 552/13de1 Juzgado de Lo penal n° 2 de Málaga, Sentencia de fecha 8-10-2013 condenado por un delito de Hurto, cometido el 29-1-2010 a la pena de 8 meses de prisión.

QUEDA EXCLUIDA DE LA PRESENTE ACUMULACION la Ejecutoria núm. 644/07,del Juzgado de Instrucción n° 4 de Málaga, Sentencia de fecha 15-8-2007 , condenado por un delito de Atentado, cometido el 14-8-2007 a la pena de 8 meses de prisión y 10 días de privación de libertad.

Practíquese Liquidación de la pena de 6 AÑOS DE PRISION , declarando de abono el tiempo cumplido.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se formaliza recurso de casación por infracción de ley contra dicho auto, mediante presentación del correspondiente escrito con base procesal en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se aduce infracción del artículo 76.2 del Código Penal y 988 LECr .Y alega que el auto no ha tenido en cuenta que, siguiendo su criterio, se han acumulado condenas dictadas por hechos cometidos después de que se dictaran otras sentencias incluidas en la acumulación, y que se trata -en consecuencia- de hechos que no podrían haberse enjuiciado en un mismo procedimiento, incumpliéndose la exigencia establecida en el artículo 76.2 CP . Así, figuran acumuladas condenas impuestas en sentencias de 2010 (o en sentencia de 10 de enero de 2011 ), con condenas impuestas por hechos cometidos en 2011 después del 10 de enero.

Para evitar estas situaciones, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sigue para la acumulación el criterio cronológico natural, de forma que se tiene en cuenta la sentencia más antigua de todas las consideradas, a cuya condena se acumulan las impuestas por hechos anteriores a esa sentencia (aunque hayan sido posteriormente sentenciados), pues todos ellos hubieran podido -idealmente- resolverse en esa primera sentencia, al tomarse como referencia exclusivamente a la fecha de la sentencia. Las condenas impuestas por hechos posteriores serán acumulables a la sentencia más antigua dictada en causa seguida por estos hechos posteriores, condenas que formarán un distinto bloque de penas acumulables, y así sucesivamente.

Y afirma que la resolución recurrida aplica un criterio contrario al revelado por esta Sala en SSTS como la 100/2015, de 4 de marzo .

CUARTO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso la representación del penado, por medio del Procurador Dña Cecilia Domínguez Lledó, se opuso al mismo, entendiendo que a la vista de lo anteriormente expuesto ( arts 76 CP y 988 LECr ), así como el criterio jurisprudencial revelado en numerosas sentencias, el Auto impugnado de fecha 23-01-2015 , es perfectamente acorde y conforme a la jurisprudencia y legislación aplicables la resolución impugnada y su parte dispositiva, y en consecuencia es perfectamente acertado y motivado el resultado de la acumulación dispuesta en el mismo, y por ende la exclusión de dicha acumulación de la ejecutoria 644/2007 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, toda vez que: "... los hechos de aquella ejecutoría se han producido antes de la sentencia tomada en consideración, 8-10-2013 , sin embargo los hechos allí enjuiciados, 14-8-2007, fueron sentenciados en aquella 15-8-2007, antes de la fecha de los hechos de la sentencia tomada en consideración, 29-1-2010 ..."

QUINTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como, con razón, apunta el Ministerio Fiscal en la acumulación de condenas practicada en el auto recurrido no se ha seguido el criterio de acumulación cronológica natural que indica la jurisprudencia, sino la posibilidad de acumulación a la última sentencia (la que determina la competencia para dictar la resolución), con la consecuencia de que se han acumulado condenas que no podrían haberse enjuiciado en un solo proceso.

SEGUNDO

En el presente caso, en el auto recurrido se han acumulado las condenas dictadas en 21 causas de las 22 en las que D. Jacobo ha sido condenado, excluyéndose la ejecutoria 644/07 del Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga cuya sentencia se dictó el 15 de agosto de 2007 , fecha anterior a todos los restantes hechos por los que se le ha condenado.

La sentencia tomada en consideración para determinar la posibilidad de acumulación ha sido la última en dictarse, de 8 de octubre de 2013 (cfr. Razonamiento Jurídico Tercero del auto recurrido). Los hechos de esta sentencia se cometieron el 29 de enero de 2010 . El auto tiene en cuenta que, aparte de la sentencia de 2007 mencionada, ninguna otra se ha dictado con anterioridad a la fecha de esos hechos, ni hay hechos posteriores a la fecha de la sentencia que se toma como referencia, por lo que declara la acumulación de todas las condenas salvo la impuesta en la sentencia de 2007.

La Juez no ha tenido en cuenta que, siguiendo este criterio, se han acumulado condenas dictadas por hechos cometidos después de que se dictaran otras sentencias incluidas en la acumulación, y que se trata -en consecuencia- de hechos que no podrían haberse enjuiciado en un mismo procedimiento, incumpliéndose la exigencia establecida en el artículo 76.2 CP . Así, figuran acumuladas condenas impuestas en sentencias de 2010 (o en sentencia de 10 de enero de 2011 ), con condenas impuestas por hechos cometidos en 2011 después del 10 de enero.

Para evitar estas situaciones, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sigue para la acumulación el criterio cronológico natural, de forma que se tiene en cuenta la sentencia más antigua de todas las consideradas, a cuya condena se acumulan las impuestas por hechos anteriores a esa sentencia (aunque hayan sido posteriormente sentenciados), pues todos ellos hubieran podido -idealmente- resolverse en esa primera sentencia, al tomarse como referencia exclusivamente a la fecha de la sentencia. Las condenas impuestas por hechos posteriores serán acumulables a la sentencia más antigua dictada en causa seguida por estos hechos posteriores, condenas que formarán un distinto bloque de penas acumulables, y así sucesivamente.

TERCERO

En el caso de las condenas por las que se ha dictado el auto que ahora se recurre, de acuerdo con el criterio que mantiene la jurisprudencia resultan tres grupos de condenas: a) la condena dictada en la sentencia de 2007; b) las condenas acumulables a la primera sentencia posterior, que es la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla , y que resultan ser todas las sentencias dictadas por hechos cometidos en fechas anteriores al año 2011; y c) las condenas dictadas por hechos cometidos en 2011.

Todo ello de acuerdo con el siguiente cuadro en que se señalan las condenas por orden cronológico de comisión de los hechos.

Ej.Nº JUZGADO EJECUTORIA HECHOS SENTENCIA DELITO PENA GRUPO

20 Instrucción nº 4 Málaga 644/07 14/08/2007 15/08/2007 Atentado 8m,10d A

10 Instrucción nº 2 Sevilla 502/12 19/11/2009 18/04/2012 Robo violencia 2 a. B

5 Penal 9 Sevilla 455/12 22/11/2009 10/12/2012 Robo violencia 1ª, 8 m B

2 Penal 11 Sevilla 274/13 17/01/2010 12/06/2013 Falta hurto 15 d B

4 Penal 7 Málaga 267/13 22/01/2010 25/04/2013 Falta hurto 15 d B

22 Penal 2 Málaga 552/13 29/01/2010 08/10/2013 Hurto 8m B

12 Instrucción nº 1 Sevilla 159/11 27/03/2010 23/09/2011 Falta hurto 15 d B

14 Instrucción nº 4 Sevilla 119/11 17/04/2010 09/02/2011 Falta hurto 15 d B

13 Instrucción nº16 Sevilla 78/11 05/05/2010 14/12/2010 Falta hurto 15 d B

17 Penal nº 2 Sevilla 110/11 050/05/2010 07/07/2011 Falta hurto 15 d B

3 Penal nº 14 Sevilla 114/13 10/05/2010 30/04/2012 Falta hurto 15 d B

6 Penal nº 3 Sevilla 550/12 29/05/2010 19/10/2012 Hurto 12 m B

11 Penal nº 1 Sevilla 371/12 29/05/2010 29/11/2010 Hurto 5 m B

1 Penal nº 4 Sevilla 472/13 30/05/2010 11/06/2013 Robo violencia 1a, 3m B

19 Penal nº 1 Cádiz 340/11 28/06/2010 10/01/2011 Hurto 16 m B

15 Instrucción nº15 Sevilla 27/11 07/07/2010 18/11/2010 Falta hurto 15 d B

9 Penal 7 Ejecutorias Madrid 1950/12 22/07/2010 09/07/2012 Robo violencia 18m,15 días B

7 Penal 2 Ejecutorias Madrid 2261/12 29/09/2010 28/09/2012 Robo violencia 1 a, 3 meses B

18 Instrucción nº15 Sevilla 46/11 09/01/2011 24/03/2011 Falta hurto 15 d C

21 Penal nº 12 Sevilla 292/14 17/01/2011 27/03/2013 Robo violencia 2 a C

16 Penal nº 3 Sevilla 504/11 23/01/2011 17/06/2011 Robo 2 a C

8 Instrucción nº 19 Sevilla 7/12 21/12/2011 18/04/2011 Falta hurto 15 d C

CUARTO

En consecuencia, el motivo debe estimarse de la manera indicada, de modo que procede casar el auto recurrido y dictar sentencia, considerando que resultan tres grupos de condenas :

  1. Al primer grupo, no le es aplicable el art 76 CP , por estar integrado por una sola sentencia, en la que no se han impuesto penas que excedan los límites allí establecidos.

  2. En el segundo grupo, las penas impuestas alcanzan un total de 5 años, 73 meses y 135 días. Como la pena más grave es la de 2 años de prisión, impuesta por delito de robo con violencia, en la sentencia de 18 de abril de 2012 , sí que es aplicable el límite del triplo de la pena más grave, por lo que las condenas de este bloque tendrían un límite de 6 años .

  3. En el tercer grupo, condenas por hechos cometidos en 2011, tampoco procede la acumulación, dado que el total de su suma asciende a 4 años y 30 días, siendo las penas más graves dos de 2 años de prisión, con lo que el triplo no le produciría ningún beneficio.

QUINTO

Las costas del recurso deben declararse de oficio, de conformidad con las previsiones del art. 901 de la LECr .

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal , por infracción de ley, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, en 23-1-2015 , el cual se casa y deja sin efecto, de modo que se estima acumulables únicamente las condenas comprendidas en el grupo B), que se refiere a las siguientes 17 Ejecutorias: nº 10, Ej. 502/12 ; nº 5, Ej. 455/12 ; nº 2, Ej . 274/13 ; nº 4, Ej . 267/13 ; nº 22, Ej . 552/13 ; nº 12, Ej.159/11 ; nº 14, Ej. 119/11 ; nº 13, Ej.78/11 ; nº 17, Ej.110/11 ; nº 3, Ej.114/13 ;nº 6, Ej.550/12 ; nº 11, Ej.371/12 ; nº 1, Ej.472/13 ; nº 19, Ej.340/11 ;nº 15, Ej.27/11 ; nº 9, Ej. 1950/12 ; nº 7, Ej.2261/12 , teniendo las condenas de este bloque un límite de 6 años.

Y se declaran de oficio las costas que se deriven del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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    ...2016, 20 de mayo de 2016, 17 de mayo de 2016, 6 de mayo de 2016, 3 de marzo de 2016, 10 de marzo de 2016, 29 de septiembre de 2015, 18 de septiembre de 2015, 3 de febrero de 2015, 19 de marzo de 2014, 26 de abril de 2013 y 27 de marzo de 2013 Esta estimación parcial no produce efecto alguno......

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