SAP Almería 225/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2008:1431
Número de Recurso264/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 225/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. ANDRES VELEZ RAMALEn la Ciudad de Almería, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 264/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 El Ejido, seguidos con el nº 108/06 sobre incapacidad en juicio verbal.

Es demandante el Ministerio Fiscal.

Es demandado Dª. Tomasa personado en el presente Rollo y representada por la procuradora del turno de oficio Sra. Gallego Echevarria y defendida por la letrada Sra. Espinosa Lopez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de marzo de 2008, Juzgado de 1ª Instancia nº3 de El Ejido dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal frente a Dª. Tomasa , declaro a la demandada incapaz para regir su persona y bienes en todos los actos de su vida jurídica. Igualmente se acuerda que la incapacitada quedará sometida al régimen de tutela, nombrado como tutor del incapaz, con todas las atribuciones previstas para dicha institución en la legislación civil, a la Delegación Provincial en Almería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Queda privado la incapaz del derecho de sufragio. Y todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la resolución dictada. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso al mismo y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 9 de diciembre de 2008 , quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 11 marzo 2.008 , que estimaba la demanda declarando la incapacidad de Dª. Tomasa con sometimiento a tutela, se alza el recurrente, alegando varios motivos no concretados con precisión procesal propia que siguiendo la determinación tradicional, están referidos al error en la valoración de la prueba; impugnando dicho recurso el Ministerio Fiscal apelado que solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto al error en la valoración de la prueba, es lo cierto que sentadas las posiciones anteriores, recordar que en materia de valoración de prueba es jurisprudencia constante, contundente y, por ende, sobradamente reiterada, que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva, que informa el proceso civil debe concluir "ad initio" por el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo, excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio. Prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente. Pero aún más, esta sala viene haciendo hincapié que en modo alguno puede analizarse o, mejor, impugnarse la valoración probatoria del juzgador de instancia mediante el análisis de la...

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