STSJ Cataluña 6876/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2008:14480
Número de Recurso2136/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6876/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 19 de setembre de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6876/2008

En el recurs de suplicació interposat per CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA i Constantino a la sentència del Jutjat Social 26 Barcelona de data 27 de novembre de 2006 dictada en el procediment núm. 427/2002, ha actuat com a

ponent Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 17 de maig de 2002 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de novembre de 2006, que contenia la decisió següent: " Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Constantino contra las entidades Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa) y Rent Caixa S.A., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, ACUERDO:

  1. Tener a la parte actora por desistida de las acciones ejercitadas contra la entidad Rent Caixa S.A.

  2. Reconocer el derecho del actor al rescate o movilización de sus derechos en el fondo interno en su día constituido por la Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), por importe de 175.289,76 euros, más su actualización desde el 1 de enero de 2000 al tipo del 4,5% anual, condenando a la Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa) a estar y pasar por la anterior declaración, abonando al actor el importe antes indicado o, a elección del actor, a aportarlo al plan de pensiones que el demandante designe ".

En data 11 de desembre de 2006 es va dictar interlocutòria d'aclariment la part dispositiva de la qual es del tenor literal següent: " En su virtud, el ordinal 2º del fallo ha de tener la siguiente redacción: "2º.- Reconocer el derecho del actor al rescate o movilización de sus derechos en el fondo interno en su dia constituido por La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ( La Caixa ), por importe de 175.289,65 euros, más su actualización desde el 1-1-2000 al tipo del 4,5 % anual, y hasta que se hagan efectivos los derechos de rescate o movilización, condenando a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ( La Caixa ) a estar y pasar por la anterior declaración, abonando al actor el importe antes indicado o, a elección del actor, a aportarlo al plan de pensiones que el demandante designe ". Se aclara en este sentido la sentencia, manteniendose en el resto de sus términos ".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El demandante, D. Constantino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestaba servicios para la entidad La Caixa, caja de ahorros del sector financiero, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 15 de marzo de 1974, categoría profesional de cap de IV nivell 5, y salario anual bruto de 68.368,52 euros.

SEGUNDO

El demandante fue despedido por causas disciplinarias el día 3 de diciembre de 1992. Presentada demanda de conciliación previa, el día 14 de enero de 1993 las partes alcanzaron un acuerdo, en cuya virtud, la entidad demandada reconocía la improcedencia del despido y se comprometía a pagar en concepto de indemnización y liquidación de partes proporcionales 10.000.000 pesetas. En el acta levantada con motivo de la conciliación previa las partes hicieron constar "Ambas partes manifiestan que el solicitante causa baja del Régimen de Previsión del Personal" (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

Asimismo, el día 14 de enero de 1993 el actor firmó un recibo de la cantidad pactada de 10.000.000 pesetas, en el que se hizo constar: "Con el percibo de la citada cantidad me declaro saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida Institución, al haber causado baja definitiva de la misma, así como del Régimen de Previsión del Personal, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar" (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Al objeto de cumplir con los compromisos de pensiones asumidos por convenio colectivo, la entidad demandada constituyó un fondo interno.

El mencionado fondo estaba regulado por el llamado Reglamento del Régimen de Previsión del Personal de la entidad demandada (entonces denominada Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares), aprobado en 1989, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 19 del ramo de prueba de la parte actora).

En lo que aquí interesa, su art. 1 dispone: "1.1 El Régimen de Previsión del Personal de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares (Plan) es de carácter privado, sistema de empleo y de prestación definida, articulándose en subplanes.

1.2 El objeto del Plan es la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios que el propio Plan prevé, cuando se produzcan las contingencias que en él se regulan.

(...)

1.4 El patrimonio generado por el Plan es objeto de contabilización separada dentro del balance del Promotor, explicitando el correspondiente a cada subplan".

El art. 2 establece: "2.1 El Promotor del Plan es la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares.

2.2 Los partícipes del Plan son las personas con contrato de trabajo indefinido con el Promotor, o con cualquiera de sus organismos benéfico-sociales, los cuales, a los efectos del Plan, se asimilan a los empleados del Promotor.

(...)

2.4 La suspensión temporal del contrato de trabajo indefinido, motivada por el cumplimiento del servicio militar, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, excedencia forzosa o excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, no altera, durante el periodo de suspensión, las obligaciones y derechos del partícipe y Promotor respecto al Plan, manteniéndose la base de aportación mensual, definida en 4.4, igual a la media de los 12 últimos meses previos a la suspensión.

2.5 El partícipe deja de serlo por:

  1. Causar una prestación.

  2. Terminar su relación laboral con el Promotor.

2.6 Los beneficiarios son las personas físicas a quienes el Plan reconoce el derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes".

El art. 3.1 es del siguiente tenor literal: "El Plan se instrumenta mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual".

En el art. 4 se ordena: "(...) 4.2 El Plan se financia con las aportaciones del Promotor, las cuales, una vez efectuadas, no podrán revocarse.

4.3 Para determinar la base de aportación de cada partícipe se estimarán las retribuciones que el mismo acredite por todos los conceptos, con exclusión de los complementos familiares individualizados, las gratificaciones puntuales, las horas extras, los pluses de mercado, las retribuciones en especie, los incentivos y los emolumentos similares que sean transitorios y eventuales.

(...)

4.5 La aportación del Promotor se calcula mediante la aplicación de un coeficiente sobre la base de aportación".

En los art. 5 y 6 se regula el régimen de las prestaciones, que se calculan, con carácter general, aplicando un coeficiente porcentual de complemento de pensión a un llamado salario regulador.

En concreto, el art. 5.5 dispone que "El salario regulador consiste en la acumulación de las bases de aportación de los 12 últimos meses previos al acaecimiento de la contingencia, efectuando una extrapolación en caso de no haberse producido aportación en alguno de ellos".

Y el art. 5.6 establece que "Las prestaciones del Plan tienen el carácter de mínimas, incorporando los derechos que se derivan del convenio colectivo del sector. Cualquier mejora que se pacte en un convenio colectivo del sector será asumida por el Plan".

CUARTO

En el año 1997 se aprobó un nuevo Reglamento del Régimen de Previsión del Personal de la entidad demandada, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 20 del ramo de prueba de la parte actora).

En lo que aquí interesa, su art. 1 dispone: "1.1 El Régimen de Previsión del Personal de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (Plan) es de carácter privado, sistema de empleo y de prestación definida, articulándose en subplanes.

1.3 El objeto del Plan es la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios que el propio Plan prevé, cuando se produzcan las contingencias que en él se regulan.

(...)

1.5 El patrimonio generado por el Plan es objeto de contabilización separada dentro del balance del Promotor, explicitando el correspondiente a cada subplan".

El art. 2 establece: "2.1 El Promotor del Plan es la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (CAPB), que proviene de la fusión de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares (Caja de Pensiones) y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona (Caja de Barcelona).

2.2 Los partícipes del Plan son las personas con contrato de trabajo indefinido con el Promotor.

(...)

2.4 La suspensión temporal del contrato de trabajo indefinido, motivada por el cumplimiento del servicio militar, incapacidad laboral transitoria, invalidez provisional, excedencia forzosa, excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos o excedencia especial que lo contemple específicamente, no altera, durante el periodo de suspensión, las obligaciones y derechos del partícipe y Promotor respecto al Plan, manteniéndose la...

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