STSJ Cataluña 6346/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteANDREU ENFEDAQUE I MARCO
ECLIES:TSJCAT:2008:14342
Número de Recurso6207/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6346/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

Barcelona, 24 de juliol de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6346/2008

En el recurs de suplicació interposat per -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a la sentència del Jutjat Social 14 Barcelona de data 13 d'abril de 2007 dictada en el procediment núm. 645/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part José, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 8 de setembre de 2006 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Seguretat Social en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 13 d'abril de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don José contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte actora tiene derecho al percibo de la pensión de jubilación que tiene reconocida con el solicitado porcentaje aplicable del 70 por 100, de donde resultaría una pensión mensual inicial de 1.314,13 euros con efectos económicos desde el día 1 de mayo de 2006, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las correspondientes diferencias".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

La parte actora, nacido el día 30 de abril de 1.946 (folios 97 y 100), solicitó en fecha 15 de mayo de 2.006 (folios 97 y 109) la prestación contributiva de jubilación, estando en situación asimilada al alta por tener convenio especial con la TGSS y abonando a su cargo las correspondientes cuotas (solicitud folio 97, recibos folio 101), tras haber cesado en fecha 1 de enero de 1.999 en la prestación de servicios por cuenta ajena para la sociedad no demandada Telefónica de España S.A.U., figurando en la certificación empresarial como baja por "prejubilación" (certificación empresarial folio 102) y habiendo trabajado con posterioridad en una empresa dedicada a gestoría en los períodos 1-8-2005 a 31-8-2005, 1-12-2005 a 23-12-2005 y 1-2-2006 a 31-3-2006 mediante contratos eventuales por circunstancias de la producción sin especificación de causa y a tiempo parcial, no constando que impugnara los sucesivos ceses (informe Inspección de Trabajo folios 17 a 20, certificado empresarial folio 107, contratos de trabajo, hojas de salario y documentos de cotización y documentos de finiquito folios 33 a 55).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 16 de mayo de 2.006 le fue reconocida la prestación de jubilación con cargo al RGSS en cuantía mensual inicial de 1.124,09 € equivalente al 60 % de su base reguladora de 1.873,49 € partiendo de un total de 41 años cotizados y con efectos económicos desde el 1 de mayo de 2.006 (resolución folios 110 y estadillo calculo base reguladora folios 111 y 112).

TERCERO

En fecha 21 de junio de 2006 el actor presentó un escrito de reclamación previa solicitando una porcentaje y una base reguladora superiores (folios 116 y 117), siendo estimada en parte por resolución de fecha 31 de julio de 2007 (folios 118 y 119), reconociéndosele la una base reguladora de 1.877,34 € y una pensión inicial de 1.126,40 € pero manteniendo el porcentaje del 60 por 100 indicando que al porcentaje por años de cotización se la había aplicado un coeficiente reductor del 0,60 porque tenía cumplidos 60 años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión y porque había cesado en la empresa de forma voluntaria.

CUARTO

De estimarse la demanda y entenderse que el cese en la última empresa en el que prestó servicios no lo fue de forma voluntaria el porcentaje aplicable sería del 70 por 100 de donde resultaría una pensión mensual inicial de 1.314,13 €(1.877,34 x 70 : 100) (acto de juicio folio 31 reverso)

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària la qual el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

El recurs presentat per l'Institut Nacional de la Seguretat Social denuncia com a infringits l' article 163 i la disposició transitòria tercera regla 2ª LGSS així com la disposició transitòria primera número 9 de la Orden de 18 de gener de 196 en relació amb l'article 6.4 del Codi Civil i els articles 385 i 386 LEC.

Es tracta en aquest cas, segons els inatacats fets provats de la sentència, d'un treballador de "Telefònica S.A." que...

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