ATS, 23 de Septiembre de 2015

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2015:7533A
Número de Recurso3683/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La Sra. Secretaria de la Sección, en fecha 22 de julio de 2015, dictó Decreto acordando declarar terminado, por desistimiento sin costas, el recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat de Valencia contra la sentencia de 1 de octubre de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso 2711/2013 , formulado por el Comité de Entidades Representantes de Personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, (CERMI-CV) contra el Decreto 113/2013, de 2 de Agosto, del Consell, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos a percibir en el ámbito de los servicios sociales.

SEGUNDO

La representación procesal de Don Gonzalo , personado como parte recurrida, en su calidad de Presidente de la entidad CERMI-CV, interpuso recurso de revisión contra el referido Decreto de 22 de julio de 2015, por su disconformidad con la no imposición de las costas al recurrente que desistió, ante las particularidades del caso, por haber actuado con mala fe la Administración en este procedimiento, pues en el escrito de oposición había alegado como causa de inadmisibilidad que el recurso deducido de adverso carecía manifiestamente de fundamento habida cuenta que los dos motivos de casación habían quedado desdibujados desde que el Gobierno Valenciano inició los trámites para la confección de una nueva norma con rango de ley, que dio lugar a la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, en vigor cuando se formaliza el recurso, con idéntico contenido sustantivo que impone el copago en los servicios sociales a través de la figura de la tasa.

TERCERO

Conferido traslado al Abogado de la Generalidad del recurso de revisión, mantiene que en modo alguno cabe apreciar mala fe o abuso, al haberse formalizado el desistimiento en cumplimiento de lo acordado por el Consell en reunión del día 1/07/2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Ciertamente el escrito de desistimiento fue presentado en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consell de 1 de julio de 2015, que ordenó la retirada del recurso de casación al Abogado General de la Generalidad, sin que el mismo exprese el motivo de la decisión.

En esta situación, y dado el criterio general que sigue la Sala, conforme al cual la condena en costas no cabe imponerla cuando ni siquiera en el proceso se ha producido un concreto señalamiento de fecha para votación y fallo, como ocurre en el caso, lo que en principio, excluye una conducta merecedora de dicha condena en costas, el recurso debe desestimarse, sin que se aprecien motivos determinantes de una condena en costas en el mismo

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación de D. Gonzalo , contra el Decreto de la Sra Secretaria de la Sección de 22 de Julio de 2015, que se confirma, sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.doy fe. D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Rafael Fernandez Montalvo

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