ATS, 10 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:7520A
Número de Recurso1577/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

UNICO. - Por el Procurador de los Tribunales D. José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de la mercantil Parque Empresarial del Olivar S.L.U , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de marzo de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, dictada en el recurso nº 1564/2013 , sobre urbanismo.

Se han personado como partes recurridas la representación procesal de la COMUNIDAD DE MADRID, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, la COMISION GESTORA ENSANCHE DE SAN FERNANDO, la JUNTA DE COMPENSACION UZP.02.04 LOS BERROCALES, la JUNTA COMPENSACION PARQUE VALDEBEBAS, la JUNTA DE COMPENSACION DE VALDECARROS, la COMISION GESTORA DESARROLLO DEL ESTE LOS CERROS -hoy Junta de Compensación "Desarrollo del Este-Los Cerros"- y la JUNTA COMPENSACION UE-2 ARROYO DEL FRESNO.

En sus respectivos escritos de personación como partes recurridas, el procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN DESARROLLO DEL ESTE LOS CERROS, la procuradora Doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACION DE VALDECARROS, el procurador Don Manuel de Benito Oteo, en nombre y representación de la COMISION GESTORA ENSANCHE DE SAN FERNANDO, y el procurador Don Fernando Bermúdez de Castro-Rosillo, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACIÓN UZP. 2.04 LOS BERROCALES, se han opuesto a la admisión del recurso de casación preparado por el Procurador de los Tribunales D. José Núñez Armendáriz, representación de la mercantil PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR S.L.U.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO . - La sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal del PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR S.L.U. contra el acuerdo de 1 de agosto de 2013 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 .

SEGUNDO . - No podemos acoger las alegaciones opuestas por las partes recurridas la JUNTA DE COMPENSACIÓN DESARROLLO DEL ESTE LOS CERROS, la JUNTA DE COMPENSACION DE VALDECARROS, la COMISION GESTORA ENSANCHE DE SAN FERNANDO y la JUNTA DE COMPENSACION UZP.02.04 LOS BERROCALES, sin necesidad de abrir el trámite de audiencia, toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación presentado satisface suficientemente la exigencia de los artículos 88.1 y 89.1 de la Ley Jurisdiccional , tal y como han sido interpretados por esta Sala, sin que la sentencia recurrida este basada únicamente en derecho autonómico, razón por la que no deviene instrumental la invocación de normativa estatal y constitucional. No podemos acoger el resto de causas de inadmisión porque en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2; es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, pero no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo, ya que la oposición a la admisión del recurso de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Procurador D. José Núñez Armendáriz, en nombre y representación de la mercantil Parque Empresarial del Olivar S.L.U contra la sentencia de 30 de marzo de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, dictada en el recurso nº 1564/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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