STSJ Comunidad de Madrid 358/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:3701
Número de Recurso1564/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución358/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0020683

Procedimiento Ordinario 1564/2013

Demandante: PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. JOSE JOAQUIN NUÑEZ ARMENDARIZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

COMISION GESTORA ENSANCHE DE SAN FERNANDO

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DE BENITO OTEO

DESARROLLO DEL ESTE-LOS CERROS

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

JUNTA DE COMPENSACION DE VALDECARROS

PROCURADOR D./Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ

JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

JUNTA DE COMPENSACION UE-2 ARROYO DEL FRESNO

PROCURADOR D./Dña. PABLO SORRIBES CALLE

JUNTA DE COMPENSACION UZP.2.04 LOS BERROCALES

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

SENTENCIA Nº 358/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados: D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1564/2014 promovido por el procurador de los tribunales don José Joaquín Núñez Armendariz, en nombre y representación de PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR S.L.U., contra el acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 ; siendo partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrada; el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrado; JUNTA DE COMPENSACIÓN DE VALDECARROS

, representada por la procuradora doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez; JUNTA DE COMPENSACIÓN UZP O2.O4 LOS BERROCALES, representada por el procurador don Fernando Bermúdez de CastroRosillo; COMISIÓN GESTORA "DESARROLLO DEL ESTE.LOS CERROS", representada por el procurador don Antonio María Álvarez- Buylla Ballesteros; COMISIÓN GESTORA ENSANCHE DE SAN FERNANDO, representada por el procurador don Manuel de Benito Oteo; JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS, representada por el procurador don Jorge Deleito García; y JUNTA DE COMPENSACIÓN UE-2 ARROYO DEL FRESNO, representada por el procurador don Pablo Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se estime el recurso declarando la nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada por razón de las infracciones de derecho que se denuncian.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid que contestó a la demanda mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando, en esencia, que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada. Por las restantes partes demandadas, Ayuntamiento de Madrid, Junta de Compensación de Valdecarros, Junta de Compensación Parque de Valdebebas, Junta de Compensación UZP 02.04 Los Berrocales, Comisión Gestora "Desarrollo del este. Los Cerros"; Comisión Gestora Ensanche de San Fernando y Junta de Compensación UE-2 Arroyo del Fresno, igualmente contestaron a la demanda suplicando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señala miento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 24 de marzo de 2015 .

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil arriba reseñada impugna por medio de este recurso contencioso administrativo el acuerdo, de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 .

La recurrente en apoyo de su pretensión anulatoria de dicho instrumento de planeamiento urbanístico articula los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad del acuerdo por haberse dictado con intención de eludir los efectos generales de sentencias firmes, lo que conlleva una desviación de poder al ejercerse la faculta de ordenación urbanística con fines ajenos al interés público. Infracción de los artículos 103.4 de la Ley 29/1998, 6.4 del Código Civil, 118 de la Constitución y 18.1 y 2 de la LOPJ. 2º.- Infracción del artículo 9.3 de la CE y 2 del C. Civil por aplicación retroactiva de normas.

  2. - Inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012 de Medidas Fiscales y modificación en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, en tanto que estimula la aplicación retroactiva de disposiciones derogadas, lo cual vulnera el artículo 72.2 y 73 de la Ley 29/1998, el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, y artículos 9.3 y 118 de la CE .

  3. - Violación del artículo 39.8 de la ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de Madrid (LSM), que está vigente y que prohíbe edificaciones superiores a tres alturas más ático, al haber autorizado alturas superiores en los siguientes ámbitos: APE 10.23, Instalaciones Militares de Campamento; UZP 2.02 Desarrollo del Este Los Cerros; UZP 3.01 Desarrollo del Este Valdecarros. Y de las previsiones reguladas en el artículo 36.6 de dicha LSM sobre reserva obligatoria para redes, o las reservas sobre determinaciones de uso de suelo reguladas en el artículo 38.2

  4. - Violación de los artículos 68.1, 68.3 y aplicación indebida del artículo 69.3 de la Ley 9/2001, pues se pretende incorporar al proceso urbanizador la mayoría de los suelos que la sentencia 216/2003 afirmaba que eran susceptibles de protección.

  5. - Desclasificación indebida de suelos con valores susceptibles de protección, vulnerándose los artículos 16, 28 y 29 de la LSM y 12,2 del RDL 2/2008, Texto Refundido de la Ley del Suelo .

  6. - Incumplimiento de lo establecido en los artículos 41 y 42.2 y 3 de la LSM sobre protección de los suelos con características susceptibles de protección, incluyéndolos en proceso urbanizador como urbanizables de distintas categorías. Concretamente en el informe ambiental elaborado en la aprobación inicial de la revisión se indica que en varios ámbitos en que se pretenden urbanizar con la revisión conservan los valores preexistentes y que justificaron la sentencia de nulidad 216/2013, y en otros se muestra una pérdida parcial de esos valores protegibles, que en el análisis de sus causas evidencia la actuación desviada de la Administración. Estos ámbitos son : 1) APE 10.08, Colonia Militar de Cuatro Vientos; UNP 4.01; 2) Ciudad Portuaria Parque de Valdebebas, actual APE 16.1;3) APR 10.02, Instalaciones Militares de Campamento, hoy APE 10,23;4) UZP, p. 2.02. Desarrollo del Este Los Cerros; 5º) UZP, p 2.03, Desarrollo del Este Los Ahijones; 6º UZP, p 2.04, desarrollo del Este Los Berrocales; 7) UZP, p. 301. Desarrollo del Este Valdecarros y AOE 00.11 Cantiles del Manzanares; 8) UNP 4.01, Solana de Valdebebas; 9) UNS. 405 Ensanche de Asan Fernando; 10) UNS Remate suroeste de Campamento.

  7. - Infracción del artículo 42.5,g) de la LSM, en relación con el 46 del reglamento de Planeamiento, pues la ordenación pormenorizada del documento de revisión omite la inclusión de las determinaciones de este último precepto que prescribe la obligación de prestación de garantías para el cumplimiento de la ordenación sujeta a iniciativa privada.

    La Comunidad de Madrid opone los siguientes motivos de impugnación:

  8. - Del contenido del procedimiento seguido por la Administración, se desprende con claridad que en ningún caso se ha pretendido el incumplimiento de las sentencias.

  9. - La sentencia del Tribunal Supremo de 2007 consideraba que el PGOU de 1997 contenía una motivación insuficiente en la memoria, inadecuada para ese cambio de clasificación del suelo no urbanizable protegido a urbanizable, era un defecto formal en el plan que en la nueva modificación ha quedado plenamente justificado. En ningún momento contiene valoración de aspectos sustantivos.

  10. - En ninguno de los fundamentos de las sentencia a ejecutar se contiene la más mínima indicación que condicione de forma directa o inmediata la potestad de planeamiento futura, ni se indica en la parte dispositiva del fallo en qué sentido o de qué forma debe el planificador urbanístico pronunciarse sobre el PGOU de 1997.

  11. - En el ejercicio del ius variandi, tanto la administración municipal como la autonómica están cumpliendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2015
    • España
    • 10 Septiembre 2015
    ...de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera, dictada en el recurso nº 1564/2013 , sobre Se han personado como partes recurridas la representación procesal de la COMUNIDAD DE MADRID, el AYUNTAMIENTO DE MADRID, la COMISION ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR