SJCA nº 15 218/2014, 13 de Octubre de 2014, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
ECLIES:JCA:2014:2039
Número de Recurso73/2014

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 73/2014-A

SENTENCIA nº /2014

En Barcelona a 13 de octubre de 2014

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 73/2014, apareciendo como demandante Dimas asistido del letrado sr Jaume López Casanovas y como Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogacía del Estado, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró vista el pasado 9-10-14, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la misma, que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución dictada en fecha 2-12-13 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de la persona ciudadana de nacionalidad georgiana Dimas (la aquí parte actora), prohibiéndosele la entrada en España por un período de 4 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, en aplicación de lo dispuesto en el art 53.1 a) de la L.O. de extranjería 4/2000 de 11 de enero, modificada por LO 14/2003 de 20 de noviembre y LO 2/2009 de 11 de diciembre (Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -en adelante LOE-), al encontrarse irregularmente en España.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada. Funda sus pretensiones esencialmente en el arraigo de la recurrente a raiz de toda la documental que acompañó con su escrito de recurso, junto a la obrante en el expediente administrativo, y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, esto es, solicita la conversión de la sanción de expulsión por la de multa. Alega al mismo tiempo caducidad procedimental y utilización indebida del procedimiento preferente de expulsión. Finalmente arguye que cuando se inició el procedimiento de expulsión contra el aquí encartado sólo llevaba un mes en España.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que sí es proporcional y ajustada a Derecho la sanción administrativa de la que trae causa el presente procedimiento.

Como CUESTIÓN PREVIA "ex novo", no argumentada en fase administrativa ni en el escrito del recurso contencioso-administrativo, se ha invocado por la defensa de la parte recurrente, la NULIDAD DE ACTUACIONES (y por ende del acto administrativo objeto de esta litis) en base a que en el presente caso se ha seguido el procedimiento preferente de tramitación del art 63.1.2º párrafo de la LOE en su redacción operada por LO 2/09 de 11 de diciembre, vigente en la época de incoación de este procedimiento, y no se ha seguido -según su opinión- el procedimiento correcto, cual sería el procedimiento ordinario del art 63 bis de la citada LOE . Pues bien, al respecto se ha de argumentar, que se trata de una clara "desviación procesal", la pretensión introducida en el proceso en el acto del juicio, pues no ha sido invocada con anterioridad, por lo que no puede prosperar la alegación de nulidad antes dicha.

En igual sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, verbi gratia, la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo C-A) de fecha 16-07-2009 dice que " Existe una reiterada jurisprudencia que recuerda que el carácter revisor de esta Jurisdicción impide que puedan plantearse ante ella cuestiones nuevas, es decir, pretensiones que no hayan sido previamente planteadas en vía administrativa. La necesaria congruencia entre el acto administrativo impugnado y la pretensión deducida en el proceso administrativo, exigida por el carácter revisor de la actuación administrativa que le confiere elart. 106.1de la Constitución, impone que no se varíe esa pretensión introduciendo cuestiones nuevas sobre las que no se ha pronunciado la Administración. Se produce desviación procesal cuando la petición de la parte demandante en vía administrativa no coincida con la postulada ante el órgano jurisdiccional, con lo que los motivos que apoyaron la pretensión ejercitada ante la Administración y ante la Sala no son los mismos y los hechos que individualizaron las respectivas pretensiones, y estos es lo relevante, tampoco lo son. "

De igual forma , la STS 16-12-1992 establece que « como dijimos en nuestra S. 26-3-1992 (RJ 1992\ 3358) en el proceso Contencioso- Administrativo ha de existir una sustancial coincidencia entre pretensiones administrativas y pretensiones procesales, y si bien conforme se deduce del art. 69.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción-Contencioso Administrativa pueden en el escrito de demanda alegarse en justificación de las pretensiones cuantos motivos procedan, aunque no se hayan alegado anteriormente en vía administrativa, ello ha de entenderse en sus justos términos, es decir, en el sentido de poder alegarse nuevas razones o argumentos para fundamentar las pretensiones, pero no en el de suscitarse cuestiones nuevas"

Por otro lado, aunque no se tuviera en cuenta lo alegado a modo de desviación procesal, la cuestión previa invocada de nulidad de pleno derecho al amparo del art 62.1 Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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