SAP Castellón 175/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2015:632
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala nº 24/2014

Sumario 2/2014 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vinaroz (Castellón).

SENTENCIA Nº 175 /2015

Ilmos. Sres.

Presidenta

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados

D. José Luis Antón Blanco.

D. Horacio Badenes Puentes.

------------------------------------------------------ En Castellón de la Plana a veintiséis de junio de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral la causa instruída por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Vinaroz, Castellón, en el Sumario 2/2014, seguida por los delitos de agresión sexual, amenazas y maltrato y otros, contra Rubén, con Nie número NUM000, nacido en Marruecos el día NUM001 /1991, hijo de Eduardo y de Apolonia, con domicilio en la CALLE000, NUM002 de Benicarló, y en detención y prisión provisional por esta causa desde el 21 de noviembre de 2013.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. D. Angel Hueso ; la acusación particular, en nombre de Fermina, representada por la Procuradora Dña. María José Marti Piquer y asistida por la Letrada Dña. Laura Quesada Llorach ; y el procesado Rubén, representado por el Procurador D. Antonio José García Arancón, y defendido por la Letrada Dña. Caridad Isabel García Selma ; siendo Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 11 de junio de 2015, se celebró ante este Tribunal, juicio oral en la causa instruida con el número de sumario 2/2014, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vinaroz, (Castellón), al que asistieron el Ministerio Fiscal, la Procuradora Dña. María José Marti Piquer - en nombre de Dña. Fermina, que se ausentó-, la Letrada Dña. Laura Quesada Llorach -en defensa de Fermina -; el Procurador D. Antonio José García Arancón -que se ausentó-, y la Letrada Dña. Caridad Isabel García Selma y el procesado Rubén . Practicadas las pruebas propuestas, y consistentes en el interrogatorio del acusado, las testificales, las periciales finalmente celebradas, y la prueba documental, informaron las partes, y concediéndose la palabra al acusado, las actuaciones quedaron conclusas, con el resultado que es de ver en la grabación y en el acta realizada.

SEGUNDO

a) El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación con el siguiente contenido: "El procesado Rubén, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1991, natural de Marruecos, con n° de NIE NUM000, cuya situación en territorio español se desconoce, privado de libertad desde el día 21 de Noviembre de 2013 por la presente causa, en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vinaroz de fecha 22 de Enero de 2012 que acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza; ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 19-11- 2013, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Vinaroz, en las Diligencias Urgentes 207/2013, por un delito de violencia de género, entre otras a la pena de 40 días de trabajos en la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de D. Fermina, de su domicilio y lugar de trabajo, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 2 años.

Sobre las 09:05 horas del día 21 de Noviembre de 2013, el procesado ya reseñado, y pese a ser conocedor de las prohibiciones referidas, se personó en el parking de tierra sito en tas inmediaciones de la Avenida de la Libertad de la localidad de Vinaroz, a sabiendas de que su expareja sentimental Dª. Fermina acudiría al citado lugar tras dejar en el colegio a la hija de ésta, y una vez que la misma se dirigía hacia su vehículo fue sorprendida por el procesado que le arrebató las llaves de su vehículo, así como su teléfono móvil. El procesado instó a Dª. Fermina para que subiera al vehículo del procesado con la intención de hablar, accediendo ésta, momento en el que el procesado puso en marcha su vehículo volswagen golf con placas de matrícula ....-ZVS, llevándose a Dª. Fermina por el camino de la ermita, estacionando el vehículo en un campo de naranjos. En ese momento y con la intención de la denunciante de orinar, el procesado permitió que Dª. Fermina se bajara del vehículo, y la misma intentó salir huyendo del lugar, siendo alcanzada e introducida por la fuerza nuevamente en el vehículo. El procesado sentó a la denunciante en el asiento del copiloto y se sentó sobre ella sujetando con sus rodillas los brazos de Dª. Fermina para impedir cualquier movimiento de la misma, y tras una discusión por motivos de celos, el procesado cogió un cordón de zapato que tenía en el vehículo para con él dar dos vueltas sobre el cuello de la denunciante, presionando el mismo, hasta que la denunciante llegó a sentir ahogamiento, en ese momento y con ánimo intimidatorio exhibió un objeto punzante a su expareja sentimental profiriendo la siguiente expresión: "te voy a sacar un ojo, si no eres para mí tampoco lo serás para otro", a lo que la denunciante le manifestó que dejara de presionarle el cuello, que haría lo que él quisiera, accediendo el procesado a tal petición, tranquitizándose el procesado, y tras unos instantes entabló conversación con la denunciante, pidiéndole disculpas por lo ocurrido mientras la denunciante lloraba, y entre besos y abrazos trasladó a Dª. Fermina a los asientos traseros del vehículo, y con el ánimo de atentar contra la libertad sexual de su expareja sentimental Dª. Fermina, le bajó los pantalones y le penetró vaginalmente hasta eyacular, todo ello contra la voluntad de la misma, que accedió por el miedo que el procesado le había inferido. Instantes después el procesado devolvió el teléfono a la denunciante y le acercó nuevamente al lugar en el que ésta tenía estacionado su vehículo.

  1. / Los hechos son constitutivos de: a) Un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal . b) Un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del Código Penal . 3º/ Es autor el procesado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . 4º/ Concurre en el delito b) la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal . 5ª/ Procede imponer las siguientes penas: -Por el delito a), la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas procesales. -Por el delito b) la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de la prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación por cualquier medio con Dª. Fermina por tiempo de 10 años. Costas procesales. 6/ En concepto de responsabilidad civil ( arts.109 y 110 del CP ) el procesado deberá indemnizar a Dª. Fermina

, en la cuantía de 6.000 euros por los daños morales causados, cantidades que devengarán los intereses legales, en virtud de lo dispuesto en el art.576 de la Lec .".

Dichas conclusiones las modificó en su informe final. En cuanto a la conclusión primera añadiendo que el procesado se encuentra en situación regular en España, y para suprimir la fecha del "22 de Enero de 2012". Se modificaba igualmente la calificación de los hechos, en el sentido de proponer una alternativa, que para el caso de no apreciar el delito de agresión sexual, se califiquen los hechos como constitutivos de un delito del art 153 1 y 3 del Código Penal, y de un delito del art 171, 4 y 5 del mismo texto legal . Se modificaba también la quinta, en el sentido de que para en el caso de apreciar la alternativa, se le condene por el delito del artículo 153 del cp ., a la pena de un año de prisión, accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la victima por tiempo de cinco años; y asimismo por el delito del art 171 del cp ., se le imponga la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitacion especial del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la victima por tiempo de cinco años, y asimismo por el delito del art 171 se le imponga la pena de un año de prisión, accesoria inhabilitacion especial del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la victima por tiempo de cinco años.

b).- Por la Letrada Dña. Laura Quesada Llorach, en defensa de Fermina, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales con el siguiente contenido: "

PRIMERA

En total conformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación,.

SEGUNDA

Los hechos son constitutivos de: a) Un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal . b) Un delito de agresión sexual del artículo 178 y 179 del Código Penal .

TERCERA

Es autor el procesado conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .

CUARTA

Concurre la circunstancia agravante de parentesco en el delito b) de conformidad con el artículo 23 del Código Penal ..

QUINTA

Procede imponer al procesado las siguientes penas: - Por el delito a), la pena de 1 año de prisión e...

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