SAP Ciudad Real 89/2015, 11 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2015:838
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00089/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL Nº2

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº657/13

ROLLO DE SALA Nº36/15

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7

CIUDAD REAL

D. PREVIAS Nº435/12 (PA Nº4/13).

S E N T E N C I A N º 89/15

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

================================

En Ciudad Real a once de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº 657/13 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real seguidos por un delito contra la salud pública contra Obdulio, mayor de edad, con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por la procuradora Dª Raquel Mora Ruíz y defendido por la letrada Dª Cristina Marín de la Rubia.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; y ponente Doña ALMUDENA BUZÓN CERVANTES, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ciudad Real de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" "UNICO.- Se declara probado que el acusado Obdulio, español, mayor de edad y sin antecedentes penales con la finalidad de favorecer el consumo de terceros y traficar con sustancias estupefacientes, poseía en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 piso NUM002, escalera NUM003 de Ciudad Real una pluralidad de plantas, ramas y cogollos de cannavis sativa con un peso neto de las partes sujetas a fiscalización de 1.134 gramos, una riqueza media en TCH en el caso de los trozos de planta fresca incautada de 20,9 % y en el caso de los trozos de planta desecada de 19,5 %, y un valor total aproximado de mercado al por menor de 5.295,78 euros.

En la mencionada vivienda se encontraron además instalaciones y herramientas específicamente preordenadas para el cultivo, la transformación y la elaboración de la sustancia tóxica aprehendida tales como estructuras y armarios con luz artificial continua con ventanas cegadas al exterior, extractores de humos para la expulsión de olores y ventilación, termómetro digital de temperatura y humedad, bactericidas, abonos, fertilizantes y estimulantes de plantas, jeringas y probetas de plástico, un bote revienta cogollos especial para cannabis, una balanza de precisión, un picador de marihuana y revistas y folletos sobre el cultivo de cannavis."

Y el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Obdulio como autor criminalmente responsable de:

- un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 párrafo primero, último inciso del Código Penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, y multa de 10.591,56 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días de prisión.

A las costas del procedimiento.

Se ordena la destrucción de la droga incautada y la adjudicación al Estado del dinero y efectos que hubieran sido intervenidos."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado alegando, en esencia, una errónea valoración de la prueba, infracción del Art. 368 CP y vulneración del principio "in dubio pro reo".

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la defensa del acusado que fundamenta su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba y en concreto en cuanto que por dicha valoración el Juez a quo ha llegado a la conclusión de que la marihuana que Obdulio admite cultivaba en el domicilio de la CALLE000 de Ciudad Real estaba preordenada al tráfico pues la marihuana la cultivaba por hobby y para autoconsumo, siendo así que la policía nacional al efectuar el registro del referido domicilio mezcló la sustancia que tenía apartada para su consumo anual con la que había desechado, toda aquella que excedía de sus necesidades, por lo que el peso total de la aprehendida asciende a la cantidad de 1134 gramos resultando por lo demás irrelevante en este caso el grado de pureza por tratarse de un producto vegetal siendo dicha pureza ajena a la manipulación del producto por quien lo cultivaba, en este caso. Alega además infracción del Art. 368 CP y de la jurisprudencia que lo desarrollo y, finalmente y por razones de oportunidad procesal, infracción del principio "in dubio pro reo".

Impugna el recurso el Ministerio Fiscal que solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Planteado el recurso en estos términos debe tenerse presente, en primer lugar y en cuanto a la valoración de la prueba, que tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar...

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