SAP Ciudad Real 95/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2015:805
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00095/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N.1 CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13034 41 2 2013 0062057

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2015

Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Denunciante/querellante: Mateo

Procurador/a: D/Dª VICENTE UTRERO CABANILLAS

Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO PARRA GÓMEZ

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 95

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª TAPIA CHINCHÓN

Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

En Ciudad Real a ocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, seguidos por el delito de receptación contra Mateo con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por el procurador D. Vicente Utrero Cabanillas y en su defensa el letrado D. Luis A. Parra Gómez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Doña ALMUDENA BUZÓN CERVANTES, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintitrés de marzo de dos mil quince el Juzgado de lo Penal Nº1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" En fecha y lugar no determinados, pero en todo caso entre los días 26/04/2013 y 27/05/2013, el acusado Teodulfo vendió al también acusado Mateo, una bicicleta, marca Lapierre, Modelo XL, de color blanco y gris y asiento de silicona negro y verde, sin accesorios, por la cantidad de 130 euros.

Dicha bicicleta había sido sustraída, por autor o autores desconocidos, del trastero de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION000, n.º NUM001 de Ciudad Real. La bicicleta fue devuelta el 27/05/2013 por Mateo a su legítimo propietario, Jesus Miguel, el cual no reclama indemnización. "

" y fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Mateo, como autor de un delito de receptación ya definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así mismo que debo condenar y condeno al acusado Teodulfo como autor de un delito de receptación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa de Mateo alegando, en esencia, infracción de las normas del ordenamiento jurídico y en concreto del Art. 298 CP .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la defensa del condenado Mateo alegando indebida aplicación del Art. 298 CP por considerar que de la prueba practicada en modo alguno, según su parecer, se puede concluir la concurrencia de dos de los elementos típicos del delito de receptación por el que finalmente ha sido condenado y ello porque ni existe ánimo de lucro en la actuación del recurrente ni conocimiento por su parte de la procedencia ilícita de la bicicleta que adquirió, por lo que finalmente debe revocarse la sentencia y acordarse su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Impugna dicho recurso el Ministerio Fiscal que solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Basando la defensa su recurso en la infracción del Art. 298 CP pues a su parecer, como hemos dicho, no concurren en este caso dos de los elementos del delito de receptación que en el mismo se describe, a saber el ánimo de lucro y el conocimiento por el autor de la ilícita procedencia de los objetos receptados, habiendo declarado la reciente STS, Sala Segunda, de 17/06/2015, que el tipo base de receptación por el que se ha formulado acusación, exige tres requisitos: a) Un elemento cognoscitivo normativo, consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico;

  1. un elemento comisivo formulado en manera alternativa y que se predica de quien ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos, que implica a su vez un elemento subjetivo del injusto: actuar con ánimo de lucro; y c) un elemento negativo, integrado por la circunstancia de que el sujeto activo no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito...

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