SAP Ciudad Real 95/2015, 8 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2015:805 |
Número de Recurso | 67/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 95/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00095/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N.1 CIUDAD REAL
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13034 41 2 2013 0062057
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2015
Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Denunciante/querellante: Mateo
Procurador/a: D/Dª VICENTE UTRERO CABANILLAS
Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO PARRA GÓMEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 95
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MAGISTRADOS
D. JOSE Mª TAPIA CHINCHÓN
Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES
En Ciudad Real a ocho de septiembre de dos mil quince.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, seguidos por el delito de receptación contra Mateo con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representado por el procurador D. Vicente Utrero Cabanillas y en su defensa el letrado D. Luis A. Parra Gómez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente Doña ALMUDENA BUZÓN CERVANTES, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Que con fecha veintitrés de marzo de dos mil quince el Juzgado de lo Penal Nº1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:
" En fecha y lugar no determinados, pero en todo caso entre los días 26/04/2013 y 27/05/2013, el acusado Teodulfo vendió al también acusado Mateo, una bicicleta, marca Lapierre, Modelo XL, de color blanco y gris y asiento de silicona negro y verde, sin accesorios, por la cantidad de 130 euros.
Dicha bicicleta había sido sustraída, por autor o autores desconocidos, del trastero de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION000, n.º NUM001 de Ciudad Real. La bicicleta fue devuelta el 27/05/2013 por Mateo a su legítimo propietario, Jesus Miguel, el cual no reclama indemnización. "
" y fallo:
"Que debo condenar y condeno al acusado Mateo, como autor de un delito de receptación ya definido, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así mismo que debo condenar y condeno al acusado Teodulfo como autor de un delito de receptación ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa de Mateo alegando, en esencia, infracción de las normas del ordenamiento jurídico y en concreto del Art. 298 CP .
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la defensa del condenado Mateo alegando indebida aplicación del Art. 298 CP por considerar que de la prueba practicada en modo alguno, según su parecer, se puede concluir la concurrencia de dos de los elementos típicos del delito de receptación por el que finalmente ha sido condenado y ello porque ni existe ánimo de lucro en la actuación del recurrente ni conocimiento por su parte de la procedencia ilícita de la bicicleta que adquirió, por lo que finalmente debe revocarse la sentencia y acordarse su absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Impugna dicho recurso el Ministerio Fiscal que solicita la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Basando la defensa su recurso en la infracción del Art. 298 CP pues a su parecer, como hemos dicho, no concurren en este caso dos de los elementos del delito de receptación que en el mismo se describe, a saber el ánimo de lucro y el conocimiento por el autor de la ilícita procedencia de los objetos receptados, habiendo declarado la reciente STS, Sala Segunda, de 17/06/2015, que el tipo base de receptación por el que se ha formulado acusación, exige tres requisitos: a) Un elemento cognoscitivo normativo, consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico;
-
un elemento comisivo formulado en manera alternativa y que se predica de quien ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos, que implica a su vez un elemento subjetivo del injusto: actuar con ánimo de lucro; y c) un elemento negativo, integrado por la circunstancia de que el sujeto activo no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito...
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