SAP Cádiz 93/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2015:766
Número de Recurso486/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102042C20130003610

S E N T E N C I A Nº 93/15

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO.

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 486/14-A

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera

Juicio ordinario 664/13

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintinueve de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 664/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera, por la entidad Trenes y Autobuses Turísticos Alhambra, S.L y Don Heraclio, representados por el Procurador Don Rafael Marín Benítez y asistidos del Letrado Don Sergio Oya Valverde; siendo parte apelada Autopistas del Mare Nostrum, S.A (Aumar), representada por el Procurador Don Francisco Paullada Alcántara y asistida del Letrado Don José Adolfo Baturone Jerez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída en fecha 24 de junio de 2.014 ante el Juzgado de Primera Instancia y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Marín Benítez, en nombre y representación de Trenes y Autobuses Turísticos AlhambraS.L y de Don Heraclio y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la entidad Autopistas del Mare Nostrum, S.A (Aumar) de las pretensiones contra ella formuladas en el presente. Las costas del pleito deberán ser satisfechas por la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y admitido se dio traslado del mismo a la parte demandada, que se opuso al recurso y tras los oportunos traslados se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el veintinueve de junio de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTINEZ SAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Trenes y Autobuses Turísticos Alhambra, S.L y Don Heraclio se interpuso demanda de responsabilidad civil por el accidente ocurrido el 19 de enero de 2.013, sobre las 7,40 horas, cuando Don Heraclio circulaba con el vehículo microbús ....-DMD, propiedad de Trenes y Autobuses Turísticos Alhambra, S.L, por la autopista AP, sentido Cádiz, y a la altura del kilómetro 94,5 se vio sorprendido por varias ramas y troncos de árboles que obstaculizaban la calzada colisionando con los mismos. Como consecuencia del accidente el vehículo tuvo daños por importe de 11.610,42 euros y el conductor tuvo lesiones por las que estuvo 10 días impedido y por las que reclama 582,40 euros.

La entidad demandada Autopistas del Mare Nostrum, S.A, concesionaria de la autopista, se opuso a la demanda alegando la concurrencia de fuerza mayor.

La sentencia de instancia desestimó la demanda acogiendo, como hecho extintivo, la existencia de fuerza mayor dada la excesiva y extraordinaria velocidad del viento en la zona.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte actora, alegando la falta de previsión de la entidad demandada que, como concesionaria del servicio de autopista, debe contar con los medios personales y materiales para el mantenimiento de la seguridad de la vía y debe anticiparse a las circunstancias de riesgo que son previsibles, aunque sean inevitables, como la ciclogénesis que causó la caída de varios árboles en la vía, debiendo, incluso, en casos de fuerza mayor, suspender el servicio de autopista.

La demandada apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

No cuestionados los presupuestos de la acción ejercitada en la demanda, la controversia queda delimitada a la causa de oposición esgrimida por la demandada, la concurrencia de fuerza mayor.

La fuerza mayor es en nuestro derecho causa de exención de la responsabilidad, estableciendo el artículo 1105 CC que "nadie responderá de aquéllos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos,...

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