SAP Barcelona 544/2015, 3 de Junio de 2015
Ponente | CARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE |
ECLI | ES:APB:2015:7979 |
Número de Recurso | 116/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 544/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO Nº 116/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/2011
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A N ú m.
Ssas. Ilmas.
Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil quince.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 116/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 95/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 Vilanova i la Geltrú, seguidos por un delito de falsedad en documento oficial, contra Fabio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2015, por el/la Magistrado/a Juez del expresado Juzgado.
Los hechos probados de la Sentencia apelada son del siguiente tenor literal: Probado y así se declara que Don Fabio en fecha no determinada del año 2004, modificó tanto el documento nacional de identidad como el permiso de conducir de su hermano Don Maximiliano, produciendo el mismo una apariencia de veracidad al sustituir la fotografía del mismo por una propia e hizo uso del mismo, haciéndose pasar por su hermano incluso tras el fallecimiento de aquel, 9 de octubre de 2006.
En fecha 20 de febrero de 2009 el acusado Don Fabio se personó en la comisaría de policía local de Begues con el fin de recoger su cartera que había sido encontrada con la documentación anteriormente señalada, haciéndose pasar por el Sr. Maximiliano .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo CONDENAR y CONDENO a Don Fabio como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 390.1.2 y 392 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1080 euros), con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal . Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Fabio del delito de usurpación del estado civil del que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución.
Costas. Se condena a Don Fabio al pago de las costas del presente procedimiento".
Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2015 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada
Se alza la pretensión impugnatoria alegándose: a) prescripción del delito de falsedad documental, b) error en la apreciación de la prueba, c) infracción del principio constitucional de presunción de inocencia del artículo 24.2 CE .
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