SAP Barcelona 195/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2015:7942
Número de Recurso647/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 647/13

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 850/12

S E N T E N C I A nº 195/2015

En Barcelona, a 9 de julio de 2015.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 850/12 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Barcelona por demanda de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador sr. Joaniquet y defendida por el Letrado sr. Fontdecaba, contra TRANSLOP, S.L. y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas por la Procuradora sra. Llinás y asistidas por la Abogada sra. Ruiz, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 3 de julio de 2.013 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 850/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 3 de julio de 2.013 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

Desestimo la demanda formulada por el Procurador DON ANGEL JOANIQUET IBARZ en nombre y representación de GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a TRANSLOP, S.L. y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., imponiendo a la actora las costas del juicio.

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia absolutoria la mercantil actora interpuso recurso de apelación al que se opusieron las interpeladas en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo todas ellas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 1 de julio de 2.015 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO PORPLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

  1. Hechos acreditados.

    A estas alturas del proceso, tras el dictado de la Sentencia de primer grado y a la vista de la reacción de las partes ante ella, declaramos probado que:

    1. - En fecha 9 de octubre de 2.009 las instalaciones que NUTREX PINSOS, S.L. tenía en la calle Masdevall s/n de Banyoles (Girona), aseguradas por PLUS ULTRA antes GROUPAMA (documento 1 de la demanda), sufrieron daños cuya reposición a su anterior estado ascendió a 11.620,31# (documentos 4 y 5 de la demanda y 1 de la contestación).

    2. - El daño fue provocado por el golpe propinado por el remolque matrícula G-....-GSV, propiedad de TRANSLOP (documentos 3 de la demanda y de la contestación) asegurada de responsabilidad civil por ALLIANZ con franquicia de 200# (documento 4 de la contestación), durante la maniobra de descarga al fracturarse el chasis de aquél (fotografías a los folios 30 y 31, superior).

    3. - PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en cumplimiento de la póliza de seguro contra daños que le unía con la perjudicada, indemnizó a ésta por suma superior a la que es objeto de reclamación (documentos 6 a 8 de la demanda).

  2. Cuestión controvertida: responsabilidad civil de TRANSLOP S.L. en el siniestro ocurrido en fecha 9 de octubre de 2.009 por rotura del chasis del remolque matrícula G-....-GSV de su propiedad.

    La Sentencia de primer grado, por aplicación del art. 217.1 y 2 LECivil, desestima las acciones aquiliana y directa tipificadas en los arts. 1.902 CCivil y 76 LCSeg., respectivamente, ejercitadas por PLUS ULTRA en base a la legitimación conferida por el art. 43 LCSeg. Según la resolución de primera instancia la parte actora no habría demostrado uno de los hechos constitutivos de su pretensión cual es la acción u omisión dolosa o culposa imputable a TRANSLOP (FFJJ 4º y 5º).

    PLUS ULTRA, por medio del presente recurso de apelación, denuncia el error en el que a su juicio habría incurrido la magistrada de primer grado en la valoración probatoria en relación a este extremo. Revisadas las actuaciones en cumplimiento de la función atribuida por el art. 456.1 LECivil, la Sala no puede compartir la conclusión alcanzada por la Sentencia recurrida; a nuestro juicio la actora sí colmó la carga probatoria que le correspondía. Veámoslo.

    En relación a los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual tipificada en los arts. 1.089, 1.093 y 1.902 y ss. del Código Civil común -daño, acción u omisión culposa y relación causal ( STS de 4/3/2015 )-, es pacífica entre las partes litigantes la concurrencia de: 1º) el daño padecido por NUTREX PINSOS, S.L. en sus instalaciones, indemnizado por PLUS ULTRA y 2º) la relación causal entre ese daño y el impacto recibido por el remolque propiedad de TRANSLOP, sin ninguna interferencia externa.

    A diferencia de lo previsto en el art. 1.1.II.i.f. RDLeg. 8/04 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto...

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