SAP Barcelona 640/2015, 27 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución640/2015
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha27 Julio 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 330/13

Procedimiento Abreviado num. 384/2009

Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilma. Señorías.:

D. José María Torras Coll

D.ª Carmen Hita Martiz

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio del año dos mil quince.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 330/13, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado num.384/2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS CON EMPLEO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO,DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION EN LAS PERSONAS CON EMPLEO DE ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO EN GRADO DE TENTATIVA, DOS DELITOS DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR y UN DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD y UNA FALTA DE LESIONES EN AGRESIÓN, siendo partes apelantes los acusados, Romulo, Jesus Miguel y Casimiro,siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de junio de 2013,se dictó sentencia en cuyos hechos probados literalmente se dice: "II.- HECHOS PROBADOS :PRIMERO.- Resulta probado y así expresamente se declara que Dº. Casimiro, súbdito marroquí, nacido en 1984, en situación de residencia ilegal en España, y, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 27 de abril de 2005 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, acordando su expulsión del territorio nacional por el periodo de 10 años; Dº. Jesus Miguel, nacido en 1987 y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de fecha 11 de mayo de 2006 como autor de un delito de robo con fuerza y en sentencia firme de 27 de febrero de 2007, a la pena de un año y tres meses de prisión como autor de un delito de robo con violencia; y Dº. Romulo, nacido en 1986 y, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; quienes guiados por un ánimo de beneficio patrimonial, llevaron a cabo los siguientes hechos: A).- El 9 de marzo de 2007, los acusados Dº. Jesus Miguel y Dº. Romulo, puestos previamente de acuerdo para ello, y con el propósito de utilizarla con posterioridad indistintamente para los hechos delictivos que se relatarán, -los hechos letras D) respecto a Dº. Jesus Miguel y hecho letra E respecto a Dº. Romulo hallando en la calle Agricultura de Barcelona, entre las 19 y las 20 horas, debidamente estacionada, la moto Honda Scoopy matrícula .... TMK, de propiedad de Dº. Oscar, y de 1671 euros de valor venal, se apoderaron de la misma, sin que conste el empleo de fuerza para ello, utilizándola hasta el momento de su detención en fecha 11 de abril de 2007, ocurrida en las circunstancias que se dirán. La moto, sufrió a consecuencia de la acción de los acusados, unos daños pericialmente valorados en 459,67 euros.

No consta debidamente acreditado que el acusado Dº. Casimiro uso de dicha motocicleta en los hechos, letra C).

B).- El 23 de marzo de 2007, entre las 0,30 y las 7,30 horas, los acusados Dº. Jesus Miguel y Dº. Casimiro, del propio modo y circunstancias que en la anterior ocasión que se ha expuesto, se apoderaron sin que conste el empleo de fuerza para ello, de la moto Honda SH 150, matricula ....-JLT, de 1913 euros de valor venal, que su propietaria Dª. Loreto había dejado estacionada en la calle Cartagena de esta ciudad, haciéndola servir dicho vehículo en el hecho letra E) relativo al acusado Dº. Casimiro y constando su utilización por parte del acusado Dº. Jesus Miguel desde la fecha que se sustrajo; y resultando con unos daños tras su recuperación el indicado día 11 de abril de 2007, pericialmente valorados en 336,78 euros.

No consta debidamente acreditado que el acusado Dº. Romulo hiciera uso de dicha motocicleta desde la fecha que se sustrajo.

C).- El presente procedimiento se ha dirigido frente al hoy acusado Dº. Casimiro, como coautor de un presunto delito de robo con violencia en las personas acontecido sobre las 19,15 horas del día 27 de marzo de 2007, en el establecimiento "La Sirena" sito en P° Valldaura n° 234 de Barcelona, en donde los autores, tras cubrirse la cabeza con un casco de moto, y portando un cuchillo en la mano, se dirigieron, y, tras agarrar a la responsable del establecimiento, Dª. Ascension que se hallaba en la puerta, e indicarle "tira para adentro" la obligaron a entrar exigiéndole la entrega de dinero, consiguiendo apoderarse finalmente de 392 euros, tras de lo cual huyo del lugar en la motocicleta matrícula .... TMK, conducida por el individuo no identificado. Los responsables de la indicada tienda, han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles por los presentes hechos.

No queda debidamente acreditada la autoría del hoy acusado Dº. Casimiro, ante la insuficiencia de las pruebas practicadas.

D).- El día 7 de abril de 2007, sobre las 20,15 horas, el acusado Dº. Jesus Miguel, en unión de otro individuo no identificado, participaron en los siguientes hechos: tras cubrirse uno de los autores el rostro con una capucha y un casco de moto, y, blandiendo en sus manos un cuchillo, penetró en el establecimiento "Schlecker" sito en calle Piferrer n° 162 de Barcelona, y dirigiéndose a los empleados presentes y tras colocar un cuchillo en el cuello de la cajera del centro, Dª. Marta, y amedrentar a Dª. Adriana les exigió la apertura de la caja registradora, no llegándose a apoderar no obstante de efectivo, al ser alertado por el insistente toque del claxon para la huida, por el autor que conducía la moto matrícula .... TMK en la que le esperaba y con la que marcharon del lugar, siendo identificado el hoy acusado Dº. Jesus Miguel .

E).- A las 14,50 horas del 10 de abril de 2007, el acusado Dº. Romulo, en unión de dos individuos más, de los que no ha podido obtenerse la identidad, participaron en los siguientes hechos: tras colocarse uno de los autores en la cabeza un casco de moto, penetró en el establecimiento "La Sirena" sito en calle Gran de Sant Andreu n° 108 de Barcelona, procediendo acto seguido a agarrar por el cuello a la encargada Dª. Luisa, y a atemorizar al resto de los empleados presentes, valiéndose del cuchillo que portaba, consiguiendo hacerse con un botín de 1500 euros de la caja fuerte, y 180 euros y un teléfono móvil de Dº. Jenaro, tras de lo cual abandonó el lugar a bordo de la moto que le esperaba, matricula .... TMK, siendo identificado como coautor de estos hechos el hoy acusado Dº. Romulo . Los responsables del establecimiento y el Sr. Jenaro

, han renunciado a cualquier indemnización que pudiese corresponderles en el presente procedimiento.

F).- A la vista de la cantidad de hechos análogos que tenían lugar sucesivamente, algunos de los cuales se han descrito y otros varios de los que finalmente no ha podido acreditarse la autoría de los aquí acusados, se dispuso un servicio de vigilancia de los Mossos d'Esquadra, los primeros días del mes de abril de 2007, en las inmediaciones de los establecimientos citados. De tal modo, y en virtud del operativo expuesto, el 11 de abril de 2007, y hallándose una dotación de los indicados Mossos d'Esquadra, en las inmediaciones del establecimiento "La Sirena" ubicado en la calle Pi i Margall de esta localidad, se aproximaron al mismo, a bordo de las dos motos sustraídas, el acusado Dº. Casimiro, otro individuo no identificado y un menor de edad penal, (para el que se sigue la oportuna causa en el Juzgado de Menores), quienes al percatarse de la presencia policial y tras abandonar las motos que portaban, emprendieron veloz huida a pie, siendo seguidos por los indicados miembros de las Fuerzas del Orden, que, por un lado lograron la detención del indicado menor, pero no así la del individuo no identificado, tras una ardua persecución por diversos inmuebles de la zona.

Por otra parte, el Mosso d'Esquadra n° NUM000, que emprendió la persecución aludida del acusado Dº. Casimiro que se había separado de sus compañeros, logró darle alcance, ante lo cual, el indicado acusado, lejos de someterse a los requerimientos del agente, empujó violentamente al mismo, al tiempo que a los fines de lograr su huida, blandía un cuchillo, consiguiendo finalmente ser detenido por el indicado miembro de los Mossos d'Esquadra, que requirió el auxilio de varios compañeros. Los miembros de los Mossos d'Esquadra intervinientes, ocuparon en los distintos lugares por los que habían efectuado la persecución de los aludidos, además de diversos gorros, bolsas, cascos, y cuchillos, -uno de ellos-, en la moto matricula ....-JLT -, la cantidad de 1690,01 euros en un inmueble sito en la calle Pi i Margall, por la que había intentado escapar el acusado Casimiro, 1266 euros más en una nave sita en la calle Travessera de Gracia n° 283, por la que eran perseguidas los otros dos individuos, así como 240 euros, en el ascensor de un inmueble de la calle Joaquin Royra, cantidad toda ella, producto de la ilícita actividad de los acusados.

De resultas de los hechos descritos, el Mosso d'Esquadra con nº profesional NUM000, sufrió lesiones, consistentes en contusión en rodilla derecha con herida superficial, que requirieron de la ingesta de analgésicos y antiinflamatorios a prevención, así como la imposición de frío local, teniendo una duración tales lesiones de 15 días.

No ha quedado probada la existencia de dilación indebida alguna en la presente causa de instrucción complicada,

Del mismo modo no queda acreditado en el acusado Dº Jesus Miguel la existencia alguna de síndrome de abstinencia al momento de los...

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