SAP Albacete 206/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2015:794
Número de Recurso268/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 268/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Medidas Paterno-Filiales nº 1300/13

APELANTE: Camilo

Procuradora: Dª. Ángela Moreno López

Letrado: D. Benjamín Sebastián Mora

APELADA: Lorena

Procurador: D. Antonio López Luján

Letrada: Dª. María-Luisa Moreno Sánchez

S E N T E N C I A NUM. 206/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete a veintidós de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Medidas PaternoFiliales nº 1300/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Camilo contra Dª. Lorena ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador D/ña. D/ña. Angela Moreno López en nombre y representación de D/ña Camilo frente a D/ña Lorena, procede modificar las medidas estipuladas en el convenio regulador que aprobó la sentencia de divorcio, acordando que en las que les afecten se sustituyan por las siguientes: 1º. Se atribuye la guarda y custodia del hijo al padre y se mantiene la guarda y custodia de las dos hijas a favor de la madre. 2º. Se mantiene el régimen de vistas de las hijas con el padre si bien suprimiendo la pernocta, de manera que permanecerán con el padre los martes y jueves, desde las 17 a las 20 horas, los fines de semana alternos, viernes, desde las 17 a las 20 horas y sábados y domingos desde las 10 a las 20 horas, manteniéndose el disfrute de los periodos de vacaciones escolares en los términos del convenio si bien excluyéndose la pernocta, por lo que durante el periodo que corresponda la tenencia al padre, recogerá a las hijas a las 10 y las restituirá a las 20 horas. 3º. Se fija como régimen de visitas del hijo con la madre, el de lunes y miércoles desde las 17 a las 20 horas y los fines de semana alternos que no le corresponda la tenencia de las hijas al padre, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, manteniéndose el disfrute de los periodos de vacaciones escolares en los términos del convenio de divorcio, debiéndose hacer coincidir el disfrute con la madre en los periodos que le corresponde la tenencia de las hijas. 4º. Se fija la pensión alimenticia que debe abonar el padre a las hijas en 200 euros (100 para cada hija), que se ingresarán y actualizarán en los términos acordados en el convenio del divorcio, manteniéndose la contribución a los gastos extraordinarios por mitad. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-"

    Con fecha 10 de febrero de 2015 se dictó Auto, que transcrito literalmente en su parte dispositiva, dice como sigue: "Se aclara la sentencia nº 36/2015 de fecha 20 de enero de 2015 en el sentido de que los intercambios de las menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar que es donde las hijas residen; y los intercambios del hijo se llevarán a cabo en el domicilio del padre que es el lugar en el que el hijo reside.-Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( art. 515.4 de la LEC ).-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Camilo, representado por medio de la Procuradora Dª. Angela Moreno López, bajo la dirección del Letrado D. Benjamín Sebastián Mora, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Sra. Lorena, representada por el Procurador

    D. Antonio López Luján, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-Luisa Moreno Sánchez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepando de la sentencia dictada en instancia se alza el apelante Sr. Camilo solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que le atribuya la guarda y custodia de sus hijas, el uso y disfrute del domicilio familiar y fije una pensión alimenticia a cargo de Dª Lorena de 300 euros mensuales. Subsidiariamente, de mantenerse la guarda y custodia de las niñas a favor de su madre, que se fije una pensión alimenticia de 200 euros mensuales a cargo de ésta y a beneficio de su hijo Narciso, que convive con el apelante, y se suprima la pensión de alimentos por esa misma cantidad y a favor de las hijas impuesta al Sr. Camilo .

Se opusieron al recurso tanto el Ministerio Fiscal como la apelada Sra. Lorena rebatiendo los argumentos del mismo y solicitando la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.

SEGUNDO

El principal motivo de recurso discrepa de la valoración probatoria realizada en la sentencia recurrida. Entiende el Sr. Camilo que la Juez a quo no ha tomado en consideración pruebas...

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