SAP Albacete 203/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2015:784
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 405/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de HELLIN. J.Verbal Desahucio nº 502/13.

APELANTE: Landelino

Procuradora: Dª. Gema Iniesta Iniesta

Letrado: D. Miguel Juárez Villora

APELADO: AYUNTAMIENTO DE AYNA

Procurador: D. José-Ramón Fernández Manjavacas

Letrado: D. Antonio Ortiz Gómez

S E N T E N C I A NUM. 203/15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio verbal de Desahucio nº 502/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hellín y promovidos por el AYUNTAMIENTO DE AYNA contra D. Landelino ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2015 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 18 de septiembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE AYNA, representado por el Procurador don Juan Ramón Fernández Manjavacas contra DON Landelino y en su mérito debo: 1.°- DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de LOCAL celebrado entre las partes el día 1 de noviembre de 2009 y que tiene por objeto el local sito en la calle Don Juan Manuel s/n de la localidad de Ayna.- 2.°-CONDENAR Y CONDENO a DON Landelino a desalojarlo, dejándolo libre, vacuo y expedito, bajo apercibimiento que de no hacerlo voluntariamente será lanzada del local en la fecha señalada y a su costa.-3.°- CONDENAR Y CONDENO A DON Landelino al pago a favor de la parte actora de la suma de 7.642 euros. Desde la fecha de interposición de la demanda devengará tales intereses legales la cuantía de 3.608 euros, (las rentas debidas desde noviembre de 2012 hasta octubre de 2013, más la cuantía de varias rentas de 458 euros) El resto de rentas devengarán tal interés cada mensualidad de vencimiento.- 4.°- CONDENAR Y CONDENO a DON Landelino a abonar a la parte actora la suma que en proceso de ejecución se determine por la ocupación posterior a febrero de 2015 de la vivienda, y que se calculará a razón del importe de una mensualidad de renta (262,50 euros) por los meses que transcurran.- 5.°- No procede condena en costas.-Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales, y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.- Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la cual cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante la lima. Audiencia Provincial de Albacete.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Landelino

    , representado por medio de la Procuradora Dª. Gema Iniesta Iniesta, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Juárez Villora, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Ayuntamiento de Ayna, representado por el Procurador D. José-Ramón Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Ortiz Gómez se presentó en...

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