SAP Huelva 7/2016, 11 de Enero de 2016
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2016:140 |
Número de Recurso | 887/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SE N T E N C I A 7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE, ILMO. SR.
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOSÉPABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE VALVERDE DEL CAMINO
JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y ACCION ACUMULADA DE RECLAMACION DE RENTAS Nº 425/2013
ROLLO DE APELACIÓN Nº 887/2015
En la Ciudad de Huelva, a once de enero de dos mil dieciséis.
Visto, por la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago y acción acumulada de reclamación de rentas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso DOÑA Justa, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada y que se han personado en esta alzada por medio del Procurador DON ÁNGEL PORTILLO CIRIQUIAN y con la asistencia del Abogado DON JOSÉ ANTONIO GONZALEZ ORIA. Es parte apelada DON Gerardo, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, representado por el Procurador DON CARLOS ROMERO HIDALGO y con la asistencia del Abogado DON ANTONIO FERNANDEZ BARRERO.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de enero de 2015, en el procedimiento antes dicho y cuyo Fallo es como sigue: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Romero Hidalgo, en representación de D. Gerardo, contra Dª. Justa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Tenor Martínez, y en consecuencia,
-
- Declaro resuelto por impago de rentas el arrendamiento concertado sobre la vivienda sita en Valverde del Camino (Huelva), CALLE000 NUM000, decretando el DESAHUCIO, y condenando al demandado a que desaloje y deje a disposición de la actora la referida vivienda, con apercibimiento que en caso de no verificarlo se procederá al lanzamiento en la fecha señalada, 12 de febrero de 2015, a las 10.30 horas. 2º.- Condeno al demandado a que abone al actor el importe de 2.700 euros, correspondiente a las cantidades adeudadas, y las que se devenguen hasta la completa ejecución de la sentencia, así como al pago de los intereses de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago de la deuda.
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- Con imposición expresa al demandado de las costas causadas en el presente juicio.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se turnó de ponencia al Ilmo. Sr. D. JOSÉPABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.
Por evidentes razones de lógica y sistemática se ha de abordar de oficio, pues se trata de normas de orden público, si se da el cumplimiento de los requisitos exigidos e n la Ley de Enjuiciamiento Civil para la admisión del recurso de apelación, dado que lo que suponga causa de inadmisión del recurso se convierte en causa de desestimación, y en este sentido el art. 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, o manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y los que con arreglo al contrato deba pagar adelantados"
; precepto que es de aplicación al caso de autos por cuanto que en la demanda se ejercita una acción de desahucio por falta de pago de las rentas y una acción acumulada de reclamación de rentas y en el que ha recaído sentencia estimatoria de la demanda y que conlleva el lanzamiento de la arrendataria demandada.
En relación con el citado requisito, la posibilidad de subsanar su omisión y los efectos de su incumplimiento, el Auto del Tribunal Supremo de 2011 (ROJ: STS 8589/2011) declara: "A) Esta Sala ha declarado que el incumplimiento del presupuesto contemplado en el artículo 449.1 de la LEC 2000, para la procedencia de los recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal y casación, no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea y solo es posible la subsanación de la acreditación del pago o consignación ( AATS de 25 de septiembre de 2007, RC n.º 398/2003, 23 de marzo de 2010, RIPC
n.º 1131/2008, 25 de mayo de 2010, RQ n.º 651/2009 ).
Este criterio se ajusta a la doctrina del...
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