SAP Alicante 111/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2015:1489
Número de Recurso195/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación Nº 195-15.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena

Juicio Filiación 372-07.

S E N T E N C I A Nº 111/15

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dos de junio del año dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº los autos de Juicio de Filiación seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada D. Bernardo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. Fabiola Monerris Juan y defendida por el Letrado Señor Antonio Martinez Ferriz y siendo apelado la parte demandante Fermina presentada por el Procurador Señor Miguel Cortes Ferrandiz y defendida por el letrado Señor Domingo López López. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena y en los autos de juicio verbal nº 372/07 en fecha 17 de Noviembre de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Fermina, representada por el Procurador

D. Miguel Cortés Ferrándiz, contra D. Bernardo, representado por la Procuradora Dña. Encarna López Sánchez, y en consecuencia, debo declarar y declaro que D. Bernardo es el padre biológico del menor Millán

, quien en lo sucesivo llevará como primer apellido el primer apellido del padre - Bernardo - y como segundo apellido el primer apellido de la madre- Fermina -, por lo que su nombre y apellidos serán Carlos Ramón

. Se fija una pensión de alimentos en favor del menor de 200 euros mensuales, que deberá abonar el padre por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes, ingresando la cantidad en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre. Dicho importe deberá incrementarse anualmente conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo para el conjunto del estado. Así mismo, procede condenar al demandado al pago de los alimentos debidos desde la fecha de interposición de la demanda. No ha lugar a privar de la patria potestad sobre el menor a Bernardo . Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 195/15. Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de Junio de 20115 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpone la parte demandada Don Bernardo, recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, estimó la demanda de juicio verbal presentada por la actora, Doña...

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