AAP Castellón 127/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2015:70A
Número de Recurso288/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 288 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs

Juicio ejecución hipotecaria número 556 de 2014

AUTO NÚM. 127 de 2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de junio de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día nueve de enero de dos mil quince por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaroz en los autos de Juicio Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 556 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jorge, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jeremías José Colom Centelles, y como apelado, Banco Popular Español, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Isabel Cardona Ferragut y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Elvira Ruiperez Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Se DESESTIMAN LAS CAUSAS DE OPOSICIÓN ALEGADAS POR EL EJECUTADO, con condena en costas al ejecutado, continúese con la presente ejecución.- "

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Jorge se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto : 1º.- Declare la nulidad de actuaciones provocada en primera instancia por la omisión del trámite esencial del artículo 695.2 de la LEC al no convocar a las partes a la preceptiva comparecencia no obstante haber formulado oposición en forma y adecuarla a lo dispuesto en el articulado de la Ley adjetiva conservando los actos hasta este momento y consecuentemente proceder a la convocatoria. 2º.- Subsidiariamente proceda a la estimación de los motivos de oposición expuestos en el escrito y consecuentemente ordene la estimación de la causa 4ª del art. 695.1 de la LEC acodando el sobreseimiento de la ejecución por cuanto las cláusulas abusivas fundamentan la ejecución, o, en su caso continúe la ejecución con la inaplicación de las clausulas abusivas. Y como consecuencia de ello a eliminarlas del contrato y abstenerse a utilizarlas en lo sucesivo. Y para el caso de la cláusula suelo condene al ejecutante: a).- A la devolución al prestatario de las cantidades que se hubieren cobrado en virtud de la condición declarada nula con los límites de la STS de 25 de febrero de 2015, así como las devengadas hasta que se dicte sentencia en base al artículo 1.303 CC . b).- Al pago de los intereses legales calculados desde la fecha de cobro de cada una de las cuotas hasta el día del pago. En base al 1.303 CC. Todo ello con condena al ejecutante de las costas de la ejecución.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte Auto confirmando íntegramente el dictado en primera instancia, con imposición de las costas al apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 12 de mayo de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de mayo de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 3 de junio de 2015 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de junio de 2015, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Popular Español, S.A. promovió contra Don Jorge el procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se ha planteado el recurso de apelación que ahora resolvemos. Pedía que se llevase a cabo la ejecución por un principal de 114.731,43 euros, mas intereses, costas y gastos.

El título en que se sustenta la oposición viene constituido por la escritura, otorgada el día 12 de junio de 2007 y modificada el mismo día y el 21 de octubre de 2001, mediante la que la mercantil que promovió el edificio de viviendas en que se ubica la del ejecutado vendía a Don Jorge una de ellas (vivienda número NUM000 ) y una plaza de aparcamiento, a la vez que éste se subrogaba en la parte correspondiente del préstamo que Banco Popular Español SA había concedido a la promotora en escritura de 11 de agosto de 2005 (ampliada y modificada o rectificada el 5 de septiembre de 2005 y el 11 de enero de 2007); en garantía del cumplimiento de sus obligaciones el prestatario hipotecaba la vivienda que compraba.

Se opuso el ejecutado y el Auto dictado en la instancia ha desestimado la oposición formulada.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el ejecutado, mientras el banco ejecutante se opone y pide la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se formulan las siguientes peticiones a este tribunal:

  1. - Declare la nulidad de actuaciones provocada en primera instancia por la omisión del trámite esencial del artículo 695.2 de la LEC al no convocar a las partes a la preceptiva...

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