STS 119/2015, 25 de Febrero de 2015

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
Número de Recurso20010/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución119/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

Esta Sala compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de Revisión interpuesto por la representación procesal de Evaristo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia, de fecha 14 de febrero de 2011 , dictada en el Procedimiento Abreviado nº 450/2010, que condeno al recurrente como responsable en concepto de autor, de un delito de conducción de vehículo a motor o ciclomotor sin licencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 8 de enero de 2013, tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Supremo, escrito de Evaristo solicitando autorización para interponer recurso de revisión, contra la sentencia n.º 94 de 14 de febrero de 2011, dictada en el procedimiento abreviado n.º 450/2010 por el Juzgado de lo Penal n.º 12 de Valencia . Admitida su solicitud, se dicto por esta Sala, auto de fecha 18 de abril de 2013 , autorizando al mismo a interponer dicho recurso, formalizándose por la representación procesal de Evaristo el referido recurso de revisión.

  2. - El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 14 de Enero de 2014, solicitó la aportación de testimonio auténtico de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 450/2010 y de la pericial practicada en ella a los efectos de efectuar un pronunciamiento ajustado de la revisión instada.

  3. - Por providencia de fecha uno de diciembre de 2014 se acordó señalar para deliberación y fallo el día 10 de diciembre de 2014, deliberación que se celebró en dicha fecha.

  4. - Recibida la documentación interesada por el Ministerio Fiscal y habiéndose unida la misma a los presentes autos, se dio traslado nuevamente al mismo, quien informó en el sentido de que debía ser acogido el recurso interpuesto por el penado

  5. - Por providencia de fecha 30 de enero de 2015, se acuerda entregar las actuaciones al magistrado ponente tal como estaba acordado para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El motivo es que, fue condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 12 de Valencia, en esa sentencia, como autor de un delito de conducción de vehículo de motor sin licencia, cuando pilotaba un auto sin llevarla consigo; pero lo cierto es que la tenía, expedida en México, y estaba en vigor. Tanto es así que aportó una sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 7 de Valencia, de 14 de noviembre de 2012 , relativa a un hecho de idéntica naturaleza, en la que se le absolvió, precisamente, por la constancia de la habilitación para conducir.

Esta circunstancia se ha acreditado también en el trámite de este recurso; y así consta emitida aquella por los Estados Unidos Mexicanos, con carácter permanente, expedida el 20 de octubre de 2007, a favor del recurrente, que, por ello, el 8 de octubre de 2010 le amparaba.

Cierto que en el supuesto no puede hablarse de un hecho nuevo, en el sentido del art. 954, Lecrim , porque el permiso para conducir ya estaba expedido a favor de Evaristo cuando se produjo el hecho objeto de la sentencia que afectada por su recurso, y, con más motivo, cuando fue enjuiciado y condenado. Pero también lo es que, precisamente por eso, concurría una condición en virtud de la cual estaba fuera del radio de acción de la norma penal aplicada a tal efecto. Y es por lo que la jurisprudencia de esta sala ha considerado que los supuestos de esta clase son asimilables a los comprendidos en la literalidad del art. 954, Lecrim , debido a que el fin de una decisión como la que ahora se adopta es dejar sin efecto la condena de una persona que en el momento de su emisión era objetivamente inocente, y podría haberse demostrado.

Por tanto, la sentencia condenatoria de 14 de febrero de 2011 debe declararse nula y quedar sin efecto.

FALLO

Ha lugar al recurso de revisión, formulado por la representación de Evaristo , y en consecuencia, se declara nula la sentencia n.º 94 de 14 de febrero de 2011, dictada en el procedimiento abreviado número 450/2010 del Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia , que le había condenado por un delito de conducción de un vehículo de motor sin licencia.

Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia, a los efectos legales procedentes y notifíquese a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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