STSJ Galicia 4778/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015:6697
Número de Recurso2313/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4778/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001820

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002313 /2014 EV-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2013

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Damaso

ABOGADO/A: JAVIER ALVAREZ-BLAZQUEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXPLOTACION CARBURANTES CANIDO SL, MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,, MARIA PALOMA TOMBILLA MANZANEDO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002313 /2014, formalizado por el Letrado D. JAVIER ALVAREZBLAZQUEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Damaso, contra la sentencia número 167 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000380 /2013, seguidos a instancia de Damaso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXPLOTACION CARBURANTES CANIDO SL, MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Damaso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,EXPLOTACION CARBURANTES CANIDO SL,MAZ,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. Nª 11, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 167 /2014, de fecha once de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El demandante D. Damaso, nacido el NUM000 -59, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, viene trabajando para la empresa demandada EXPLOTACIÓN DE CARBURANTES CÁNIDO, S.L., haciéndolo como expendedor de gasolinera. Su base reguladora para contingencias profesionales es la de 13.749,41 euros anuales. Segundo.- Con fecha 21-08-11 sufrió un accidente laboral, iniciando incapacidad temporal en fecha 21-08-11 con el diagnóstico de esguince-torcedura pie tobillo izquierdo, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 27-04-12 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA MAZ el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa EXPLOTACIÓN DE CARBURANTES CÁNIDO S.L. tenia cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. Tercero.- Iniciado expediente de invalidez a instancia de parte, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 16-01-13 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador no afecto de invalidez en grado alguno, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 18-01-13. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 07-03-13.Cuarto.- A consecuencia del accidente sufrido el actor padece: osteocondritis astrágalo tobillo izquierdo crónica. fractura osteocondral del cuboides izquierdo y s. del seno del tarso izquierdo. Metatarsalgia bilateral, fracturas de estrés-sobrecarga de cabezas de metatarsianos del pie derecho. Quinto.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose la demanda."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Damaso contra la empresa EXPLOTACION DE CARBURANTES CANIDO S.L, la Mutua Patronal MUTUA MAZ y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS, se absuelve a los mismos d las pretensiones en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Damaso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14-05-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CATORCE DE SEPTIEMBRE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal: "A consecuencia del accidente sufrido por el actor padece: osteocondritis astrágalo tobillo izquierdo crónica, Fractura osteocondral del cuboides izquierdo y síndrome del seno del tarso izquierdo. Metatarsalgia bilateral, fracturas de estrés- sobrecarga de cabezas de metatarsianos del pie derecho. Con estas dolencias, por la Doctora Doña Candida del SERGAS y por el Equipo de Valoración de incapacidades se ha estimado que el actor se encuentra incapacitado o limitado para realizar el trabajo habitual y todo tipo de trabajo que requiera permanecer en pie más de dos horas ".

Se ampara en el folio 88 y en los folios 208 a 211 .

El folio 88 no tiene virtualidad para la modificación de hechos probados. Pues se trata de...

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