STSJ Galicia 4794/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:6696
Número de Recurso3283/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4794/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001020 402250 SECRETARIA: SRA. FREIRE CORZO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003283 /2014BB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000247 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Torcuato

ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3283/2014, formalizado por el/la D/Dª A. ELENA GARCÍA PUERTAS, Letrada, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 247 /2014, seguidos a instancia de Torcuato frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Torcuato presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El actor percibe una pensión con efectos de 1-12-10 con porcentaje del 72% de la base reguladora de 519,23 #. Tercero.- El 26-11-13 se acordó la regularización de la pensión del demandante fijando como pensión desde el 1-3-14 la cantidad de 368,85# de pensión, 12,09 # de revalorizaciones y 161,99 # de mínimos y descontando la cantidad de 70,43 # por las cantidades indebidamente percibidas, que se fijan en la cantidad de 3.613,79 # del 1-1-11 al 30-11-13. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 7-2-14. Cuarto.- El demandante percibió en 2011 la cantidad de

8.076,48# de pensión de Francia y Alemania y tuvo una imputación de rentas inmobiliarias en cuantía de

1.736,79E; en 2012 percibió de pensiones 8.228,16# y la misma imputación de rentas inmobiliarias; en 2013 recibió de las pensiones 8.316,30# desconociéndose otros ingresos. Quinto.- En 2011 el demandante percibió 532,91 # de pensión, en 2012 536,32# y hasta el 30-11-13 543,77#."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por Torcuato frente al INSS Y TGSS, debo anular la resolución del INSS de 26-11-13 Y 11-2- 14 declarando la corrección del complemento a mínimos percibido por el actor y por lo tanto es inexistente la deuda con la demandada condenando a las entidades gestoras a estar y pasar por esta anulación y devolver las deducciones practicadas con efectos de 1-3-14 en la pensión de jubilación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, como partes demandadas vencidas en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 50 de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 47.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 mai 2018
    ...Legislativo 1/1994, en su redacción en vigor en el año 2012, que es el que nos ocupa-. En tal sentido, señala la STSJ de Galicia de 10 de septiembre de 2015 (rec: 3283/2014 ): "El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, como partes demandadas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR