STSJ Galicia 4765/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:6679
Número de Recurso3751/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4765/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0003472

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003751 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000694 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Micaela

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diez de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003751/2014, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000694/2013, seguidos a instancia del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA frente a Dª Micaela, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA presentó demanda contra Dª Micaela, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandada, Doña Micaela, con DNI NUM000, contrajo matrimonio en fecha 27-5-1972 con Don Marino, de quien se separó en virtud de Sentencia de fecha 15-7-1991 y, posteriormente, se divorció mediante Sentencia de fecha 18-4-1995 (expediente administrativo).- SEGUNDO.- Don Marino falleció en fecha 1-1-2006 solicitando la demandada pensión de viudedad que le fue reconocida mediante resolución del ISM de fecha 31-1-2006 y con efectos de fecha 1-2-2006, en cuantía correspondiente al 52% sobre una base reguladora de 836,80 euros y prorrata, en proporción al periodo de convivencia con el causante del 56,95%, que asciende a un importe mensual de 308,90 euros (expediente administrativo).-TERCERO.- Mediante escrito de fecha 28-2-2006 la Sra. Micaela solicitó al ISM el abono de complemento por mínimos, pretensión que fue desestimada por resolución de dicha Entidad Gestora de fecha 11-5-2006 por entender que el importe de su pensión es superior al que resulta aplicando a la pensión mínima prevista para el año 2006 la prorrata correspondiente al tiempo de convivencia.- CUARTO.- No conforme con dicha resolución, la demandada interpuso demanda resuelta por el Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol, autos n° 392/2006, formulándose frente a la misma recurso de suplicación resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia mediante Sentencia de fecha 30-6-2008 en la que se declara en derecho de la actora a percibir un complemento por mínimos en cuantía de 90,03 euros, resultado de aplicar la prorrata de divorcio reconocido a la Sra. Micaela del 56,95% a la diferencia entre la pensión mínima reconocida para el año 2006 y la pensión reconocida a aquella (expediente administrativo).- QUINTO.- Mediante resolución de fecha 16-5-2012, el ISM procedió a regularizar el contenido económico de la pensión de viudedad que percibe la Sra. Micaela al entender que ha percibido prestaciones superiores a las que le corresponden en concepto de complemento por mínimos durante el periodo comprendido entre 1-5-2008 a 30-4-2012 (expediente administrativo).- SEXTO.-En desacuerdo con resolución citada en el Hecho Probado anterior, la demandada formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del ISM de fecha 4-6-2012, frente a la cual interpuso demanda que fue resuelta por el Juzgado de lo social nº 2 de Ferrol, autos nº 531/2012 (expediente administrativo).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Instituto Social de la Marina, que comparece representada por la letrada Sra. Pardo Costas, contra Doña Micaela, que comparece representada por el letrado Sr. Casal Fraga, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a...

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