STSJ Galicia 4753/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:6556
Número de Recurso2778/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4753/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001067

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002778 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 511/2013 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 FERROL

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE Cipriano

ABOGADO: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

RECURRIDOS: ENDESA GENERACION, S.A., INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON, ENTIDAD GESTORA MINERA SL(ACTUALMENTE WILLIS IBERIA SA)

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2778/14 interpuesto por D. Cipriano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Cipriano en reclamación de CANTIDAD siendo demandados ENDESA GENERACIÓN, S.A., el INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS y ENTIDAD GESTORA MINERA S.L.U.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 511/13 sentencia con fecha 21-febrero-14 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Cipriano prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Endesa Generación S.A., habiendo cesado en la misma el 31/01/2001, en virtud de Expediente de Regulación de Empleo NUM000

, aprobado por resolución de 07/07/1998, de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la empresa y la representaci6n de los trabajadores el 26/06/1998 pactando el denominado Plan de Prejubilaciones Mineria-As Pontes./ SEGUNDO.- Con fecha 01/02/2001 el demandante y la empresa Endesa Generación S.A., suscribieron documento en el que entre otras condiciones expresas de la extinción contractual, se incluye como acuerdo que Endesa Generación se compromete a abonar al demandante: En los términos y condiciones que se concretan en el Acta de Acuerdos de 26-06-98, los abonos que se especifican en la ficha individual de garantías que se adjunta (a dicho documento), los cuales se actualizarán anualmente de noviembre a noviembre, de forma acumulativa, de acuerdo con el IPC real del año anterior. Dichos abonos corresponden entre otros conceptos a que garantizada per la Administración, desde el primer mes de incorporación al Sistema, una retribución mensual consistente en el 78% de la media mensual de la retribución salarial ordinaria bruta, calculada en base a los seis meses efectivamente trabajados anteriores a la incorporación a la prejubilación, con el prorrateo de pagas extraordinarias, en los términos que figuran en la Orden Ministerial de 18-02-98; ENDESA GENERACIÓN aportará la diferencia que en cada caso proceda, a fin de que los ingresos de los trabajadores sean equivalentes al 84,5% del salario bruto correspondiente al año que se produce la prejubilación. Del mismo modo, la Dirección de la Empresa, durante el periodo de prejubilación garantiza el 94% de las retribuciones brutas, a partir de los veinticuatro meses de permanencia en el sistema"./ Y en el apartado 10 del referido documento se refiere también que: "La empresa Garantizará al trabajador la totalidad de las condiciones económicas y sociales que ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la Empresa y al trabajador pudieran producirse"./ En la ficha individual de garantías adjuntada al documento se reconoció al demandante un salario bruto (ASC/ASIM 1) por importe de 33.434,12 euros (año)./ TERCERO.- El Plan de Prejubilaciones Minería As Pontes, de 26/06/1998 establece en los apartados a) y b) de las Condiciones Económicas y de Prejubilación idénticas condiciones garantizadas por la empresa Endesa; y al final del apartado d) que las cantidades garantizadas estarán compuestas por los siguientes conceptos:/ .«Prestación por desempleo hasta 24 meses, subsidio de desempleo a partir de entonces./ Complemento a cargo de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 18.02.98./ Complemento de empresa»./ También establece este Plan en su cláusula complementaria 4 que: «ENDESA garantizará en el contrato individual suscrito con cada trabajador que se prejubile, la totalidad de las condiciones económicas y sociales, ante cualquier eventualidad que por causas ajenas a la Empresa y al trabajador pudieran producirse»./ CUARTO.- Por resolución del SPEE de 31/01/2013 esta entidad gestora acordó la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 anos que el demandante venía percibiendo, declarando, asimismo, su percepción indebida en la cuantía de 9372,00 euros correspondientes al periodo de 01/01/2011 al 30/10/2012. Para ello el SPEE consideró que el demandante había dejado de reunir los requisitos por superación de rentas por rendimientos de capital mobiliario en la declaración de IRPF del demandante de 2011 de 461,50 euros/mes, más las rentas inmobiliarias imputadas de 22,44 euros/mes, más el importe del suministro eléctrico del mes de enero de 2011 de 124,42 euros y, asimismo, ausencia de comunicación por el demandante de la situación al Servicio Público de Empleo en el momento en que se produjo la superación de rentas. En fechas 26/11/2012, 01/12/2011, 26/12/2008, 24/05/2007, y 06/09/2006 por el demandante se había presentado ante el SPEE declaración anual de rentas a la que acompañó su declaración de IRPF del ejercicio fiscal respectivamente anterior, habiendo indicado en el formulario únicamente en el de 06/09/2006 rentas superiores al 75% del SMI excluidas extraordinarias./ QUINTO.- En los años 2011 y 2012 a través de Entidad Gestora Minera S.L., como entidad de...

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