STSJ Galicia 4596/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:6446
Número de Recurso2248/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4596/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002652

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002248 /2015 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000903 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Delia

ABOGADO/A: PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TRABAJOS OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, LIMPIEZAS

SECOPE, S.A.

ABOGADO/A: FOGASA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002248/2015, formalizado por el LETRADO D. PEDRO NAVEIRA COUCEIRO, en nombre y representación de Delia, contra la sentencia número 27/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000903/2014, seguidos a instancia de Delia frente a FOGASA, TRABAJOS OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, LIMPIEZAS SECOPE, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delia presentó demanda contra FOGASA, TRABAJOS OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, LIMPIEZAS SECOPE, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 27/2015, de fecha cuatro de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª Delia, prestó servicios en la empresa TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, en virtud de los siguientes contratos (doc. n° 2 a 4 del ramo de prueba de la actora): .- contrato de trabajo de duración determinada de fecha 1 de julio de 2004, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo de lunes a sábado, con la categoría profesional de obrero-peón, con una duración de

01.07.2004 a 30.09.2004 para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, excesos de pedidos, consistentes en clasificación de residuos y empaquetado de cartón por incremento del trabajo. Dicho contrato fue prorrogado de 01.10.2004 a 31.12.2004. contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo de lunes a sábado de fecha 1 de enero de 2.005 con la categoría profesional de peón.

Segundo

La demandante Dª Delia, prestó servicios en la empresa. LIMPIEZAS SECOPE SA, en virtud de un contrato de trabado de duración indefinida a tiempo completo de lunes a sábado, con la categoría profesional de peón de fecha 5 de marzo de 2007 (doc. n° 5 del ramo de prueba de la actora). Tercero.-Según consta en la vida laboral de la actora la misma estuvo dada de alta en la empresa TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL desde el 01.07.04 a 31.12.04 y desde el 1.1.05 a 28.02.07 y en la empresa LIMPIEZAS SECOPE SA desde el 5.3.2007 ( doc. n° 1 del ramo de prueba de la actora). Cuarto.- La categoría profesional de la actora es peón y percibía un salario de 1.167,39 E incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (según consta en todos -os contratos y nominas aportadas -doc. n° 2 a 23-). Quinto.- La relación laboral de las partes se regula por el Convenio Colectivo de Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias (consta identificado el convenio en el último de los contratos celebrados con la empresa LIMPIEZAS SECOPE SA -doc. n° 5 y se aporta como doc. n° 29 el convenio-). Sexto.- La empresa LIMPIEZAS SECOPE SA le notifico a la trabajadora carta de despido de fecha 10 de octubre de 2014 con efectos de 8 de octubre de 2014 alegando causas objetivas de naturaleza económica, amortización de su puesto de trabajo. Consta unida a la demanda carta de despido, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. Séptimo.- En la carta de despido se hace referencia a la situación de iliquidez y se señala que no se puede poner a disposición de la actora la indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año hasta un máximo de 12 mensualidades. Cuantifica la indemnización en la cantidad de 5.914,32 euros. Octavo.- La carta fue notificada a la actora el día LO de octubre de 2014. Noveno.- Consta en autos las nóminas recibidas por la trabajadora de las dos empresas demandadas (Doc. n° 6 a 23). Décimo.- La entidad LIMPIEZAS SECOPE SA no abono a la trabajadora las nóminas del mes de junio (946,41 #), julio (1.169,63 E), agosto (1.167,39 #), septiembre (1.138,27 #) y 8 días del mes de octubre de 2014 (298,02 #), lo que asciende a un total de

4.719,72 euros (constan las nóminas con el sello de la empresa aportadas con la demanda). Undécimo.- A día de hoy las empresas demandadas se encuentran cerradas y no tienen actividad (declaración testifical). Duodécimo- No constan acreditados datos contables de la empresa ni la liquidez de la misma a fecha del despido. Décimo Tercero.- La totalidad de plantilla que estaba trabajando para la empresa TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, paso a formar parte de la plantilla LIMPIEZAS SECOPE SA. El centro de trabajo (lugar Recebo, Oleiros-Ribeira) era el mismo, la maquinaria utilizada era la misma, las funciones desempeñadas por los diferentes trabajadores eran las mismas y la misa persona, Juan, les daba las órdenes e instrucciones (declaración testifical) -doc. n° 24, 25 y 26 del ramo de prueba de la actora, Estatutos de las sociedades contenido se da por reproducido-. Décimo Cuarto.- La empresa LIMPIEZAS SECOPE SA y la empresa TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, son sociedades unipersonales y tienen como único socio a Santos . Décimo Quinto.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC que se celebró el

7.11.2014, en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 28.10.2014y que finalizo con el resultado de intentada sin efecto (consta el acta unida a la demanda). Décimo Sexto.- La trabajadora no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada a instancia de Dª Delia, asistida por el Letrado Sr. Naveira Couceiro, contra la entidad LIMPIEZAS SECOPE SA y la entidad TRABAJOS, OBRAS Y SERVICIOS URBANOS SL, y contra FOGASA que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre despido objetivo individual y, en consecuencia y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada LIMPIEZAS SECOPE SA extinguiendo la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a las demandas solidariamente al abono de la cantidad de

17.040,72 euros en concepto de indemnización (al no ser posible la readmisión por cierre de la...

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