STSJ Comunidad Valenciana 651/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2015:3131
Número de Recurso418/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución651/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 418/2007 y acumulados 420/2007 y 424/2007

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Mariano Ferrando Marzal.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

Dª. Estrella Blanes Rodríguez

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 651

Valencia, treinta de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 418/07 y acumulados 420/07 y 424/2007, interpuestos por D. Heraclio, D. Narciso, D. Victorio, D. Adriano

, D. Cornelio, D. Gumersindo, D. Nazario, Dª. Aurora, D. Jose María, D. Alejo, D. Demetrio, D. Horacio, Dª Isabel, Dª. Santiaga, Dª. Berta (herencia yacente de D. Moises ), D. Florian (herencia yacente de D. Moises ), D. Juan Manuel (herencia yacente de D. Moises ), Dª. Marta, Dª. María Rosa, D. Claudio, D. Héctor, D, Olegario, D. Jose Pablo, D. Anselmo, Dª. Esperanza, Dª Patricia, Dª Alicia, y Dª. Felicidad (herederos de Dª. Raimunda ), D. Felipe, D. Matías, Dª. Camila, Dª Lorenza, D. Carlos Antonio, D. Artemio, Dª. María Luisa (herederos de D. Carlos Antonio y D. Hermenegildo ), D. Pascual

, D. Carlos Miguel (herederos de D. Bernardino ), Dª. Juana (heredera de D. Bernardino ), D. Hilario, Dª. Elena, Dª. Natividad (herederos de D. Bernardino ), Dª. Ángela, Dª Guadalupe, Dª Sonia, Dª. Celia, Dª. Marisa, Dª. Ana María, D. Torcuato, Dª. Felisa, Dª. Ruth, D. Alexander, Dª. Cecilia, Dª. Marina, Dª. Adelaida, Dª. Ángela, Dª. Frida, Dª Sonsoles, D. Faustino, D. Marino, y Dª. Debora (herencia yacente de D. Alfonso ), representados por el Procurador Sr. Cuellar de la Asunción y dirigidos por el Letrado Sra. Torrijos Ginestar, contra el Consell de la Generalitat Valenciana, dirigido y representado por el Letrado de la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador Sr. Salavert Escalera y dirigido por el Abogado del Ayuntamiento de Valencia; el Ayuntamiento de Paterna, representado y dirigido por el Letrado Sr. Linares Diez; el Ayuntamiento de Mislata, representado y dirigido por el Letrado Sr. Revert García; y el Ayuntamiento de Vilamarxant, representado por el Procurador Sra. Balbastre Llorens y dirigido por el Letrado Sra. Gimeno Rodilla.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de junio de 2007, por D. Heraclio, D. Narciso, D. Victorio, D. Adriano, D. Cornelio, D. Gumersindo, D. Nazario, se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra;

-Decreto 42/2007 de 13 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Decreto 43/2007 del Consell de Declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007 del Consell por el que se declara el Parque Natural del Turia como Proyecto Medioambiental Estratégico, publicado en el DOCV de 24 de abril de 2007.

Dando lugar al recurso contencioso-administrativo 418/2007.

-En fecha 19 de junio de 2007, por Dª. Aurora, D. Jose María, D. Alejo, D. Demetrio, D. Horacio

, Dª Isabel, Dª. Santiaga, Dª. Berta (herencia yacente de D. Moises ), D. Florian (herencia yacente de D. Moises ), D. Juan Manuel (herencia Yacente de D. Moises ), Dª. Marta, Dª. María Rosa, D. Claudio, D. Héctor, D, Olegario, D. Jose Pablo, D. Anselmo, Dª. Esperanza, Dª Patricia, Dª Alicia, y Dª. Felicidad (herederos de Dª. Raimunda ), D. Felipe, D. Matías, Dª. Camila, Dª Lorenza, D. Carlos Antonio, D. Artemio, Dª. María Luisa (herederos de D. Carlos Antonio y D. Hermenegildo ), D. Pascual, D. Carlos Miguel (herederos de D. Bernardino ), Dª. Juana (heredera de D. Bernardino ), D. Hilario, Dª. Elena, Dª. Natividad (herederos de D. Bernardino ), Dª. Ángela, Dª Guadalupe, Dª Sonia, Dª. Celia, Dª. Marisa

, Dª. Ana María, D. Torcuato, Dª. Felisa, Dª. Ruth, D. Alexander, Dª. Cecilia, Dª. Marina, Dª. Adelaida, Dª. Ángela, Dª. Frida, se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra;

-Decreto 42/2007 de 13 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Decreto 43/2007 del Consell de Declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007 del Consell por el que se declara el Parque Natural del Turia como Proyecto Medioambiental Estratégico, publicado en el DOCV de 24 de abril de 2007.

Dando lugar al recurso contencioso-administrativo 420/2007.

-En fecha 20 de junio de 2007, por Dª Sonsoles, D. Faustino, D. Marino, y Dª. Debora (herencia yacente de D. Alfonso ), se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra;

-Decreto 42/2007 de 13 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Decreto 43/2007 del Consell de Declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV 5493 de 19 de abril de 2007.

-Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007 del Consell por el que se declara el Parque Natural del Turia como Proyecto Medioambiental Estratégico, publicado en el DOCV de 24 de abril de 2007.

Dando lugar al recurso contencioso-administrativo 424/2007.

-Mediante Auto de fecha 19 de mayo de 2009, la Sala acordó acumular los recursos contenciosoadministrativo 420/2007 y 424/2007 al recurso 418/2007.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 4 de diciembre de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

dicte en su día Sentencia por la que en primer lugar, declare la nulidad del DECRETO 42/2007 de 13 de abril del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Rio Turia, y contra el Decreto 4372007, de 13 de abril, del Consell, de declaración del Parque Natural del Turia, publicado en el DOCV nº 5493 en fecha 19 de abril de 2007, asimismo contra El Acuerdo de fecha 20 de abril de 2007, del Consell de declaración del Parque Natural del Rio Turia como Proyecto Ambiental estratégico, publicada en el DOCV en fecha 24 de abril de 2007, por haberse tramitado de forma simultánea el PORN y la declaración de Parque Natural sin que se haya acreditado que la necesidad de tal tramitación así como el resto de alegaciones referentes al procedimiento de elaboración de las citadas normas, en segundo lugar y de forma subsidiaria para el caso de que las anteriores alegaciones no fueran aceptadas, se estime la petición de nulidad parcial de las normas referentes a la zonificación exterior, de forma que las parcelas de mis mandantes no estén incluidas ni en el PORN ni en el ámbito del Parque Natural, por carecer las mismas de las condiciones medioambientales necesarias para su inclusión, en tercer lugar y de forma subsidiaria para el caso de que las anteriores alegaciones no fueran estimadas se declare la nulidad parcial de las normas impugnadas de forma que el suelo propiedad de mis mandantes sea clasificado dentro del ámbito del PORN como Área de Influencia 2 (AI-2), y ello a los efectos legales oportunos, solicitando la expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado a la Generalitat Valenciana para que contestara en el plazo de veinte días, lo realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2010, donde tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas impugnadas, desestimando las pretensiones formuladas de contrario y se condene en costas a la actora.

Dado traslado a la demandada Ayuntamiento de Valencia, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2010, donde tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimatoria con todos los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.

Dado traslado a la demandada Ayuntamiento de Vilamarxant, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2010, donde tras invocar que reproduce los hechos y fundamentos de la contestación de la Generalitat Valenciana terminó suplicando que se dicte sentencia por la que desestimando la demanda se confirme el acto recurrido.

Dado traslado a la demandada Ayuntamiento de Paterna, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 4 de junio de 2010, donde tras hacer suya la contestación a la demanda de la Generalitat Valenciana, terminó suplicando que se dicte sentencia que resuelva la inadmisibilidad planteada, y en el supuesto de entrar en el fondo del asunto, desestime íntegramente el recurso.

Dado traslado a la demandada Ayuntamiento de Mislata para que contestara a la demanda, dejó transcurrir el plazo legal sin presentar su contestación, declarando caducado su derecho a evacuar el trámite conferido.

TERCERO

Mediante auto de fecha 20 de enero de 2011 la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y practicadas las...

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