STSJ Comunidad Valenciana 1386/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2015:3114
Número de Recurso1346/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1386/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ STCIA 1346/15

RECURSO SUPLICACION - 001346/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1386/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001346/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-7-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE ALICANTE, en los autos 001082/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Luis Alberto, asistido por el letrado D. Pedro Pablo Ortuño Carpena, contra HOLCIM ESPAÑA SA, HOLCIM LTD, asistido por el letrado D. Antonio Morales Verissimo de Mira, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Clemente ; Isaac, Santos, Agapito, Alejandro, Alvaro, Andrés, Antonio Y Artemio ; y REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Carlos . Cecilio, Cirilo, David, Dimas, Edemiro, Eliseo, Enrique, Esteban

, Esmeralda, Ezequiel, Feliciano, Florencio, Franco Y Gaspar,, asistidos por el letrado D. Antonio Morales Verissimo De Mira, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Alberto frente a la empresa HOLCIM ESPAÑA S.A.,(EMPRESA QUE HA ABSORBIDO A LAS EMPRESAS HOLCIM HORMIGONES S.A., HOLCIM ÁRIDOS S.L., HOLCIM MORTEROS S.A. Y HOLCIM LOGÍSITICA S.L.) Y HOLCIM LTD (SUIZA),y frente a los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE HOLCIM ESPAÑA S.A., sobre impugnación individual de despido colectivo, DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor y CONDENO a la empleadora HOLCIM ESPAÑA S.A. a abonar al actor la suma de 1.672,04 #, a efectos de completar la indemnización puesta a disposición, ABSOLVIENDO a la misma del resto de pretensiones deducidas en su contra y al resto de demandados de todas las pretensiones de la demanda.

El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Alberto, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa HOLCIM HORMIGONES S.A. (hoy absorbida por el grupo HOLCIM ESPAÑA S.A. en virtud de escritura pública de fecha 17/12/13 y con efectos de 1/01/14), en virtud de contrato indefinido y a jornada completa, con antigüedad desde el 4/04/91, con categoría profesional de titulado medio, y puesto de trabajo administrativo, y salario de 137,99 # /día, incluida la prorrata de pagas extras, a efectos del despido.

El salario del actor se compone de salario base, antigüedad, complemento salarial, dos pagas extras, un bonus anual percibido en marzo de 2012 y una prima de seguro de vida y accidentes como salario en especie, computado en la nómina del mes de enero de 2012 por importe de 1134.14 #.

SEGUNDO

Mediante escrito fechado el 25/09/12 HOLCIM HORMIGONES S.A. comunicaba al actor la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, en los términos pactados en el seno del procedimiento de despido colectivo de la empresa (ERE nº NUM001 ), y con efectos económicos desde el mismo día 25 de septiembre (doc. nº 1 de la demanda y nº 1 del ramo de prueba de la empresa), correspondiéndole una indemnización de 79.377,67 #.

Dicha extinción fue acordada a consecuencia del Despido Colectivo adoptado por HOLCIM ESPAÑA S.A. y finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores de fecha 4/07/12, en virtud del que se acordó la extinción de un máximo de 295 contratos de trabajo de conformidad con las causas previstas en el art. 51.1 ET en su redacción dada por el RD Ley 3/2012, y a implementar entre el 17/07/12 y el 31/12/12. Acta final con acuerdo, tras periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, aportada como documento nº 2 adjunto al escrito de personación de la empresa, folios 16 y siguientes de las actuaciones).

Al actor se le hizo entrega de la carta en presencia del representante de los trabajadores en el centro de trabajo del actor en foncalent, D. Rodrigo, firmando el actor recibí de la misma como "no conforme con la indemnización por diferencias con mi cálculo".

Junto a la carta se le hacía entrega de recibo de cese y liquidación de cuentas, nómina con todos los conceptos, y acuerdo de liquidación, saldo y finiquito, que el actor firmó recibí como "no conforme" y haciendo constar al pie de su firma la reserva de acciones legales que considere oportunas por discrepar con los puntos tercero y cuarto -relativos a la renuncia de acciones y confidencialidad- (doc. nº 1 de la empresa, folios 6 a 10 del mismo y testifical de la Dra. De Recursos humanos de la empresa).

La empresa, en el mismo momento de la entrega de la carta de despido, puso a disposición del actor la indemnización prevista en la carta, por medio de entrega de cheque, recibido y firmado por el actor (doc. nº 2 de la empresa y testifial de la Dra. De Recursos Humanos de la empresa).

TERCERO

D. Luis Alberto no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores del centro de trabajo donde prestaba servicios el actor eran

D. Rodrigo Y D. Cirilo (doc. nº 4 bis de la empresa), este último representante por el sindicato UGT de la provincia de Alicante, a cuya disposición se puso toda la documentación relativa al ERE y cuya presencia y firma aparece en el acuerdo alcanzado con la empresa el día 4/07/12 (véase acta final del periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo de la indicada fecha).

CUARTO

El procedimiento de despido colectivo iniciado por HOLCIM ESPAÑA S.A. respetó todas las formalidades exigidas en la normativa vigente - art. 51.5 ET, RD Ley 3/2012 y RD 810/2012 de 10 de junio-.

QUINTO

Las empresas HOLCIM HORMIGONES S.A, HOLCIM ÁRIDOS S.L., HOLCIM MORTERO S.A. Y HOLCIM LOGÍSTICA S.A. se han fusionado y han sido absorbidas por la nueva sociedad HOLCIM ESPAÑA S.A. en virtud de escritura pública de fecha 17/12/13 (doc. nº 7 de la demandada).

SEXTO

La...

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